Casos legales

Caso civil (Tel Aviv) 1199-11-18 Doron Zaruk contra A.R.A.B. Bonus Ltd. - parte 24

July 3, 2026
Impresión

Además, en los porcentajes alcanzados por el Sr.  Zaruk, incluso se puede observar cierta caída entre el primer y el segundo acuerdo.  Mientras que, de acuerdo con el primer acuerdo, el Sr.  Zaruk tenía derecho al 20% de los beneficios (la cláusula de "contraprestación" en la primera página del acuerdo), en el segundo acuerdo se determinó que tendría derecho al 17, 5%-20% de los beneficios (párrafo 1 del acuerdo).  Aquí no hay valor extra.

En cualquier caso, fue solo en su contrainterrogatorio cuando el Sr.  Goldian afirmó por primera vez, en respuesta a preguntas explícitas que le hicieron sobre el asunto, que la contraprestación delacuerdo de no competir eran los anticipos (p.  443, Q.  16-14).  Esto es un cambio de frente prohibido y basta con rechazar la afirmación.  También es poco fiable, ya que el primer acuerdo, que no incluía cláusula de no competencia, sí incluía anticipos.  Estos anticipos no se pagaban como compensación por no competencia, sino en vista de que los pagos de las autoridades podrían haberse retrasado, y se requería un pago provisional por el trabajo que el Sr.  Zaruk había invertido en el asunto.

No se ha establecido ninguna formación especial que justifique una restricción de no competencia

  1. De acuerdo con la sentencia, la situación en la queNEl contratista cuenta con una formación especial que puede justificar el establecimiento de una cláusula de no competencia (Matter Ben Yishai, Bp. 954).  De hecho, afirmó una compañía de bonificaciones en sus resúmenes (en la reclamación principal en los párrafos 90, 95-96 y 108( que la cláusula de no competencia es extremadamente razonable e incluso vinculante en la realidad, entre otras cosas también debido a la formación especial y completa que invirtió en el Sr.  Zaruk.

Sin embargo, está claro que la formación e incluso la formación significativa no son suficientes para justificar la existencia de una cláusula de no competencia.  Al fin y al cabo, la mayoría de los empleos en la economía requieren formación, y por tanto esto no es suficiente para justificar restricciones a la libertad de ocupación.  Debería haber formación especial en la agenda.

  1. En nuestro caso, el argumento de la formación se plantea en general. Los demandados no proporcionaron datos exhaustivos sobre el alcance de la formación, sus costes, la mano de obra que justificaba, etc..  Más que eso; Como vimos en el primer acuerdo, no existía ninguna cláusula de no competencia.  El periodo del primer acuerdo duró un año y ocho meses y medio (entre el 15 de septiembre de 2009 y el 1 de enero de 2008), y parece que, en cualquier caso, la formación terminó incluso antes de que se estableciera la estipulación.

Según el testimonio del Sr.  Tutian, analista de casos que testificó en nombre de la Compañía de Bonos, la formación duró alrededor de uno o dos meses (p.  194, P.  3-5).  El testimonio del abogado Golan, sustituto del Sr.  Zaruk en Bonus Company, también indica que la formación que recibió, más allá del conocimiento jurídico que ya tenía como abogado, duró unos dos o tres meses (p.  234, P.  18).

Parte previa1...2324
25...48Próxima parte
Skip to content