Las audiencias de los tres procedimientos tuvieron lugar ante mí el 13 de abril de 2026.
El procedimiento de arbitraje:
- La primera audiencia del procedimiento de arbitraje tuvo lugar el 30 de julio de 2025 ante un panel de tres árbitros, presidido por el juez presidente, el juez rabino Ephraim Cohen Amash, el dayán, el rabino Harel Vaknin, y el dayán, el rabino Moshe Fadlon. Como parte de la audiencia, las partes presentaron sus argumentos oralmente.
Según el demandado, la audiencia duró unas tres horas y terminó a las 00:15 de la madrugada. Además, se alegó que ya alrededor de la 01:30, el demandante envió al demandado por correo electrónico una copia de una sentencia manuscrita firmada por los árbitros. Aproximadamente una semana después, se envió una sentencia impresa a las partes en nombre de la Secretaría del Tribunal.
Laudos arbitrales:
- Como se ha dicho, se dictaron tres sentencias en las que nos preocupa:
Sentencia del 31 de julio de 2025 (en adelante: "la Primera Sentencia"), en la que se determinó:
"Sentencia
El rabino Mordechai Neumann y el rabino Yosef Cohen comparecieron ante nosotros para discutir un acuerdo firmado entre ellos respecto a la reserva de un hotel para turistas en grupo.
Tras escuchar a las partes y aclarar el asunto en la transferencia de la sede de la audiencia, decide lo siguiente:
- Un acuerdo existente.
El rabino Neumann está obligado a cumplir el acuerdo y pagar 1.590.000 ILS antes del domingo 16 de Menachem Av.
El Asentamiento Otomano [Versión Antigua], 1916c. El tribunal invita a las partes el lunes Elul (martes) a las 16:30 en el Kollel de Zakor a Avraham, calle Esh Kodesh 6, en la jurisdicción antimonopolio del Santo Mishkan, para hablar sobre los niños.
12-34-56-78 Chéjov contra el Estado de Israel, Pis. D. 51 (2)D. Si tras el final de los hechos el rabino Neumann no transfiere el dinero, se concede permiso al rabino Yosef Cohen para contactar con la Oficina de Ejecución. ..."
Sin más audiencia, el 7 de agosto de 2025 se dictó una sentencia adicional, que se definió como la continuación de la primera sentencia (en adelante: "la segunda sentencia"), en la que se dictaminó: