La transferencia de la información supone una violación del artículo 3 del Acuerdo de Corretaje Unima.
- Existe una conexión causal entre la conducta de Shahar y Piron y el incumplimiento, ya que fueron sus acciones las que llevaron a Unima a incumplir su obligación de no proporcionar información, como se ha mencionado anteriormente.
- Como he mencionado antes, Shahar y Piron conocían el acuerdo de corretaje Unima, los términos incluidos en el momento del incumplimiento, incluida la condición que prohíbe la transferencia de información a un tercero. Esto se aplica aún más firmemente respecto a Firon, quien redactó el acuerdo de corretaje (véase el testimonio de Matan en p. 73, párrafos 25-26, el testimonio de Katz en p. 194, párrafos 17-18, y el propio Firon, en p. 454, párrafos 2, 4, 6, 21).
- En cuanto a la existencia de justificación suficiente, según la jurisprudencia, la justificación suficiente puede basarse en intereses propios, como la necesidad, la protección de un derecho de propiedad, el derecho contractual u otro interés público. El interés debe ser percibido por el tribunal como preferible, o al menos paralelo en importancia, al interés en proteger la relación contractual. El deseo de promover el interés propio no fue reconocido como justificación suficiente para causar un incumplimiento de contrato (véase Apelación Civil 8191/16 Dyalit Ltd. contra Avraham Harar (Nevo, 17 de junio de 2019)). Shahar afirmó que actuó a espaldas de Unima porque fue expuesto a demandas por parte de Pitkit, pero esta afirmación se hizo sin ninguna prueba. La transferencia de la información a Liberty tiene su raíz en el interés financiero de Shahar y Piron en hacerse con Pitkit, que veían como una excelente oportunidad de negocio. No hay justificación en este interés para causar un incumplimiento del acuerdo de corretaje sobre Unima.
- Por lo tanto, existen elementos del delito civil de causar incumplimiento contractual en relación con Shahar y Firon. En este contexto, cabe señalar que Shahar y Piron no reciben la protección otorgada en la jurisprudencia a los directivos que actuaron en nombre de la empresa, ya que se defure, como se ha indicado, que Shahar y Piron actuaron en contra del interés de Unima, y que su decisión de violar el acuerdo de corretaje de Unima se debió a motivos ajenos y personales (véase Caso Civil (Distrito de Tel Aviv) 41953-01-17 Eliyahu Knefler contra Avi Nehemia (Nevo, 8 de febrero de 2026)).
- Liberty, que se benefició de la información transferida a ella (los frutos del agravio), es responsable de este delito conforme a lo dispuesto en la sección 12 de la Ordenanza de Responsabilidad Civil, como parte que participó y aprobó las acciones de las partes interesadas en la misma.
- En estas circunstancias, y dado que el demandante sufrió un daño pecuniario como resultado, los demandados también deben considerarse responsables ante el demandante en virtud del delito civil de causar un incumplimiento contractual.
Resumen provisional
- A la luz de lo anterior, concluí que los demandados son responsables ante el demandante en virtud de la causa de enriquecimiento y no por la ley ni por el delito civil de causar un contrato.
- La demandante también basó su reclamación en el delito civil de robo de un secreto comercial conforme a las disposiciones de la Ley de Responsabilidad Comercial, alegando que la información sobre la oportunidad de compra de una patente es información que entra dentro del ámbito de un "secreto comercial". A la luz del resultado al que he llegado arriba, no he considerado necesario profundizar en este fundamento. Sin embargo, cabe señalar que, en mi opinión, es dudoso que esta información sea un "secreto comercial", tal como se define en el artículo 5 de la Ley de Responsabilidad Comercial, si no solo porque al demandante no se le concedió exclusividad en el acuerdo de corretaje entre él y Pitkit.
- Aquí hay una discusión, señor, sobre el alcance de la responsabilidad.
El tipo de tasa de comisiones de corretaje al que deben cobrarse los demandados
- El demandante solicitó a los demandados cobrar a los demandados un importe del 4% de la contraprestación pagada por Liberty en virtud del contrato de compraventa, más IVA, es decir, por la suma de ILS 1.800.000 más IVA. Alternativamente, el demandante solicitó una resolución salarial adecuada.
- Como se detalló anteriormente, en el acuerdo de corretaje de Unima se determinó que el demandante debía presentar Unima a Pitkit y ayudarle a llevar a cabo las negociaciones.
- En lo que respecta al acuerdo Unima-Pitkit, el demandante cumplió estas funciones. Sin embargo, en lo que respecta a la transacción Liberty-Pitkit, no existe disputa de que el demandante y/o cualquier persona en su nombre no participaron en las negociaciones, y de hecho el derecho del demandante a las comisiones de corretaje surgió en virtud de la conexión que creó en la primera transacción. Por lo tanto, las acciones del demandante en la transacción Liberty-Pitkit fueron significativamente limitadas que las realizadas por ella en la transacción Unima-Pitkit.
- En estas circunstancias, consideré que debía concederse la petición alternativa de la demandante y que debía concederse un salario adecuado.
- El Tribunal Supremo Otras Solicitudes Municipales 2144/91 Henry Moskowitz contra Esther Beer, como albacea de la herencia del difunto Tuvia Beer, y una contraapelación, IsrSC 48(3) 116, dictaminaron que puede determinarse de dos maneras:
"La primera es a través del artículo 46 de la Ley de Contratos (Parte General). La discusión dentro del marco del artículo 46 requiere la determinación del salario adecuado.... El método para calcular el salario adecuado para los agentes inmobiliarios es calcular un cierto porcentaje de la transacción. El criterio principal para calcular el salario adecuado es el precio de mercado... El método de cálculo del precio de mercado se realiza en la ley de corretaje, como se ha dicho, "con afinidad al precio pagado por el vendedor"... La siguiente pregunta es: ¿cuál es la tasa de ese porcentaje? En las circunstancias del caso, el uno por ciento es una tarifa adecuada. Esta conclusión surge de nuestra opinión de que es habitual -según la jurisprudencia- conceder una tasa de comisión de corretaje del uno por ciento. Nuestra conclusión también se basa en las pruebas, que estuvieron ante el tribunal de primera instancia. Estas pruebas son las declaraciones juradas del apelante y las palabras del Sr. Glazer en su contrainterrogatorio. Los agentes inmobiliarios, que dieron su testimonio en nombre del apelante, admitieron que el uno por ciento es una tarifa razonable y aceptable como comisión de corretaje...