En la medida en que la demanda se hubiera presentado respecto a cosas que atribuyen al demandante como un "grupo aterrador" o "asustado" ("un grupo de personas asustadas"), es posible que la conclusión respecto a la clasificación del asunto como un hecho/opinión hubiera sido diferente. Sin embargo, la publicación que es objeto de un escándalo -evasión de facto por parte de las FDI- es un hecho claro y erróneo.
C4. Artículo 15(6) de la Ley - Publicación tras publicación
- El artículo 15(6) de la Ley de Prohibición de Difamación establece:
"En un juicio [...] la difamación civil sería una buena defensa si [...] el acusado hizo la publicación de buena fe en una de las siguientes circunstancias:
[...]
La publicación era una crítica a una obra literaria, científica, artística u otra que la víctima publicaba o presentaba al público, o a una acción que realizaba en público, y en la medida en que esto implicaba dicha crítica - una expresión de una opinión sobre el carácter, pasado, acciones u opiniones de la víctima en la medida en que se descubrieran en esa obra o acción."
- En la declaración de defensa, los demandados alegaron que la publicación constituía una crítica a un extracto de Channel 12 News que era una 'obra diferente' realizada y publicada por el demandante, y una expresión de opinión sobre el carácter, las acciones y las opiniones del demandante de ese segmento; En sus resúmenes afirmaron -en solo dos líneas- que se trataba de una crítica a una acción emprendida por el demandante en público.
- Parece que este argumento se presentó a medias, y es dudoso que al final del procedimiento los demandados lo respalden. En cuanto al fondo del asunto, el argumento de los demandados refleja una interpretación errónea de la cláusula así como una aplicación errónea de la misma.
En la medida en que el demandado había criticado la posición del demandante, no habría habido dificultad en ello; el problema es que, dado que el demandante no incorporó nada de su pasado en la 'acción que emprendió públicamente', sino que presentó una posición sobre la conducta del gobierno y el gabinete independientemente de su biografía, la publicación no puede estar protegida bajo la protección del artículo 15(6) de la Ley de Prohibición de Difamación.