El valor del negocio del demandado ("XXXX Company")
- El demandante alega que el demandado le presentó una declaración falsa y positiva que indica que la empresa está endeudada y que "hay pocos beneficios que no sean rentables", mientras que la opinión del actuario determinó que, a la fecha de aprobación del acuerdo el 15 de marzo de 2018, el valor de la empresa se estima en ILS 1.226.000. La demandada, por otro lado, afirma que en el momento en que se firmó el acuerdo en 2015, el beneficio neto era efectivamente bajo (aproximadamente 100.000 ILS anuales) y que en la audiencia para la aprobación del acuerdo en 2018, la propia demandante declaró que entendía que la empresa podría valer más, y sin embargo renunció a sus derechos al renunciar completamente a ella.
Fondos en la cuenta bancaria en CHASE Bank en EE. UU.
- La demandante afirma que sabía que la demandada había abierto previamente una cuenta bancaria en el extranjero para gastos de visado, pero no sabía que había fondos en esa cuenta por una cantidad muy significativa de unos 400.000 dólares. El demandado, por otro lado, afirma que el demandante era plenamente consciente de la existencia de la cuenta en Estados Unidos, participaba en los detalles y era un socio en el conocimiento de las sumas contenidas.
Los derechos de la tienda/almacén en XXXX Street en B.
- El Acuerdo Otomano [Versión antigua] 1916La demandante afirma que no conocía la existencia de un almacén registrado a nombre del demandado B. El demandado alega que el demandante conocía la propiedad antes de que se firmara el acuerdo prenupcial, y que la tienda fue comprada sin registro en el Registro de la Propiedad ni en la Administración a una persona llamada XXX, cuya existencia incluso se mencionó explícitamente durante la audiencia judicial para aprobar el acuerdo.
34-12-56-78 Chéjov contra el Estado de Israel, P.D. 51 (2) Los derechos sobre un apartamento tipo cabaña en la calle XXX de Beit Shemesh
- La demandante alega que no conocía los derechos registrados a nombre del demandado para recibir el apartamento tipo cabaña y, alternativamente, que el demandado le presentó una falsa representación de que el apartamento pertenecía a su primo, el Sr. Z., que solo se registraría temporalmente a nombre del demandado. El demandado afirma que el demandante conocía la existencia de la propiedad y que en la práctica existe una disputa y una cuenta financiera abierta entre él y Y.Z. en relación con este apartamento.
Derechos en el ático de la calle XXX, Jerusalén
- La demandante afirma que el demandado le ocultó este importante bien inmobiliario, incluyendo un tejado adyacente al edificio, y que tiene una serie de pruebas de que él compró el apartamento a sus padres y no lo recibió como regalo, como él afirmaba. El demandado admite que no declaró el apartamento al demandante, pero afirma que el apartamento fue recibido de sus padres como regalo y, por tanto, no constituye una propiedad común que pueda equilibrarse bajo la Ley de Relaciones de Propiedad, y que la confidencialidad derivó del deseo conjunto de los familiares de mantener la transacción confidencial por motivos personales.
- La disputa sobre el apartamento en la calle XXX en Jerusalén (Bloque XXXX, Parcela XX, Subparcela XX) se refiere a la cuestión de si es un ático recibido como regalo de los padres del demandado en 2016, o si se trata de una compra disfrazada. El abogado del demandante sostiene que la versión del demandado constituye un argumento de "admisión y desestimación" que traslada la carga de la prueba a él, ya que admite que no reveló la existencia del apartamento en el momento en que se aprobó el acuerdo, pero se defiende alegando que fue un regalo.
- La demandante respalda su versión con una serie de pruebas que socavan la razonabilidad de la transacción de donación, incluyendo una transcripción de una conversación (Apéndice 8 de la declaración jurada) con el padre de la demandada, quien admite explícitamente que vendió el piso a su hijo hace unos cinco años (en una conversación de 2019), así como una transcripción de una conversación con la demandada (Apéndice 10 de la declaración jurada) en la que admite que pagó a su padre "específicamente yo pagué más caro en la transacción que hice" y otros 100, 000 dólares por los derechos del tejado. Además, el demandante señala transferencias directas de dinero del demandado a su padre, como la suma de 120.000 ILS en 2015 y 2016, y la extrema irrazonable razón de que los padres (que tienen 12 hijos) transfirieran su único apartamento como donativo y se mudaran a un piso alquilado.
- Por otro lado, el demandado se basó en documentos formales, incluyendo declaraciones juradas para la transferencia del apartamento como regalo, que fueron firmadas ante el abogado L.R. el 27 de octubre de 2016 y debidamente informadas a la Autoridad Tributaria sobre una transacción de donación. Además, los padres presentaron declaraciones juradas, S. y H.H. 20, fechado el 27 y el 7 de octubre de 2019, confirmando que regalaron el apartamento a su hijo, aunque los padres no comparecieron para testificar ante el tribunal alegando que estaban enfermos y temían el estatus. El acusado explica sus declaraciones en las grabaciones como una "conversación puramente de venta" destinada a mantener la transacción en secreto para los otros hermanos, y explica la decisión de sus padres de concederle el apartamento diciendo que es el segundo y mayor hijo, muy involucrado en sus vidas y que acompañó a su padre todo el tiempo con dinero y ayuda.
- El abogado del demandado argumenta además en sus resúmenes que el apartamento fue transferido en una transacción de donación que no es relevante para el balance de recursos y, por tanto, no se mencionó en el acuerdo, y que la carga de demostrar que los derechos fueron adquiridos a cambio recae en el demandante, que no presentó ningún documento ni prueba de la transferencia de fondos. El demandado explica que la no revelación de la propiedad se debió al hecho de que era un secreto familiar que los padres querían ocultar a los otros hermanos, y dado que la demandante era su esposa en ese momento, no quería que esto se revelara ni se supiera toda la familia.
- Adaptado de Navov: Cabe señalar que las partes estimaron el valor del apartamento entre 3, 5 millones y 4, 5 millones de ILS (véase una respuesta sobre una solicitud para cancelar una ejecución hipotecaria fechada el 3 de febrero de 2022).
No pago de 1.200.000 ILS y validez de los acuerdos
- La demandante alega que la demandada no le pagó la suma de 1.200.000 ILS que le fue prometida en el acuerdo de 2015. Sin embargo, en la declaración de demanda, ella afirmó que él pagó 700.000 ILS de la deuda financiando la compra de un apartamento para ella en Jaffa y se comprometió a completar el pago de la deuda haciendo pagos hipotecarios de ese apartamento, compromiso que se incumplió unos meses después cuando él le comunicó su deseo de divorciarse. El demandado afirma que los acuerdos son plenamente válidos, que fueron firmados voluntariamente y aprobados legalmente por el tribunal, y que las partes han actuado en la práctica y mantenido una separación completa de bienes desde 2015.
- El demandado alega que pagó al demandante la deuda mencionada a lo largo del tiempo y de diversas maneras a lo largo de los años, y que en el momento de la firma del acuerdo prenupcial en 2018, las partes ya estaban en un estado equilibrado. Según él, este hecho es la razón por la que el acuerdo de 2018 no incluía ningún compromiso financiero suyo con él.
- La demandada especifica que el pago se realizó, entre otras cosas, transfiriendo dinero en efectivo cada vez que la demandante lo solicitó ("su hermano tiene un nuevo juicio en efectivo") y deduciendo los gastos actuales del hogar. Además, él solo pagó una deuda conjunta del impuesto sobre la renta entre 2011 y 2012 por la suma de 400.000 ILS, de la cual la mitad se suponía debía aplicarse al demandante.
- Además, el demandado alega que ya en el momento de firmar el acuerdo en 2015, entregó a la demandante un cheque por la totalidad acordada, que ella depositó en fideicomiso con su hermano S.. El demandado enfatiza que el mero hecho de que el demandante firmara el acuerdo de 2018 sin exigir ni mencionar una deuda financiera, da fe de que toda la contabilidad entre ellos se completó y estaban equilibrados.
- En conclusión, el demandante busca cancelar el acuerdo y equilibrar todos los activos mencionados anteriormente entre las partes.
- El 26 de noviembre de 2025 se celebró una audiencia probatoria en la que se interrogó a las partes sobre sus declaraciones juradas, y el 15 de diciembre de 2025 se escucharon resúmenes orales.
Discusión y decisión
- Esta es una reclamación para cancelar un acuerdo prenupcial que fue aprobado y recibió fuerza de sentencia.
- Según la jurisprudencia, un acuerdo prenupcial debidamente aprobado goza de un estatus especial, que combina tanto un aspecto contractual como judicial. Debido al mecanismo único de aprobación que verifica la discreción y el libre albedrío, se determinó que la carga de contradecir la validez del acuerdo y probar un defecto en su conclusión (como error, engaño, opresión o coacción) es especialmente pesada, y su cancelación solo se realizará en casos muy raros y excepcionales en los que existan razones de peso.
Véase Tess (Jerusalén) 27071-11-19 Anónimo contra Anónimo [27 de noviembre de 2022]: