Casos legales

Licencias de Negocios (Tel Aviv) 55140-01-23 Estado de Israel contra Faber Ltd. - parte 3

August 26, 2026
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Véase también el testimonio de Edelstein en las páginas 55,66-22.

  1. Este razonamiento también se presentó en el mismo SAI, en la negativa del Departamento de Auditoría Empresarial (P/5, pp. 33-34).
  2. Las razones mencionadas para la negativa se enviaron a los demandados en una carta fechada el 8 de mayo de 2022 (P/8 en p. 2), cuando también se informó a los demandados de su derecho a apelar la decisión y que llevar a cabo un negocio sin licencia constituye una violación de la ley (P/8 en p.  4, y véase también el testimonio de Edelstein en la transcripción del 22 de enero de 2026, p.  30, párrafos 26-33,1-4).
  3. Edelstein explicó además en el contexto de estas negativas que, desde la perspectiva de la auditoría empresarial, mientras no exista correspondencia entre el plan y la realidad sobre el terreno, no es posible avanzar en absoluto con la solicitud de licencia (acta del 22 de enero de 2026, p. 33, párs.  14-20).
  4. Posteriormente, el 4 de diciembre de 2022, también se recibió la denegación de la licencia de ingeniería , y en sus comentarios se señaló que la empresa no cumplía los requisitos del comité local de planificación y construcción, e incluso se emitieron dos órdenes administrativas en su contra. Esta es la redacción del asunto (P/5, p.  33):

"Al examinar su solicitud de licencia comercial presentada, se determinó que no cumple con las leyes de planificación y construcción.  Hay 2 órdenes administrativas de demolición: números 1335-2019 y nº 1336-2019, y el 8 de diciembre de 2021, su solicitud de permiso de construcción fue rechazada por el comité local.  En estas circunstancias, su solicitud de licencia es denegada hasta que el negocio esté capacitado para un permiso de construcción o, alternativamente, esté regulada por el Departamento de Licencias y Supervisión de Edificaciones."

  1. La mencionada negativa de una licencia de ingeniería y sus motivos fueron citados en una carta enviada a los demandados 1-2 y fechada el 4 de diciembre de 2022 (p/6 en p. 2, y véase también el testimonio de Edelstein en la transcripción del 22 de enero de 2026, p.  31, párrafos 4-12).  Al final de la carta, los demandados informaron nuevamente que "puede presentar una objeción a la negativa a conceder una licencia o permiso...  en un plazo de 30 días desde el día en que tomó conocimiento de la decisión/demanda..." (P/6 en p.  4), y también se aclaró en las cartas de Kiddush Livneh: "Este documento no constituye una licencia, permiso temporal ni permiso acelerado para operar el negocio.  Cualquiera que gestione un negocio sin licencia, permiso temporal o permiso acelerado está infringiendo la ley y será responsable de las sanciones previstas por la ley" (P/8 en p.  4).
  2. De acuerdo con lo anterior, y dado que el estatus de la licencia no ha cambiado desde entonces, Edelstein testificó que, a fecha de su testimonio, la empresa no posee una licencia comercial (transcripción del 22 de enero de 2026, p. 19, párrafos 1-4).
  3. Según Edelstein, dado que un organismo interno de licencias denegó el negocio, no fue posible conceder un permiso temporal al negocio (acta del 22 de enero de 2026, pp. 20, párrafos 16-33 y p.  21, párrafos 1-20).
  4. En este contexto, se presentó una correspondencia por correo electrónico entre alguien en nombre del demandado 2 y los representantes del acusador, a partir de octubre de 2022, en la que se aclaró la posición de la Autoridad de que no es posible obtener un permiso temporal para operar el negocio, de acuerdo con el artículo 8a1(a)(2) de la Ley de Licencias Comerciales, y en vista de la existencia de dos procedimientos administrativos pendientes conforme a las Leyes de Planificación y Construcción. Se aclaró además que la negativa a conceder un permiso temporal permaneció vigente incluso tras consultar con el servicio legal, realizada a petición del demandado 2 (P/7, así como el testimonio de Edelstein en la transcripción del 22 de enero de 2026, p.  31, preguntas 17-26, pp.  32, preguntas 27-33).  Cabe señalar que la carta enviada por el demandado 2 a la señora Avital Yaakov no estaba adjunta, cuando según el propio correo electrónico debería haber tal archivo adjunto (P/7).  Las partes acordaron que, tras el testimonio del acusador o de los acusados, completarían y entregarían la carta adjunta al tribunal (p.  57, párrafos 6-8), pero este documento nunca fue presentado por ninguna de las partes.
  5. En su contrainterrogatorio, se le pidió a Edelstein que explicara la postura del acusador de que, debido a la denegación de la licencia de ingeniero, no era posible conceder un permiso temporal, como se indica en su testimonio y en Bat/7. En respuesta a las preguntas en este contexto, Edelstein explicó que no se encargó personalmente del asunto, sino que fueron atendidas por funcionarios del departamento de ingeniería del municipio, a saber: la Sra.  Avital Yaakov Simchi y luego su sustituto, el Sr.  Yuval Peleg (transcripción del 22 de enero de 2026, p.  35, preguntas 21-26, p.  39, preguntas 1-6,33).  El abogado de los demandados le informó que una de las órdenes administrativas de demolición emitidas para la propiedad ya había sido revocada por el momento, pero Edelstein dijo que no tenía conocimiento de esto (transcripción del 22 de enero de 2026, p.  36, preguntas 27-33).  El abogado de los acusados añadió que se espera que la otra orden se ejecute lo antes posible, tras ser aprobada por el Tribunal de Asuntos Locales y rechazada una apelación presentada en el asunto (transcripción del 22 de enero de 2026, p.  28, párrafos 16-33).  El abogado del acusador confirmó esto (transcripción del 22 de enero de 2026, p.  36, preguntas 28-33).  El 20 de agosto de 2026, se adjuntó una referencia a mi revisión, indicando que la orden se ejecutó el 3 de junio de 2026.
  6. Los abogados de los demandados argumentaron ante Edelstein que el edificio en el que opera el negocio fue comprado en un estado muy deteriorado, por lo que se llevó a cabo una renovación intensiva bajo la supervisión del municipio, que debía garantizar el cumplimiento de sus requisitos bajo el argumento de que era un edificio para preservación. Los abogados de los demandados también alegaron que se presentó una demanda civil, al final de la cual se emitió una orden ordenando la suspensión de las obras de renovación de la propiedad, pero luego el Tribunal de Alquiler anuló efectivamente esa sentencia.  A todo esto, Edelstein respondió que no sabía nada.  Según él, como parte de su trabajo, remite la solicitud de licencia a los distintos organismos de licencias, y su testimonio se refiere a la respuesta de cada una de las partes y no a los procesos que se siguieron en cada una de las entidades para examinar la solicitud, ni a los detalles que surgieron durante el examen en las distintas estaciones (N/1, transcripción del 22 de enero de 2026, p.  41, preguntas 14-31, p.  42, preguntas 1-9, p.  43, preguntas 15-33, p.  44, preguntas 1-12, p.  45, preguntas 2-8,12-19, p.  46, preguntas 11-19,26-29).
  7. También en su contrainterrogatorio, a Edelstein se le presentó el documento N/3 en el que se le informó de que el demandado 2 era director del acusado 1 y que estaba disponible para recibir cartas en una dirección anónima y no en una dirección concreta a la que se enviara la invitación para dar una versión. Edelstein respondió que no conocía ninguna dirección anónima y, en lo que a él respecta, la confianza era la dirección registrada en la base de datos de residentes (p.  49, párrafos 31-33, p.  51, preguntas 1-16).  También confirmó que no sabía a quién se le entregó al demandado 2 el correo que contenía la invitación a entregar la versión (p.  51, párrafos 17-18).
  8. Al final de su contrainterrogatorio, se le preguntó a Edelstein sobre la política de cumplimiento en el edificio de Abulafia cerca de la dirección comercial, que según los demandados era un hotel donde cayó un balcón el 22 de enero de 2023, y sin embargo aún posee un permiso temporal. Edelstein dijo que no tuvo nada que ver con ello y no recuerda que le hayan abordado sobre el asunto (p.  51, preguntas 20-33, p.  52, preguntas 1-5,29-30, pp.  54, preguntas 3-4).  En respuesta a la pregunta del tribunal, confirmó que si el edificio adyacente constituye realmente una estructura peligrosa, esto puede e incluso se espera que afecte al estatus de la licencia (p.  52, preguntas 6-33, pp.  53, preguntas 24-30, pp.  54, preguntas 28-32).

El Asunto de la Haganá

  1. Como se ha dicho, el acusado 2 testificó a favor de la defensa, así como del arquitecto Roi Amit.
  2. El demandado 2 declaró que era "empresario, director ejecutivo de un grupo y también socio en las actividades de hotelería, bienes raíces, transporte marítimo, el puerto de Eilat, aviación y agricultura" (p. 58, párrafos 15-16).
  3. Según el demandado 2, es uno de los accionistas del demandado 1 y también director del mismo, y desde junio de 2018 ha estado involucrado en el hotel en cuestión (p. 58, preguntas 18-19).  El demandado 1 es un inquilino protegido del terreno donde el hotel opera y lo opera (p.  85, preguntas 2-6).  El hotel opera 29 habitaciones (p.  64, pregunta 2).
  4. El Demandado 2 explicó los antecedentes de la compra del hotel. Según él, Abulafia, propietario de terrenos adyacentes (en adelante: "Abulafia"), tiene un interés económico primario en obstaculizar la actividad del negocio, porque la posesión privada del Demandado 1 en el hotel, cuando el Demandado 1 es un inquilino protegido del terreno, impide que Abulafia promueva un plan de zonificación en la zona que posee la gran mayoría (p.  64, párrafos 12-23).  Según el Demandado 2, cuando estuvo interesado en comprar el hotel, Abulafia se enteró, le llamó y le amenazó con que no comprara el hotel, porque era terreno musulmán y no debía comprarlo como judío.  Según él, amenazó su vida y la de su familia.  Ese mismo día, su hija, que había servido en un servicio militar sensible, fue salvada de la muerte.  En el contexto del impactante suceso, decidió que, como judío en el Estado de Israel, no se sentiría amenazado por esa razón ni se dejaría disuadir de cerrar el trato.  Así, según él, en menos de 24 horas, se reunió con el vendedor, que estaba cerca de la bancarrota, y compró el hotel.  Todo esto, sin ver el hotel y sin tener conocimiento alguno de su situación (p.  59, preguntas 1-11, p.  69, preguntas 17-27, p.  78, preguntas 6-17, p.  85, preguntas 11-15, p.  86, preguntas 16-19).
  5. Según el demandado 2, tras la compra, quedó claro que el hotel en cuestión se utilizaba en realidad como burdel. Se mostraron fotografías que ilustraban el estado deteriorado del edificio en el momento de la compra (p.  59, párs.  12-14, N/4).  Por ello, comenzó un procedimiento de renovación, que se llevó a cabo con el permiso de renovación N/1.  Se enfatizó que se trataba de un edificio definido como una estructura de conservación, lo que hacía que la obra fuera desafiante desde el punto de vista de la planificación.  Además, con el inicio de las renovaciones, todo el edificio comenzó a desintegrarse y desmoronarse, y así el trabajo de conservación en ese edificio se volvió especialmente complicado, acompañado de una larga lista de arquitectos y un ingeniero de obra, y realizado en plena coordinación con el municipio (p.  60, s.  7-21, p.  61, s.  5-26, N/5, p.  63, s.  20-27, p.  78, s.  13-21).  Los costes de la renovación y construcción ascendieron a un total de 30 millones de ILS, con la intención original de invertir solo 3-4 millones de ILS (p.  63, s.  28-30, p.  64, s.  1-2).
  6. Sin embargo, las obras encontraron dificultades no solo en el ámbito de la construcción, sino también en el ámbito de la regulación y supervisión, que resultaron del acoso al vecino. Según el Demandado 2, Abulafia citó a la policía de vez en cuando e incluso presentó demandas civiles ante el tribunal, todo con el objetivo de detener las obras y impedir la operación del hotel.  Inicialmente, se emitió una orden para detener la obra (p.  60, preguntas 23-32, pp.  61, preguntas 1-2), pero más tarde se llevó a cabo un procedimiento en el Tribunal de Alquiler en el que se revocó una decisión previa de detenerlas (p.  66, preguntas 26-33, p.  67, preguntas 1-33, p.  68, preguntas 1-8).  Finalmente, la obra se completó y se presentaron fotografías para demostrar el aspecto estético del hotel (P/8, pp.  68, preguntas 29-33).
  7. El demandado 2 explicó que desde la adquisición, entre otras cosas, teniendo en cuenta el coronavirus y la situación de seguridad, el hotel ha sufrido enormes pérdidas. Añadió que durante más de un año el hotel se utilizó para "una cosa buena": un hotel para los evacuados (p.  59, párrafos 25-30).
  8. Durante el interrogatorio principal del acusado 2, también se presentó una solicitud de licencia comercial, en la que aparece su nombre. Según él, no sabe quién presentó la solicitud ni por qué aparece su nombre allí; es posible que la persona que presentó la solicitud fuera el arquitecto Moti Cohen, pero esto se hizo sin el conocimiento del demandado 2 (p/7, p.  65, preguntas 3-33, p.  66, preguntas 1-4, p.  78, preguntas 22-25, p.  79, preguntas 11-12).  Según él, la dirección de correo electrónico mencionada en la solicitud no es suya (p.  79, preguntas 4-10,15-17).  También añadió que la empresa tiene directores adicionales y que no se ha presentado ninguna acusación contra ellos (p.  78, preguntas 26-33, p.  79, preguntas 1-3).
  9. El acusado 2 indicó una dirección donde reside, que es diferente de la que aparece en el registro de población según el acusador (P/4), y según él, ya no reside allí. Según él, habría sido correcto dirigirse a él a la dirección anónima que aparecía en P/3, que es la dirección de sus oficinas donde reside permanentemente, pero a pesar de la carta N/3 nunca recibió correo allí ni ninguna otra dirección relacionada con este procedimiento (p.  66 Q.  5-23, p.  79 Q.  33 y p.  80 Q.  1-32, p.  81 Q.  1-2).  Cuando le preguntaron en el contrainterrogatorio qué versión habría dado si hubiera recibido la invitación a la audiencia, dijo que habría consultado con un abogado, y luego habría presentado su versión, similar a la escuchada en la audiencia; Sin embargo, reiteró que no se le había dado esta oportunidad (p.  81, párrafos 7-33, p.  82, s.  1-5).
  10. En su contrainterrogatorio, el demandado 2 confirmó que sabía que se necesitaba una licencia comercial para operar un hotel (p. 69, s.  28-33, p.  70, s.  1).
  11. Según él, el negocio no se gestionó inmediatamente después de su compra, debido al precario estado de la propiedad y a la dificultad para completar los trabajos de renovación necesarios para su funcionamiento (p. 70, párrafos 3-12, p.  71, párrafos 1-3).
  12. Explicó que, tras la renovación, el negocio comenzó a operar y, por tanto, el 4 de julio de 2022, mencionado en la acusación, el negocio ya estaba en funcionamiento (p. 73, párs.  17-22).
  13. Según él, la operación del negocio, aunque no contaba con licencia en esta etapa, se realizó a la luz de la política que permite la concesión de una licencia comercial dentro del año siguiente a la fecha en que se abrió un nuevo negocio (p. 73, párrafos 22-24, p.  82, párrafos 6-10).
  14. El abogado del acusador remitió al demandado 2 al hecho de que no solo el negocio no tenía licencia, sino que también existía una orden judicial de cierre que ordenaba su cierre.
  15. El demandado 2 explicó que la operación del negocio a pesar de la orden era posible porque, en la práctica, el hotel que se había construido era completamente nuevo, y parece que su posición era que, cuando el negocio sufriera una renovación significativa, como resultado de la cual fue reconstruido, no debería aplicarse una orden anterior (p. 82, párrafos 6-10).  Según él, esto también se solicitó en vista de las numerosas inversiones que había invertido en el lugar (p.  71, párrafos 4-32).  En sus palabras (mis énfasis - Nevash):

Abogado Panso Lavi: ...  ¿Cuándo supiste que había una orden?

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