Casos legales

Licencias de Negocios (Tel Aviv) 55140-01-23 Estado de Israel contra Faber Ltd. - parte 2

August 26, 2026
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En segundo lugar, se alegó que se realizó una aplicación selectiva entre varios oficiales del hotel, cuando la alegación de la aplicación selectiva se basó en "una decisión de no procesar a los propietarios adicionales del terreno y/o en circunstancias idénticas o similares" (párrafo 78 de los argumentos preliminares del 5 de marzo de 2025).

  1. En su respuesta a los argumentos preliminares (18 de mayo de 2025), el acusador intentó desestimar estos argumentos. Se argumentó que las reclamaciones sobre esa dificultad regulatoria debían dirigirse a un tribunal administrativo, y no al Tribunal de Asuntos Locales. Se argumentó que las cartas que invitaban a los demandados a presentar su versión se les enviaron por correo certificado y, dado que no aparecían para proporcionar su versión, no tenían nada que culpar salvo a sí mismos.  Finalmente, se argumentó que las alegaciones de aplicación selectiva constituían una expedición de pesca y se hicieron sin base probatoria.  Se argumentó que el acusador tenía una lista de negocios que se aplicaban de manera similar al negocio actual, y también se argumentó que la prolongada duración de la infracción diferenciaba entre este procedimiento y otros procedimientos (párrafos 29-34).
  2. El Acuerdo Otomano [Versión Antigua] 1916 En mi decisión del 22 de mayo de 2025, consideré que los argumentos preliminares solo se decidirían tras escuchar las pruebas en este procedimiento. Al mismo tiempo, señalé que los argumentos relativos a la no concesión de una licencia al negocio son reclamaciones prima facie relacionadas con la discreción administrativa en relación con las decisiones sobre la licencia, y que la jurisprudencia requiere extrema cautela antes de que sea posible atacar indirectamente la decisión administrativa de la Autoridad en el marco del procedimiento penal. Sugerí que los demandados abordaran este asunto más adelante en el proceso, en la medida en que se mantengan en tales argumentos.
  3. 12-34-56-78 Chejov contra el Estado de Israel, P.D. 51 (2) También señalo que, junto a los argumentos preliminares, se presentó una herejía detallada (párrafo 91 de la moción relativa a los argumentos preliminares), en la que se acordó que el negocio requería licencia y que operaba el 4 de julio de 2022; Sin embargo, persistió una disputa respecto al resto de los hechos y, en particular, se argumentó que la acusación no refleja los hechos relacionados con la emisión de la licencia tal cual, y que en el momento relevante el demandado 2 no ejercía como gestor y que la propiedad del demandado 1 también era diferente.
  4. En el contexto de la herejía presentada, el caso se fijó para la audiencia de las pruebas de las partes, que fue rechazada de vez en cuando en una serie de mociones presentadas con el consentimiento de las partes.
  5. Finalmente, el caso de la fiscalía se abrió el 22 de enero de 2026, cuando se escucharon las pruebas de las partes. En nombre de la fiscalía, se presentó el P/1-P/4, así como el testimonio del Sr.  Assaf Edelstein, y el P/5-8 se presentó junto a él.  En nombre de la defensa, testificaron, P/1-N/3 y el acusado 2, y también se presentaron los P/4-N/8 y P/9-10, y posteriormente el arquitecto, el Sr.  Roi Amit, también testificó.  Posteriormente, las partes acordaron que el veredicto se publicaría en el tribunal y que no estarían obligadas a comparecer para escucharlo.
  6. A continuación describiré los principales testimonios que se escucharon.

El caso de la acusación

  1. Al inicio de la vista, el acusado, con el consentimiento de la defensa, presentó una impresión del Registro de Sociedades fechada el 2 de agosto de 2022, que muestra que el Demandado 2 era director del Demandado 1 a fecha del 10 de junio de 2018 y a la fecha de la impresión (P/1). Cabe señalar que la impresión no mencionaba el nombre del Demandado 2 como accionista, sino solo como director, junto con otros directores, uno de los cuales es el Demandado 3, quien fue eliminado de la acusación según lo indicado en la sección 9
  2. Además, se presentó un informe de auditoría al negocio fechado el 4 de julio de 2022, en el que se señalaba que "el negocio parece estar abierto y activo, y estos son los hallazgos: en la planta de entrada se vieron una zona de recepción y un bar, una zona de asientos y un bar dentro del cual se veían bebidas alcohólicas como vodka, arak, vino, una máquina para preparar bebidas calientes y refrescos en el hotel, con 29 plantas
  3. Copiado de Nevo
  4. en lugar de servicios de limpieza de habitaciones." Se observó que se veían 4 empleados en el lugar además del gerente activo
  5. que recibió el informe, que trataba sobre atención al cliente y recepción. Había 40 clientes en el lugar.  También se señaló la respuesta del gerente activo que estuvo presente en la inspección, el Sr.  Nevo Katzav, según la cual "aquí hay persecución a título personal".  Además, varias fotos del hotel y su bar fueron adjuntas al informe (P/3).
  6. Además, se presentaron referencias para la entrega y entrega de una orden para entregar una versión a los demandados 1-2. Por los documentos presentados, parece que la orden para entregar una versión se envió a la demandada 1 en su dirección en Tel Aviv, sobre la cual no hay disputa, y según el seguimiento del envío adjunto, incluso se le entregó.  Además, parece que una orden para entregar una versión a la demandada 2 en una dirección determinada fue tomada de la base de datos municipal del Municipio de Tel Aviv.  El seguimiento de envíos en Correos de Israel indica que esta orden de entrega de una versión también se entregó a su destino (P/2, P/4).
  7. Tras estas declaraciones, se escuchó el testimonio del Sr. Assaf Edelstein, Director del Departamento de Atención al Cliente de la División de Licencias Empresariales.  Como parte de su investigación principal, presentó un certificado de servidor público que él mismo había redactado y que lleva la fecha 21 de febrero de 2023 (P/5, en adelante: "La industria de obras públicas de Edelstein").
  8. El Reglamento de Obras Públicas de Edelstein muestra que ya en la década de 1990, el demandado 1 y otros solicitaron una licencia para operar un hotel, café y consumo de bebidas intoxicantes en las instalaciones, con una superficie de 888,07 metros cuadrados (posteriormente, las solicitudes ya no se relacionan con una cafetería). Al principio, el negocio recibió una licencia, y esta se renovó de vez en cuando, hasta que en la solicitud nº 11 de 2010 comenzó a recibir denegaciones (P/5, p.  17), que fue aumentando de solicitud en solicitud hasta que en algún momento la propiedad del hotel cambió (P/5, p.  19 en adelante, y véase también en el acta del 22 de enero de 2026, p.  40, párrafos 19-29).
  9. El nombre del demandado 2 aparece por primera vez en la 13ª solicitud del caso, fechada el 30 de junio de 2020, junto al demandado 1 y otro más, mientras que la empresa sigue reteniendo rechazos, siendo los principales la Autoridad de Bomberos y Rescate y la licencia de ingeniería (P/5, pp. 23-26).  En el contrainterrogatorio, Edelstein explicó que el nombre del demandado 2 y el otro aparecen de esta etapa porque fue él quien presentó la solicitud de licencia comercial, pero no pudo presentar la misma solicitud en la que aparece el nombre (la solicitud fue posteriormente presentada por la defensa, véase más abajo).  Argumentó que, en cuanto a la conducta de la Autoridad, no es posible solicitar una licencia comercial únicamente a nombre de una empresa, y que siempre se requiere un solicitante de carne y hueso (22 de enero de 2026, p.  47, preguntas 11-33, p.  48, preguntas 1-33, p.  49, preguntas 1-11).
  10. Un examen de la secuencia de eventos desde la presentación de esa solicitud revela que en algún momento se eliminaron las negativas materiales y el caso pasó al estado de tratamiento. En cuanto a la licencia de ingeniería, se señaló en los comentarios que se requería "completar la presentación del plan de negocio, obtener la aprobación y adaptar el negocio al plan" (P/5, pp.  27-32).
  11. Sin embargo, el 1 de mayo de 2022, el Ministerio de Sanidad volvió a recibir una negativa, basada tanto en la ubicación del servicio de alimentación como en la ausencia de programas adaptados. En palabras del Ministerio de Sanidad (P/5, p.  36):

"1) El 7 de octubre de 2022, se realizó una visita al hotel y se constató que el hotel no cumplía con un plan aprobado.  El equipo que había en el lugar que se suponía debía usarse para servir comida fue retirado del lugar y la comida se sirve en el Opera Hotel situado enfrente.  2) El 3 de abril de 2022, se envió un recordatorio al propietario del negocio que aún no ha sido respondido.  3) Los propietarios deben actuar para adaptar el negocio al plan aprobado o, alternativamente, presentar un plan de negocio actualizado."

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