| Tribunal de Distrito de Jerusalén |
| Caso Civil 50435-11-19 Qawasmi contra Qawasmi y otros.
Carcasa exterior: |
| Antes | La Honorable Jueza Shoshana Leibowitz
|
|
|
Demandante |
Anwar Qawasmi Por el abogado Nihad Arshid |
|
|
Contra
|
||
| Demandados | 1. Khatam Qawasmi
2. Yasser Qawasmi 3. Hanan Mahfouz 4. Jihan Tarthi 5. Frida Kowasmi 6. Hizam Qawasmeh 7. Nasser Qawasmeh 8. Al-Quwasmeh Lalamharukat Ltd. 513441089 todos ellos por el abogado Eyal Wittenberg |
|
| Nombre de tercero sin el nombre de una persona confidencial | ||
Sentencia
Antecedentes
- El difunto Sr. Hussein Qawsmeh (en adelante: Hussein), padre de los demandados 4, 1, 6 y 7 y esposo de la demandada 5 (en adelante: los demandados), poseía el terreno conocido como Parcelas 171 y 133 (originalmente Parcela 81) en el Bloque 30601 en Wadi a-Ram, en la Zona Industrial de Atarot, en la carretera Jerusalén-Ramala (en adelante: el Inmobiliario). Se ha construido una gasolinera en el terreno que ha estado funcionando allí desde mediados de los años 50.
El 30 de abril de 1995, Hussein firmó un poder notarial para la transferencia de un tercio de los derechos sobre la tierra al demandante, el Sr. Anwar Kausmi (en adelante: el demandante), que es su medio hermano.
El 1 de mayo de 1995 se firmó un acuerdo de sociedad entre el demandante y Hussein, en el que se acordó que los beneficios del negocio de la gasolinera se repartirían entre ellos de modo que 2/3 pertenecieran a Hussein y 1/3 al demandante, según su participación relativa en el terreno.
- En 2003, Al-Quwasmeh Lamakhrokat Ltd. (en adelante: la Compañía) se constituyó y registró en el Registro de Sociedades el 5 de agosto de 2003. El propósito de la empresa, según sus estatutos, era desempeñar cualquier propósito legal, incluida la gestión de gasolineras. El capital social de la empresa incluía 90.000 acciones ordinarias. A Hussein se le asignaron 60.000 acciones ordinarias y al demandante se le asignaron 30.000 acciones ordinarias. Hussein y el demandante firmaron la primera declaración de los directores y el 23 de diciembre de 2003 se presentó un aviso al Registro de Sociedades sobre su nombramiento como directores. A cada uno se le concedió el derecho a firmar en nombre de la empresa.
- Hussein, que había estado enfermo durante los últimos años de su vida, dejó la gestión de la empresa en manos del demandante, quien en la práctica se convirtió en único director y tiene el derecho exclusivo de firmar en su nombre. Hussein falleció el 14 de julio de 2018. El 20 de marzo de 2019 se emitió una orden de herencia en el Tribunal de la Sharía en Jerusalén, según la cual los demandados son sus herederos (la esposa, demandada 5, heredó 10/80 acciones, los hijos demandados 1, 2, 6, 7 heredaron 14/80 lotes cada uno, y las hijas demandadas 3 y 4 heredaron 7/80 acciones cada una). El 18 de julio de 2019, la empresa notificó al Registro de Sociedades la transferencia de las acciones de Husin a sus herederos según su parte de la herencia.
- La muerte de Hussein provocó una disputa entre el demandante y los demandados, tanto en relación con la gestión de la gasolinera y la distribución de sus beneficios durante los años en que fue su único gerente, como por la manera en que se gestionaría en el futuro y cómo los demandados se integrarían en ella. Como resultado, el demandante y los demandados presentaron demandas ante los tribunales:
El 3 de octubre de 2019, los demandados presentaron una demanda contra el demandante en el Tribunal de Familia, en la que solicitaron la reparación de la prestación de cuentas relacionadas con la actividad de la empresa durante los últimos siete años, así como la exigencia de que transfiriera la participación de su difunto padre en la empresa hasta el día de su fallecimiento, y que transfiriera su participación en la empresa tras su fallecimiento según su participación en las acciones de la empresa. Se presentó la audiencia y la solicitud de medidas provisionales fue transferida al Tribunal de Distrito (decisiones del Honorable Juez M. Dviri Rosenblatt del 3 y 28 de octubre de 2019). Esta reclamación fue escuchada por el Honorable Juez A. Ron en el Caso Civil 6233-10-19 (en adelante: el procedimiento paralelo) y se dictó sentencia.