Casos legales

Tribunal Superior de Justicia 63904-03-26 La Asociación de Periodistas en Israel (NPO) contra el Gobierno de Israel - parte 18

September 8, 2026
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Yitzhak Amit

נשיא

 

 

Jueza Ruth Ronen:

Estoy de acuerdo.

     

Ruth Ronen

Juez

 

 

Juez Alex Stein:

  1. Doy consentimiento parcial al juicio de mi colega el Presidente. Al igual que mis colegas, también opino que el nombramiento del Dr.  Yifat Ben Hai-Segev (en adelante: Dr.  Ben Hai-Segev) como Presidente del Consejo de la Segunda Autoridad de Televisión y Radio (en adelante: el Consejo) fue defectuoso de una manera que va a la raíz del asunto - y es nulo y sin valor.
  2. Al igual que mis colegas, opino que es legal cancelar los nombramientos del abogado Kinneret Barashi (en adelante: el abogado Barashi) y el Dr. Haim Shine (en adelante:   Shine) como miembros del Consejo.  Esto se debe a que sus declaraciones contra diversos medios y figuras no fueron consideradas por el Comité para el Examen de Nombramientos (en adelante: el Comité de Nombramientos o el Comité) - y, al menos, dado que eran declaraciones públicas bien conocidas, no tuvieron peso en la decisión del Comité.  Sin embargo, considero que el Comité podrá reconsiderar estos nombramientos sobre la base de una base completamente fáctica; y si el Comité considera apropiado aprobar, al final, los nombramientos, podrá hacerlo, sujeto a la elaboración de meticulosos y rígidos acuerdos de conflicto de intereses.  Esto se debe a que las declaraciones políticas -incluso aquellas que expresan hostilidad hacia oponentes políticos de un tipo u otro- no deben, por regla general, descalificar al presidente para servir como miembro o miembro del Consejo.
  3. Contrariamente a la opinión de mi colega el Presidente, no veo razón para restablecer el asunto de los otros miembros del Consejo que fueron elegidos para un reexamen del Comité. En mi opinión, su reexamen no es necesario, ya que estos nombramientos no contenían defectos que vayan a la raíz del asunto.
  4. Voy a detallar mi razonamiento.

El asunto del Dr.  Ben Hai-Segev

  1. Como señala mi colega en su sentencia, de acuerdo con el acuerdo de conflicto de intereses que se hizo en ese momento para el Primer Ministro, el Sr. Benjamin Netanyahu, se impidió al Primer Ministro tratar el nombramiento del Dr.  Ben Hai-Segev.  A pesar de ello, participó activamente en su nombramiento y lo apoyó en completa contravención de ese acuerdo.  Nadie podía argumentar que esta medida fuera inválida desde el principio y que el nombramiento posterior lo fuera.  Por esta razón, poco después de este nombramiento, el Gobierno de Israel tomó una segunda decisión para nombrar al Dr.  Ben Hai-Segev como Presidente del Consejo.  Esta decisión se tomó sin un procedimiento preliminar destinado a crear una verdadera desconexión sustantiva entre ambas decisiones, es decir, sin neutralizar el efecto de la primera decisión -y en particular el apoyo del Primer Ministro al nombramiento del Dr.  Ben-Hai-Segev- sobre la segunda decisión tomada por el Gobierno.  A esto, añadiré que la segunda decisión se tomó sin consultar previamente al Fiscal General sobre la forma de proceder para remediar el defecto que se produjo.
  2. Por ejemplo, se dice: "No se puede deshacer el sonido" (Dunn contra Estados Unidos, 307 F.2d 883, 886 (5th Cir. 1962)).  La voz expresada por el Primer Ministro a favor del nombramiento del Dr.  Ben-Hai-Segev y la influencia indebida de esta voz no pueden ser anuladas ni anuladas por otra convocatoria del gobierno en sus términos literales.  El proceso de nombramiento debería haberse limpiado de su fallo mediante un tiempo fuera y una reconsideración para asegurar que se tomara una decisión de novo, libre de la influencia del Primer Ministro; Y ciertamente había margen para buscar el consejo del Fiscal General en este asunto.  En la segunda decisión, cuyo propósito entero, como ella dijo, "impedir el discurso de palabra", no era segi.
  3. De esto surge mi conclusión respecto a la invalidez del nombramiento del Dr. Ben-Hai-Segev como Presidente del Consejo.  Opino que las peticiones que atacaron este nombramiento deben ser aceptadas, de modo que emitamos ante nosotros una orden absoluta que invalide el nombramiento, tal como se establece en la sentencia de mi colega el Presidente.

El caso del abogado Barashi y el Dr.  Shine

  1. En mi opinión, las posiciones políticas y declaraciones del abogado Barashi y del Dr. Shine son asuntos personales suyos y no pueden por sí solas servir como motivo para descalificarlos de ser miembros del Consejo.
  2. Sin embargo, como determinó mi colega el Presidente, el comité debería haber considerado las diversas declaraciones hechas por ambos en la medida en que implicaran adoptar una postura hostil hacia ciertos organismos y personas mediáticas, como la televisión del Canal 12, una postura que podría traducirse en la toma de decisiones basadas en consideraciones ajenas y discriminatorias. Como el comité no lo hizo, tomó su decisión respecto al nombramiento del abogado Barashi y del Dr.  Shine como miembros del consejo basándose en una base fáctica insuficiente.  No dar peso a las declaraciones hostiles hechas o publicadas por ambos es también un fallo que invalida la decisión del comité.
  3. Sin embargo, como ya he señalado, opino que el remedio correcto en este caso -junto con la cancelación de los nombramientos del abogado Barashi y del Dr. Shine- es devolver su asunto al Comité de Nombramientos para que reconsidere la posibilidad de nombrarlos miembros del Consejo, sujeto a la determinación de meticulosos y rígidos acuerdos de conflicto de intereses.  Me refiero a acuerdos que impidan que el abogado Barashi y/o el Dr.  Shine participen en las decisiones del Consejo que estén relacionadas con personas o organismos mediáticos respecto a los cuales alguna de sus declaraciones haya mostrado hostilidad.
  4. En este contexto, debe recordarse que la justicia no solo debe hacerse, sino también verse; de ahí la necesidad de tener cuidado con los acuerdos de conflicto de intereses que serán necesarios en relación con el abogado Barashi y el Dr. Shine, si se decide nombrarlos miembros del Consejo.
  5. Sujeto a lo anterior, opino que las peticiones que descalifican los nombramientos del abogado Barashi y el Dr. Shine como miembros del Consejo deberían ser aceptadas, tal y como propuesto por mi colega el Presidente.

El asunto de los otros miembros del consejo

  1. Como ya he señalado, no hubo fallos en los nombramientos de los otros miembros del consejo que vayan a la raíz del asunto.
  2. Por esta razón, propongo no intervenir en la decisión de nombrarlos para el cargo. En este último asunto, en mi opinión, las peticiones deberían ser desestimadas.
   

Alex Stein

Juez

 

 

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