34-12-56-78 Chéjov contra el Estado de Israel, P.D. 51 (2)
Así, la afirmación de la demandante de que el accidente ocurrió de camino a casa desde el trabajo fue contradicha. Cabe señalar que la demandante no insistió en que interrogara el informe de localización, y también ignoró estos datos en los resúmenes de sus reclamaciones y, en cualquier caso, no proporcionó una explicación para los datos detallados en ellos.
- La reclamación de la demandante también fue contradicha al tener en cuenta el tiempo estimado de viaje, según su testimonio, en lugar del momento en que salió de su lugar de trabajo y la hora en que ocurrió el accidente.
El informe de asistencia adjunto a la demanda indica que el demandante salió del trabajo a las 17:54. La hora del accidente, según la declaración jurada de la demandante, es a las 18:49 (y esto también se evidencia en el informe policial), es decir, el accidente ocurrió aproximadamente una hora después de que la demandante dejara su trabajo. En su interrogatorio, se le preguntó a la demandante sobre el tiempo estimado de viaje desde su lugar de trabajo hasta su domicilio, y respondió que el tiempo necesario para salir del trabajo desde el momento en que se selló la tarjeta, unos 7-10 minutos, debía tenerse en cuenta, y luego declaró lo siguiente: "Sí, es por ahí, así que el trayecto es de unos 40 minutos, aún menos si hacemos el cálculo real" (p. 8, párrafos 11-22). Por tanto, el tiempo estimado de viaje desde el lugar de trabajo hasta el lugar de residencia de la demandante, que es de aproximadamente 40 minutos como máximo, es inconsistente con el hecho de que el accidente ocurrió aproximadamente una hora después de que la demandante saliera del trabajo, y más aún que, según la demandante, el accidente ocurrió antes de que ella llegara a su domicilio.
- De lo anterior se deduce que el accidente no ocurrió en el camino del trabajo de la demandante a su domicilio, o, alternativamente, que ocurrió durante una desviación o interrupción de la ruta habitual. Ambas opciones llevan a la conclusión clara de que el accidente no debe considerarse un accidente laboral.
- Cabe señalar más que lo necesario que las pruebas presentadas por la demandante tampoco prueban su versión de que el accidente ocurrió de camino a casa desde el trabajo. Así, por ejemplo, durante su contrainterrogatorio, la demandante presentó espontáneamente un mensaje que había enviado a su responsable, desde la mañana del día después de la fecha del accidente (p. 14, párrafo 3). En el mismo mensaje, la demandante informó al gerente del accidente, pero ella no mencionó que el accidente ocurrió mientras ella regresaba a casa desde el trabajo. La única prueba que podría haber apoyado la versión del demandante es el primer certificado médico de la víctima de un accidente laboral fechado el 20 de agosto de 2024 (N/5), en el que se señalaba que "ayer estuvo involucrada en un accidente de tráfico camino del trabajo", pero dado lo anterior, esta evidencia puede, como mucho, llevar a la conclusión de que el accidente ocurrió con una desviación o rotura de la carretera habitual, y la versión del demandante no incluye reclamaciones fácticas sobre una desviación o rotura de la carretera. En cualquier caso, no se ha argumentado nada sobre la naturaleza de la desviación.
- Sobre la base de todo lo anterior, la reclamación queda desestimada. Dado que esta es una reclamación en el ámbito de la seguridad social, y no sin vacilaciones, no existe una orden de costes.
- El derecho a apelar esta sentencia ante el Tribunal Nacional del Trabajo, en un plazo de 30 días desde su emisión.
Se entregará hoy, 12 de agosto de 2026, en ausencia de las partes y se les enviará.
| Sr. Yosef Cohen Skip to content |