Casos legales

Autoridad de Apelación Civil (Haifa) 30353-06-26 Caso Financiero de Apelación – Tribunal Supremo Masha Naor contra Intermediarios Interactivos LLS - parte 2

August 16, 2026
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"Para la resolución final y completa de las reclamaciones del demandante contra los demandados, y sin admitir las reclamaciones del demandante, las partes acordaron que el demandado 2 (demandado 2 en esta solicitud - A.W.) pagaría al demandante más allá de la letra de la ley, y a pesar de que está claro para todos los implicados que no tiene responsabilidad en relación con la actividad del demandado 1 por la suma de ILS 10,000" (párrafo 1 del acuerdo de conciliación).

Además, se acordó entre las partes (en la cláusula 3 del Acuerdo de Conciliación) lo siguiente:

"Además, más allá de la letra de la ley y sin notificación de las reclamaciones del demandante, y en particular después de que se acordó y aclaró que el demandado 2 no tenía responsabilidad en relación con el demandado 1 y sus actividades, el demandado 2 proporcionó al demandante la confirmación del cierre de la cuenta del demandado y el restablecimiento del saldo de la deuda."

  1. Posteriormente, la demandante presentó otra reclamación en el Tribunal de Magistrados de Haifa (Reclamación Civil en Audiencia Rápida 30923-10-22) [Nevo], en la que demandó a los dos demandados, alegando que la demandada 2 es la representante del demandado 1 en Israel y está autorizada a recibir documentos judiciales en su nombre.  En su decisión del 4 de enero de 2023, la Honorable Jueza Baum señaló que, de acuerdo con lo que se afirmó en la declaración de defensa en nombre del demandado 2 (aquí el demandado 2), no sirve como dirección para la entrega de documentos judiciales del demandado 1, e instruyó a la demandante para que demuestre que realizó la entrega al demandado 1 (aquí el demandado 1).  El solicitante presentó una solicitud para reconocer al Demandado 2 como representante del Demandado 1 conforme al Reglamento 163(c).  En su decisión en una nota fechada el 11 de enero de 2023, la Honorable Jueza Baum dictaminó lo siguiente: "El hecho de que el demandado 2 preste servicios a los clientes del demandado 1 no lo hace cualificado para recibir órdenes judiciales en su nombre.  Para el 31 de enero de 2023, se presentará una solicitud de permiso de invención fuera de límites a la demandada 1, tras localizar su dirección en el extranjero.(en adelante: "La Decisión del Honorable Juez Baum")

Tras esta decisión, el Solicitante presentó una moción para eliminar la reclamación contra el Demandado 1.

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