Casos legales

Expediente familiar (Jerusalén) 31375-07-19 E.C. v. 20 - parte 8

August 4, 2026
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Además, también se solicita que se cite al abogado que redactó los documentos del supuesto "acuerdo de regalo".  ¿Les explicó a los padres que estaban desheredando al hermano del demandado de una herencia futura? ¿Se le presentó un regalo o se le dieron otras explicaciones sobre la forma en que se realizó la transacción, etc.?

  1. En segundo lugar, al abstenerse de citar testigos para respaldar su versión, el acusado dejó su testimonio como el único testimonio de un litigante que no fue asistido. La sección 54 de la Ordenanza de Pruebas [Nueva Versión] 5731-1971 establece que cuando un tribunal falla en un juicio civil basándose en un único testimonio que no tiene ayuda, y dicho testimonio no es una confesión de un litigante, debe especificar en su decisión qué le motivó a bastarle con ese testimonio.  En el presente caso, existe una verdadera dificultad para basarse únicamente en el testimonio del acusado, que no está respaldado por todas las circunstancias.
  2. Tercero, se mostró una grabación de una conversación en la que el padre del acusado dice explícitamente que vendió el apartamento a su hijo "hace cinco años". Esta es una confesión explícita y, en la medida en que se pretendió afirmar, como de hecho argumentó el abogado del acusado en sus resúmenes, que estas eran afirmaciones falsas, el acusado tenía que probarlo, lo cual no se hizo.
  3. Cuarto, el propio acusado fue grabado diciendo que había comprado el apartamento. Su explicación en este asunto, según la cual la conversación tuvo lugar con una persona que no conocía y que no tenía interés en revelar sus asuntos personales, no es convincente, ya que en tal conversación no se le exigió decir nada sobre la forma en que el apartamento llegó a su propiedad, y sin embargo eligió, como Mashiach en su inocencia, dar una versión que no coincide con la suya en este caso y que en realidad es coherente con la versión del demandante.
  4. Quinto, no se dio ninguna explicación convincente para regalar el único apartamento de los padres al acusado, cuando ellos mismos viven en un piso alquilado y tienen 12 hijos. Según la lógica del argumento, según la cual existía el deseo de mantener el asunto en secreto para los hermanos, ni el acusado ni los padres querían compartir el asunto con los hermanos, explicarles sus motivos y obtener su consentimiento, o al menos aceptar el regalo inusual.  Pero ese secreto acabará saliendo a la luz, y entonces las consecuencias pueden ser devastadoras para toda la familia.  No se reclamó ni presentó pruebas de un "terremoto" a la familia del acusado cuando se descubrió el "secreto ", por lo que se puede suponer que la verdad no es tal como la presentó el acusado.  En este sentido, señalaré que el abogado del acusado es uno de XXX y él también se abstuvo de testificar sobre el descubrimiento del "secreto" y sus implicaciones.
  5. En sexto lugar, la explicación de que el demandado ocultó su propiedad del apartamento a la demandante no es en absoluto convincente: podría haber firmado un acuerdo de confidencialidad con ella y haberle presentado su versión de que era un regalo que recibió y, por tanto, el apartamento no estaba incluido en los activos saldados. Como no lo hizo, se presume que el "secreto" proviene del demandante y no de otros, que si no supieran en tiempo real la transferencia del apartamento al demandado, probablemente lo habrían sabido cuando comenzaron los procedimientos del caso, unos meses después de la firma del acuerdo.
  6. La conclusión de lo anterior es que la supuesta transacción de donación no reflejaba la realidad y no debe ser creída.
  7. Al final, el demandado no levantó la carga adicional que se le impuso para convencerle de que el apartamento en la calle XXX debía ser excluido de las propiedades que debían estar equilibradas entre las partes. El resultado, por tanto, es que el apartamento estará equilibrado de tal manera que el demandado pagará al demandante la mitad de su valor en la fecha del acuerdo, el 15 de marzo de 2018, más las diferencias de vinculación e intereses hasta la fecha real de pago.
  8. Para concluir, abordaré brevemente la reclamación de la demandante respecto al hecho de que el demandado no le pagó la suma de 1.200.000 ILS que asumió en el acuerdo de 2015. El demandado, como se puede recordar, afirmó que había pagado la deuda de diversas formas durante varios años y que el acuerdo de 2015 debía considerarse un acuerdo que fue completamente ejecutado por las partes.
  9. La demandante está de acuerdo en que, al menos, la mayor parte de la deuda se pagó mediante la compra de un apartamento para ella en Jaffa (700.000 NIS) y el pago de varios meses de hipoteca relacionada con esta propiedad. Dado que en el acuerdo de 2018 existía un acuerdo que establecía que no existían deudas pasadas entre las partes, incluso si el demandado no pagaba la deuda en su totalidad, el demandante lo perdona, y por tanto el acuerdo de 2015 debería considerarse, como mínimo, como un acuerdo de principio sobre la contabilidad pasada y la separación de los asuntos de las partes, un asunto que fue aprobado oficialmente con la aprobación del acuerdo de 2018.  En cualquier caso, lo anterior no afecta ni cambia el resultado del procedimiento en este caso, que es como se detalla anteriormente.

El resultado

  1. La demandante no cumplió con la carga que se le impuso para demostrar su reclamación de que el acuerdo prenupcial del 15 de marzo de 2018, que fue aprobado y recibió fuerza de sentencia, debía ser anulado, ni probó su reclamación respecto al resto de los bienes, como se detalló anteriormente. Por lo tanto, su reclamación de cancelar el acuerdo es rechazada.  Por otro lado, el demandado no cumplió con la carga de demostrar que el apartamento en la calle XXX, Jerusalén, debía ser excluido de los bienes para el resto de las partes, y este apartamento será equilibrado como se detalla anteriormente.
  2. En las circunstancias del caso, y teniendo en cuenta el valor de todos los bienes en disputa respecto de los cuales se rechazó la reclamación y del apartamento en el que se aceptó, el demandado pagará los honorarios y gastos del abogado demandante por la suma de ILS 40, 000. Esta cantidad se pagará en un plazo de 30 días, de lo contrario tendrá diferencias de interés y vinculación según lo exigido por la ley desde hoy hasta el pago real.

Concedido hoy, 4 de agosto de 2026, en ausencia de las partes.

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