Cabe recordar que las leyes fiscales no solo ofrecen una respuesta retrospectiva, sino que también guían el comportamiento futuro. Este hecho también es cierto en lo que respecta a la presunción de la unidad familiar. Cuando la división de la carga fiscal elegida por la legislatura sea apropiada, sugeriría no adoptar una interpretación que erosionara este importante interés público de conceder beneficios fiscales conforme al estándar adecuado establecido por la ley.
- En sus declaraciones, las partes hicieron brevemente referencia a la Orden Ejecutiva 6/2011. No considero necesario profundizar en este asunto, en el que hay partes aquí y allá, y en cualquier caso - la orden de ejecución no es vinculante para el tribunal. Basta con señalar que el demandado señaló correctamente que en la instrucción de ejecución se determinó claramente que la financiación de la compra del piso de un menor por un familiar no supondría una desviación de la posesión de la unidad familiar. Al mismo tiempo, y como argumentaron los apelantes, es dudoso que la orden de ejecución refleje una línea clara y coherente respecto a la cuestión de los apartamentos de menores y la posibilidad de excluirlos de la custodia de la unidad familiar, y el demandado haría bien en reexaminar el asunto.
En vista de esta observación, sugeriría que no se impongan gastos a los apelantes.
- Hacia el final, reiteraré lo que los tribunales han escrito más de una vez sobre la presunción de la unidad familiar. Este es un asunto complejo que la legislatura debería considerar. Casos complejos que requieren una solución adecuada también pueden darse en el contexto de menores y la presunción de la unidad familiar. Los tribunales estarán obligados a responder cuando lleguen a su puerta, y sería bueno que la legislatura regulara estos asuntos primero.
Conclusión:
- Por las razones detalladas, sugeriría a mis colegas que se desestime la apelación.
- También sugeriría que no se impongan gastos a los apelantes, teniendo en cuenta la falta de suficiente claridad en la orden de ejecución y el hecho de que este es un asunto que plantea cuestiones que, en las circunstancias del caso, justificaban su examen.
Sra. Geva Balter, Miembro del Comité: