El aviso al solicitante parece ser complicado. Por otro lado, y a partir de la respuesta del objetante, surge un panorama más complejo, tanto en lo que respecta al importe de la deuda como a su resolución, en la medida en que tratamos de los derechos de los empleados.
En este sentido, añadiré y aclararé que esta decisión no impide ni resta derecho a un empleado a proceder en el procedimiento legal que le corresponde, sujeto a las disposiciones legales, incluida la liquidación cuando lo considere oportuno. Sin embargo, no es posible, en el marco de esta solicitud, decidir cuestiones relacionadas con la relación entre los empleados de la empresa y la empresa, y esto incluso debería aclararse en el procedimiento pertinente.
- Teniendo en cuenta todos los datos fácticos, los argumentos de las partes, las disposiciones de la ley y las sentencias del Honorable Tribunal Supremo, considero que, aunque los hechos alegados son preocupantes, el punto de equilibrio en el procedimiento ante mí no es ya emitir una orden de liquidación, sino que una de las partes debería poder seguir actuando, conforme y sujeta a las disposiciones legales, incluyendo mediante procedimientos legales que conduzcan a la provisión de soluciones menos extremas en el sistema de relaciones entre las partes, por ejemplo mediante la separación (incluida la coacción) o la creación de saldos adecuados dentro de la sociedad, antes de tomar un paso extremo de liquidar la sociedad.
Sin embargo, añadiré y aclararé que es posible, y tras examinar y agotar otras alternativas, no habrá más opción que liquidar la empresa, pero en este momento, y antes de agotar esas alternativas, no existe tal orden judicial en esta fase.
Finalmente, la solicitud de liquidación es denegada.
Teniendo en cuenta los datos que se me presentaron, y aunque la decisión de no ordenar la liquidación de la empresa en este momento no es una solicitud cuya presentación no tuviera fundamento, no considero que deba emitirse una orden de costes, y cada una de las partes asumirá sus propios gastos.