Casos legales

Caso civil (Tel Aviv) 35683-09-25 Guy Peleg vs. Yinon Magal - parte 6

August 31, 2026
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(2) La relación entre él y la persona a la que se refería la publicación le imponía una obligación legal, moral o social de realizar dicha publicación."

  1. 00En la declaración de defensa, el demandado alegó que, dado que él y el demandante tenían una rivalidad mediática-ideológica, veía una obligación moral y social de condenar al demandante por cosas que dijo contra el gabinete y el gobierno; en los resúmenes de los demandados se afirmó que la relación entre los demandados y sus espectadores, así como entre el demandado y el demandante como miembros de los medios, "imponía al demandado 1 un deber moral, público y periodístico de responder a las palabras del demandante" quien expresaba duras críticas al gobierno en asuntos militares y de conducta bélica (párrafo 27 de los resúmenes de los demandados).

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  1. Este argumento de la defensa no puede ser aceptado. El demandado no presentó una fuente legal para la publicación.  En cuanto al deber moral o social, las afirmaciones se hicieron de manera muy general y son incompatibles con la ley y los hechos:

En primer lugar, el artículo 15(2) de la Ley de Prohibición de Difamación no trata sobre la relación entre los demandados y sus espectadores, sino solo sobre la relación entre el(los) demandado(s) y el demandante, y solo eso debe examinarse;

En segundo lugar, un deber público y periodístico no entra dentro del alcance de la protección del artículo 15(2) de la Ley de Prohibición de Difamación, sino más bien una obligación "legal, moral o social".

Tercero, aunque asumo que los demandados tienen una 'obligación moral' o 'deber social' de responder a las palabras del demandante, el demandado se sentirá honrado y responderá a las palabras del demandante.  El daño personal al demandante no es una obligación social ni moral.

C3.  Protección del artículo 15(4) de la Ley de Prohibición de la Difamación - Expresión de opinión o hecho

  1. La principal disputa entre las partes es si la publicación es una 'expresión de opinión' o un 'hecho', ya que la expresión de una opinión (expresada de buena fe) constituye una protección bajo el artículo 15(4) de la Ley de Prohibición de Difamación.

El demandante alegó que la publicación era un hecho, un "hecho biográfico claro" (párrafo 8 de los resúmenes del demandante) y los demandados afirmaron que la publicación era una expresión de una opinión legítima como parte de la libertad de expresión y de prensa sobre un demandante que es él mismo una figura pública.

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