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Autoridad de Apelación Civil (Haifa) 30353-06-26 Caso Financiero de Apelación – Tribunal Supremo Masha Naor contra Intermediarios Interactivos LLS - parte 3

August 16, 2026
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El Acuerdo Otomano [Versión Antigua] 1916La reclamación contra el demandado nº 2 continuó aclarándose y se tomó una decisión respecto a la presentación de declaraciones juradas del testigo principal.  En la declaración jurada del testigo principal en nombre del Sr.  David Shem Tov, vicepresidente de operaciones del demandado nº 2 en ese momento, se indicó que "los fondos de la demandante están en su cuenta y están completamente liberados desde el primer día (nunca fueron detenidos) y que puede retirarlos en cualquier momento y sin restricciones (así fue exactamente como empezó).(Sección 17 de la declaración jurada y véase también el párrafo 19).

12-34-56-78 Chejov contra el Estado de Israel, Pis.  D.  51 (2) Sobre la base de esta declaración, el tribunal propuso al demandante una propuesta que fue registrada por el demandante de la siguiente manera:

"Acepto la recomendación del tribunal, retiraré mi dinero como propuso el demandado 2, y en este asunto no presentaré ninguna demanda adicional contra el demandado 2." Sobre la base de este acuerdo por parte del demandado 2, el tribunal ordenó, durante la vista del 17 de julio de 2023, que se desestimara la reclamación contra él.

Tres días después de dictarse la sentencia, la Demandante presentó una moción de fallo, en la que anunciaba que su solicitud a la Demandada 2 para retirar sus fondos había sido rechazada.  El tribunal rechazó la solicitud de resolución, pero enfatizó que el demandado 2 debe permitir la retirada de los fondos tal y como declaró.  En respuesta, el demandado 2 anunció que no podía ayudar y que sus afirmaciones de que los fondos del solicitante nunca habían sido retenidos se dieron de buena fe, pero derivaban de la falta de conocimiento de los hechos.  El tribunal aceptó la explicación del acusado 2 y se denegó la solicitud de aclarar su decisión.

El procedimiento en el tribunal de primera instancia y la decisión objeto de la solicitud

  1. El 7 de abril de 2024, la Demandante presentó la presente demanda en el Tribunal de Primera Instancia (Demanda Civil en Audiencia Rápida 18160-04-24) [Nevo] contra la Demandada 1 únicamente, en cuyo marco intentó reconocer a la Demandada 2 como representante de la Demandada 1 en Israel con el fin de presentar transcripciones BDN.  La demandada nº 2 objetó y alegó que no era la representante de la demandada nº 1 y que no estaba autorizada a recibir documentos judiciales en su nombre.
  2. El 1 de diciembre de 2024, el Tribunal de Primera Instancia rechazó la solicitud del Demandante, basándose en la decisión del Honorable Juez Baum en el procedimiento anterior, y dictaminó que la prestación de servicios por parte del Demandado 2 era insuficiente para autorizarle a recibir documentos judiciales en nombre del Demandado 1 y que no se podía aprender nada de la sentencia en el caso Microsoft respecto al asunto en cuestión.
  3. El solicitante presentó una solicitud de permiso para apelar esta decisión (Civil Appeal Authority 50399-12-24) [Nevo].  El Honorable Juez Ziegler aceptó la solicitud de permiso para apelar, escuchó la apelación y aceptó parcialmente el apelación.  En su sentencia del 27 de marzo de 2025, la Honorable Justicia Ziegler anuló la decisión del tribunal de primera instancia, afirmando, entre otras cosas, que "se recogió una gran cantidad de datos fácticos relacionados con la conducta entre los demandados, la naturaleza de la relación entre ellos y su significado para el término 'representante' y cómo funciona la interfaz entre ambos demandados (por ejemplo: el correo electrónico que la demandante recibió del demandado 1, una presentación en la página web del demandado 2, etc.).  Es difícil decidir el asunto sin una aclaración fáctica, y la decisión del tribunal de primera instancia no aborda directamente los argumentos de las partes ni los documentos a los que se refierieron, de modo que no se dio ninguna decisión real y razonada sobre la naturaleza de la relación entre los dos demandados ni si cumplen el criterio de la jurisprudencia."Por tanto, el tribunal de apelación ordenó que el caso fuera devuelto al tribunal de primera instancia con el fin de realizar una investigación fáctica sobre la naturaleza de la relación entre los demandados, examinando concretamente las pruebas de "la naturaleza de la relación", "la duración de la relación" y "el mismo asunto", así como una decisión sobre el fondo de la reclamación de una acción judicial.

Tras la decisión del Tribunal de Apelación, se celebró una audiencia en el Tribunal de Primera Instancia el 15 de julio de 2025, durante la cual testificaron el Demandante y el Director General del Demandado nº 2.

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