En vista de esta decisión, la audiencia programada para la solicitud de alivio temporal es superflua y se cancela.
También señalaré antes de concluir que conozco los argumentos del Solicitante respecto a la incompletitud de la situación fáctica relativa a la situación de la empresa, incluyendo en lo relativo a su compromiso en el acuerdo de sociedad y en lo relativo a aceptar la posición del tercero (Solicitud nº 5). Todos los argumentos de ambas partes están reservados para ellas, y estos serán debatidos, si y en la medida requerida por el tribunal, dentro del marco del procedimiento correspondiente.
Se pedirá a la Secretaría que proporcione una copia de la sentencia a las partes
Dado hoy, 9 de agosto de 2026, en ausencia de las partes.