Casos legales

Acción colectiva (Centro) 60843-12-23 Dror Avishai contra NHK Spring Co., Ltd - parte 9

July 25, 2026
Impresión

La disputa entre las partes sobre si y bajo qué circunstancias debe reconocerse en Israel la presunción de indemnización por daños y perjuicios es también una disputa significativa, que debe resolverse en el marco del procedimiento principal, y para la presente fase del procedimiento es suficiente que el Demandante sentara las bases a nivel de una reclamación digna de argumentar la existencia de esta presunción.

Los otros argumentos planteados por el demandado, incluida la afirmación sobre el valor de los conjuntos en relación con el valor total del producto terminado y las consideraciones adicionales en su fijación de precios, son principalmente relevantes para la cuestión de la magnitud del daño y su volcadura, y no para su propia existencia.

  1. De la compilación se desprende que, a pesar de las dificultades señaladas por el demandado, consideré que la opinión adjunta a la moción de aprobación era suficiente para establecer, a nivel de una reclamación válida, la reclamación de que el daño causado por el cártel en el que el demandado estuvo involucrado a los compradores de las asambleas (que mencionaré que en esta etapa no está en disputa) se trasladó a la cadena de valor, total o parcialmente, al consumidor final en Israel. En estas circunstancias, y dado que no existe disputa de que el Demandado participa en el comercio internacional a gran escala, y podría haber esperado que el daño se trasladara a los consumidores que compren el producto terminado en el que se realizaban los componentes para los que se realizó el cártel en todo el mundo, incluido Israel, se ha levantado la carga necesaria para probar una causa de acción según el Reglamento 166(5). 

Existencia de una causa de acción

  1. El Demandado argumentó que, dado que el Solicitante basó la solicitud de aprobación únicamente en la ley israelí, y dado que, según la norma vigente, la ley israelí no es aplicable en nuestro caso, la solicitud de aprobación no revela motivos bajo la ley aplicable. En este contexto, el Demandado argumentó que la moción de aprobación se basa en el Punto 4 del Anexo a la Ley de Acciones Colectivas, que trata una causa de acción en virtud de la Ley de Competencia, que es una causa de responsabilidad civil, de modo que, según las reglas de conflicto de derecho en daños, se aplica la ley del lugar donde se cometió el agravio.  El Demandado argumentó además que en nuestro caso no existe disputa en que el lugar de comisión del agravio (el cártel) está fuera de Israel, y que el Demandante no intentó argumentar, y en cualquier caso no probó, que la ley israelí debía aplicarse en virtud de cualquier doctrina, incluyendo, por ejemplo, en virtud de la doctrina conocida como la "doctrina de las influencias".  También se argumentó que, incluso si el Demandante hubiera reclamado la aplicabilidad de esta doctrina, no le habría beneficiado, mientras que según la jurisprudencia, esta doctrina solo se aplicaría cuando se cumplen varias condiciones, incluido el efecto sobre la competencia en Israel (en contraposición al efecto sobre el precio solo en Israel).
  2. No puedo aceptar los argumentos del Demandado.

En jurisprudencia, se ha determinado, en otros contextos respecto a los delitos "transfronterizos", que la interpretación y la forma deseable de aplicar la regla de elección de ley en delitos civiles de la "ley del lugar donde se cometió el delito" plantean diversas cuestiones (véase: Civil Appeal Authority 6992/22 AGODA COMPANY Pte.  Ltd.  v.  Shai Tzvia (27 de mayo de 2024), que trataba sobre un delito cometido en Internet, en el párrafo 43 de la sentencia del Honorable Juez Grosskopf).  En el mismo asunto, se argumentó que "a lo largo de los años la interpretación de este criterio [el criterio del lugar de comisión del agravio - el comentario del abajo firmante] ha cambiado, pasando de centrarse en el lugar del delito (lex loci delicti) al lugar donde ocurrió el delito y al lugar de ocurrencia (lex loci damni) (véase Fassberg, en la p.  1550)" (ibid.).  Esta tendencia también se refleja en el reconocimiento por parte del Tribunal Supremo en principio de la causa de acción de la víctima indirecta de un cártel internacional, en el marco de la sentencia dictada en el caso LIBOR, aunque la cuestión de la ley aplicable y la autoridad internacional no se discutiera directamente en su marco (esto se debe a que no era necesaria una decisión sobre este asunto, ya que el Tribunal Supremo determinó, en una opinión mayoritaria, que la ley de la solicitud de aprobación para la resolución sumaria es legal incluso bajo la legislación israelí).

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