Finalmente, el psiquiatra Dr. Eitan Schechter testificó que cierta mujer sufre de ansiedad, depresión y trastorno de estrés postraumático (TEPT) debido al abuso y abuso sexual en el lugar de trabajo, y que le recetó un sedante llamado Cipralex. Sin embargo, según su testimonio, su opinión se basa en una visita única de cierta mujer a él que tuvo lugar el 22 de diciembre de 2022, un año y medio después de que el gerente dejara su puesto en junio de 2021, y casi diez meses después de que ella presentara su declaración de demanda en febrero de 2022. El Dr. Schechter añadió que no fue informado ni sabía si cierta mujer buscó otro tratamiento o tratamiento adicional tras esa visita única a él, ni sabía si siquiera usó la receta que le dio para comprar y usar el sedante. De esto queda claro que este testimonio no respalda la afirmación de Anonymous de que sufrió acoso en tiempo real.
- Antes de concluir la discusión de las determinaciones fácticas, aclaremos que no hemos perdido de vista el intercambio de mensajes de texto entre las partes fechado el 19 de abril de 2021, que según cierta persona incluía una admisión del gerente de que la había acosado sexualmente (por ejemplo: "Te pongo en una situación en la que podrías concluir que tu trabajo depende de lo 'amable' que seas conmigo", "Me decepciona mucho haberme sentido así" y "Yehuda Meshi Zahav y yo compartiremos celda y "fui demasiado abierto"), pero aunque estas palabras inclinan la balanza probatoria a favor de cierta mujer, no hemos encontrado que las sesguen hasta el punto de llegar a una conclusión sobre la aceptación de la afirmación de cierta mujer. Esto se debe a todas las razones que hemos explicado hasta ahora, y también porque está claro que en esta etapa cierta persona exigió que el gerente se disculpara, le acusó de ser demasiado abierto, y parece que sí se encontró angustiado y se disculpó con ella.
- En vista de todo lo anterior, la apelación debe aceptarse en relación con la determinación de que el gerente acosó sexualmente a una determinada mujer, por lo que determinamos que esa mujer no ha podido probarlo.
- Sin embargo, aunque el Director en su apelación nos pidió determinar que cierta mujer actuó de mala fe y abusó de la ley, para crear de la nada una palanca que le chantajeara y frustrar su despido, no creemos que el conjunto de pruebas justifique una conclusión tan profunda.
¿Se ha demostrado el acoso basándose en acoso sexual?
- Aunque hemos determinado que no se ha demostrado que el gerente acosara sexualmente a una persona concreta, esto no niega en principio la aceptación de la afirmación de cierta mujer de que el gerente la acosó porque ella se quejó de que él la acosó.
- Sin embargo, en ausencia de disputa en la que el gerente actuó para despedir a cierta mujer en el contexto de desacuerdos profesionales e insatisfacción con su desempeño, incluso antes de los hechos en relación con los cuales una determinada persona alegó acoso sexual, también debe ser rechazada la determinación del tribunal regional de que el gerente la acosó en el contexto de su denuncia contra él. Esto se debe a que las conclusiones del Tribunal Regional sobre acoso se basaron principalmente en su determinación de que "la alegación de la demandante de que si ella hubiera actuado para darse cuenta de la atracción sexual del demandado hacia ella, él no habría actuado para despedir su empleo como lo hizo" (p. 16, párrafo 9 de la sentencia), y que esta determinación queda denegada, ya que también se descarta la posibilidad de acoso basado en una acusación .que fue negada) a una declaración suya sobre la atracción hacia ella. Además, el hecho de que la "conclusión" de los hechos discutidos en esta sentencia fuera que el gerente dimitió y abandonó la empresa que fundó, mientras que cierta mujer permaneció en su puesto hasta que la empresa cerró al año siguiente, apoya la conclusión de que cierta mujer no sufrió acoso en las circunstancias de su queja. Añadiremos que no hemos perdido de vista las afirmaciones de Anonymous de que, durante las semanas en que se llevó a cabo la investigación sobre sus reclamaciones, el gerente actuó para reducir su papel, por ejemplo trabajando para reclutar a un empleado sin compartir la declaración jurada con Anonymous (Prueba 20 de la declaración jurada) y al no escribir a Anonymous en un correo electrónico relacionado con la planificación del viaje de la empresa (Prueba 21). Sin embargo, en las circunstancias del caso, en las que el director estaba obligado en ese momento y hasta la conclusión de la investigación a minimizar sus contactos con una determinada mujer, no creemos que estos hechos justifiquen una determinación de acoso.
El panel que escuchó a los testigos y dictó el veredicto
- No hay base para las afirmaciones de una persona de que hubo un fallo en la sentencia, ya que se dictó en un panel que incluía solo a un representante público. En el caso que tenemos ante nosotros, al inicio de la primera audiencia probatoria, se tomó una decisión según la cual, con el consentimiento de las partes, y dado que uno de los representantes del público se vio obligado a abandonar la audiencia (esta fue la segunda audiencia probatoria el mismo día del mismo panel), la audiencia se celebrará en el panel sin su participación (p. 1, párrafo 29 de la transcripción). Una decisión similar se dictó al inicio de la segunda audiencia probatoria (p. 1, s. 13). El tribunal lo ordenó en virtud de la autoridad que le fue otorgada enel artículo 22(a) de la Ley del Tribunal Laboral, 5729-1969. Como se ha dicho, cierta mujer aceptó la audiencia ante este panel ausente y, en cualquier caso, incluso más adelante en el litigio, no se opuso a estas decisiones poco después de que se dictaron, ni en ninguna otra etapa del litigio en el Tribunal Regional, incluyendo no en sus resúmenes. Como es bien sabido, la ley permite que se celebre una audiencia en un panel que careza de uno o incluso de ambos representantes públicos, y dictar la sentencia en ese panel ausente, siempre que esto se haga mediante una decisión fundamentada (Tribunal Superior de Justicia 3641/13 Machluf contra el Tribunal Regional de Beer-Sheva (30 de mayo de 2013)). Cuando una determinada mujer aceptó una audiencia ante un panel ausente, no se opuso a las decisiones tomadas en este asunto durante el litigio en el tribunal de primera instancia, y presentó una objeción en este asunto solo en la fase de apelación, debería considerarse que ha aceptado el panel que se determinó en esas decisiones, incluida la sentencia de ese panel, para que se le impida argumentar lo contrario, y su reclamación en este asunto debe ser rechazada (Apelación Laboral (Nacional)(8784-07-16 Agudat Yisrael - Red de Jardines de Infancia Shuker (5.12.18)).
- En cuanto a una reclamación particular, respecto a la opinión del presidente del panel respecto a una intervención indebida en su contrainterrogatorio y un trato inapropiado por su parte, estas son reclamaciones que ella no planteó en tiempo real, mediante la presentación de una solicitud operativa de algún tipo durante u otra durante u otra investigación, incluso en la fase sumaria en el tribunal regional, de manera que hubiera permitido al panel responder a las alegaciones sobre el alcance y la forma de su implicación en el contrainterrogatorio. Por tanto, dado que las mociones no se presentaron ni siquiera en los resúmenes de una mujer en particular presentados ante el Tribunal Regional, se le impide presentarlas por primera vez en la fase de apelación, y por tanto no hay motivo para abordarlas.
Falta de autoridad sustantiva para conocer la reclamación de un empleado contra otro empleado por motivos de abuso
- El Tribunal Regional acertó al dictaminar que el Tribunal Laboral no tiene jurisdicción para conocer una reclamación presentada por un empleado contra otro empleado que, según él, le maltrató (Apelación Laboral (Nacional) 29915-11-22 Hakmon - Togo - Ropa y Dirección (12 de octubre de 2023, en el párrafo 32; Solicitud de permiso para apelar (Nacional) 1083-03-21 Eden Hotel Nahariya Ltd. - Biyomi (24.3.2021; y véase las referencias allí)). Por lo tanto, la apelación en este asunto fue desestimada, sin abordar las reclamaciones de una persona en particular (algunas de las cuales fueron respaldadas por los mismos testigos que mencionamos que testificaron a su favor) sobre comportamientos abusivos hacia ella por parte del Director, que el Director negó categóricamente, así como las decisiones del Tribunal que se determinaron al respecto "más allá de la necesidad" (p. 18,29 de la sentencia).
- Sin embargo, queremos aclarar que, a diferencia del acoso escolar, el acoso por parte de un empleado contra otro empleado, tal como se define enla sección 3(b) de la Ley de Prevención del Acoso Sexual ("El acoso es una lesión de cualquier tipo que surja del acoso sexual, o de una queja o demanda presentada por acoso sexual"), está dentro de la jurisdicción de este tribunal, y por ello hemos discutido anteriormente en los párrafos 76 y 77 en las afirmaciones de cierta persona de que el gerente la acosó (para la distinción entre acoso laboral por acoso sexual y acoso laboral, véase el caso The Anonymous 2022, en los párrafos 67 a 72 de la opinión del presidente Varda Wirth-Livneh).
El asunto de nombrar a un experto médico
- En su apelación, una mujer alegó que el tribunal debería haber designado a un perito médico para examinar los daños emocionales que le causaron, según ella, como resultado del acoso sexual por parte del director. Ahora que hemos llegado a la conclusión de que el acoso sexual y el acoso no han sido probados, no es necesario que decidamos la cuestión del derecho a recibir una indemnización sin prueba de daños según el artículo 6(b) de la Ley, además de la indemnización por responsabilidad civil, para la cual se solicitó el nombramiento de un perito, según el artículo 6(a) de la Ley.
- Más de lo necesario, señalamos que, por norma general, demostrar un "asunto médico" requiere adjuntar una opinión experta a la declaración de la demanda (sección 87(a) del Reglamento de Procedimiento Civil, 5779-2018; Para la aplicación del reglamento en los Tribunales Laborales en virtud del artículo 33 de la Ley del Tribunal Laboral, 5729-1969, véase: Solicitud de Permiso para Apelar (Nacional) 32162-12-23 Anónimo - Clal Insurance Company Ltd. (28 de diciembre de 2023)), salvo que el Tribunal exima al litigante del deber de afiliarse (Reglamento 87(d) de dichos Reglamentos; Apelación Laboral (Nacional) 1342-01-24 Ben Shaton - Turgeman (10.10.24)). Esto también es cierto para reclamaciones por acoso sexual en las que se le atribuye derecho a una indemnización en virtud de la vía de responsabilidad civil enel artículo 6(a) de la Ley, sujeto a la posibilidad de separar la audiencia en la fase de responsabilidad y la fase de daños establecida en la Directiva 2-07/13 emitida por el Presidente del Tribunal Nacional en 2013. En las circunstancias del caso, y contrariamente a lo que afirmó cierta mujer, no se determinó que se nombraría un perito médico, sino que se haría un nombramiento tras la prueba "en la medida necesaria". En vista del resultado, y como aclaró el Tribunal Regional tras la sentencia, no se consideró necesario.
Conclusión
- Se acepta la apelación, por lo que se cancela la obligación del director de pagar a una determinada mujer una compensación de 50.000 ILS por acoso sexual, y una compensación adicional de 50.000 ILS por acoso. Se desestima la contra-apelación.
Sin embargo, dadas las circunstancias del caso, y para reducir al máximo el temor a un "efecto disuasorio" sobre las reclamaciones de acoso sexual, no dictamos una orden de costas en relación con la aceptación del recurso ni el desestimamiento de la contraapelación.