Casos legales

Caso civil (Tel Aviv) 16283-06-23 S.T. Zehavi Ltd. contra Non-Stop Radio Ltd. - parte 2

July 28, 2026
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La cláusula 2.6 del Acuerdo establece:

"Se aclara al Contratista que, en su actividad y radiodifusión, la Compañía está sujeta a las disposiciones de cualquier ley, incluyendo, pero no limitado a, la Segunda Autoridad para la Ley de Televisión y Radio, 5750-1990, las regulaciones y normas en virtud de la misma, los términos de la franquicia regional de radiodifusión concedida a la Compañía y las instrucciones de la Segunda Autoridad para Televisión y Radio, tal como entrarán en vigor de vez en cuando (en adelante, colectivamente: las Leyes y Procedimientos Vinculantes").

En vista de ello, el Contratista se compromete a prestar los servicios observando y de acuerdo con las disposiciones de las leyes y procedimientos vinculantes, y asegurándose de que no incluyan en las emisiones, producciones, programas y anuncios, patrocinios y servicios de la Compañía en el marco de sus emisiones cosas que contradigan o constituyan una violación de las leyes y procedimientos vinculantes.

El Asentamiento Otomano [Versión Antigua] 1916 Para cumplir con lo anterior, el contratista se compromete, entre otras cosas, a revisar y actualizar periódicamente los detalles de las leyes y procedimientos vinculantes concentrados en el expediente legal de las oficinas de la empresa, y a consultar, según sea necesario, con la dirección de la estación en todos los asuntos relacionados con la prestación de servicios según dicho juramento.  En cualquier caso de duda sobre la existencia de las leyes y procedimientos vinculantes, el contratista está obligado a llevar el asunto a la dirección de la empresa y a recibir sus instrucciones y decisión al respecto."

12-34-56-78 Chéjov contra el Estado de Israel, Pis.  D.  51 (2( (la misma cláusula también aparece en el acuerdo de 1997 como cláusula 2.4)

El artículo 2.7 del Acuerdo de 2007 establece:

"Teniendo en cuenta la naturaleza del programa de radio que el Contratista emitirá a través de la emisión (en adelante: el "Programa de Radio"),

La Compañía se compromete, en cualquier caso, e independientemente de las obligaciones del Contratista y del Radiodifusor bajo este Acuerdo, a proporcionar a su coste una defensa legal al Contratista y al Radiodifusor frente a las reclamaciones de terceros dirigidas contra ellos, que estén relacionadas con el programa de radio y el software, así como a indemnizar al Contratista o al Radiodifusor por cualquier cantidad que realmente deba ser pagada a terceros, conforme a una sentencia que se dicte tras dichas reclamaciones, siempre que el Contratista o el Radiodifusor no hayan impedido que la Compañía pueda defenderse contra dichas reclamaciones o resolverlas mediante un acuerdo."

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