La aseguradora se refirió al tema del aluminio, pero no veo que esta sentencia avance su caso. La sentencia enfatiza que "una estipulación en la póliza debe interpretarse, en la medida de lo posible, insistiendo en que la totalidad de las estipulaciones de la póliza sea una sola entidad." No hay disputa sobre esta regla exegética. En el presente caso, la estipulación objeto de la disputa puede cargar con la interpretación razonable propuesta por mi colega, el juez Zilbertal, en contraposición a la interpretación muy limitada propuesta por el asegurado en el caso del aluminio. Cuando existen dos significados igualmente razonables desde un punto de vista lingüístico -y en mi opinión la interpretación propuesta por mi colega es aún más lógica y razonable que la del asegurador- volvemos a la regla de interpretación mencionada anteriormente, según la cual se debe preferir la interpretación que sea conveniente para el asegurado.
- El objetivo objetivo de una póliza de responsabilidad civil ejecutiva es proteger a un director incumplido. La excepción en la cláusula 4.14.3 de la póliza establece que la empresa no será responsable por una reclamación que haya sido "presentada o gestionada por iniciativa o por dirección de la empresa o de cualquier directivo". El propósito de la excepción es evitar una demanda iniciada por la empresa o un accionista mayoritario de la empresa contra la empresa, con el fin de reembolsar a la compañía de seguros las pérdidas derivadas de un fracaso puramente empresarial. Este ciertamente no es el caso que tenemos delante, que los padres puedan ser considerados los verdaderos acreedores de la empresa, que actuaron a través del CPA Darman para presentar una demanda.
También me resulta difícil aceptar el argumento de la aseguradora en la audiencia ante nosotros, según el cual el seguro de la póliza solo puede activarse al final de la vida de la empresa, cuando se designa como "liquidador, receptor o gestor autorizado". El seguro de responsabilidad civil para administradores también está destinado a casos en los que se presenta una demanda contra los directores durante la vida de la empresa, incluso si la empresa no entra en procedimientos de liquidación, administración judicial o congelación.