En esta etapa, no es posible determinar que los argumentos de los Demandados en este contexto sean afirmaciones sin fundamento. Por lo tanto, no creo que el argumento sobre la posibilidad de que los demandados tengan que recurrir al mecanismo de solicitud pública cambie la conclusión de que dejar la situación tal como está impedirá que los demandados realicen plenamente sus supuestos derechos a convocar la reunión.
- Conclusión: A la luz de todo lo anterior, se deniega la solicitud de permiso para apelar y, en cualquier caso, también se rechaza la solicitud de suspensión de la ejecución. El solicitante asumirá el pago de los gastos de los demandados por la suma de 7.500 NIS.
Concedido hoy, 29 Tammuz 5786 (14 de julio de 2026).
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Ruth Ronen Juez
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