Casos legales

Tribunal Superior de Justicia 63904-03-26 La Asociación de Periodistas en Israel (NPO) contra el Gobierno de Israel

September 8, 2026
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En el Tribunal Supremo como Tribunal Superior de Justicia

Tribunal Superior de Justicia 63904-03-26

Tribunal Superior de Justicia 64783-03-26

Tribunal Superior de Justicia 75014-03-26

Tribunal Superior de Justicia 75473-03-26

Tribunal Superior de Justicia 4588-04-26

 

   
Antes: El Honorable Presidente Yitzhak Amit

El Honorable Juez Alex Stein

La Honorable Jueza Ruth Ronen

 

El peticionario en el caso 63904-03-26 del Tribunal Superior:

 

La Asociación de Periodistas en Israel (NPO)
El peticionario en el caso 64783-03-26 del Tribunal Superior de Justicia:

 

Israel News Company Ltd.  
El Demandante en el caso 75014-03-26 del Tribunal Superior de Justicia:

 

El Movimiento por un Gobierno de Calidad en Israel  
El Demandante en el caso 75473-03-26 del Tribunal Superior de Justicia:

 

El Consejo de Prensa y Medios en Israel (NPO)  
El peticionario en el caso 4588-04-26 del Tribunal Superior de Justicia: La Asociación para la Preservación de los Valores Legales (NPO)  
 

Contra

 

 
Los demandados en el caso 63904-03-26 del Tribunal Superior de Justicia:

 

1. Gobierno de Israel

2. Ministro de Comunicaciones

3. Ministerio de Comunicaciones

4. La Segunda Autoridad para Televisión y Radio

5. El Fiscal General

6. El Comité para el Examen de Nombramientos bajo la Ley de Sociedades Gubernamentales, 5735-1975

7. Dr. Yifat Ben Hai-Segev

8. Abogado Kinneret Barashi

9. Dr. Chaim Shine

 

 
Los demandados en el caso 64783-03-26 del Tribunal Superior:

 

1. Gobierno de Israel

2. Ministro de Comunicaciones

3. El Comité para el Examen de Nombramientos bajo la Ley de Sociedades Gubernamentales, 5735-1975

4. Dr. Yifat Ben Hai-Segev

5. El Consejo de la Segunda Autoridad para Televisión y Radio

 

 
Demandados en el Caso 75014-03-26 del Tribunal Superior de Justicia:

 

1. Gobierno de Israel

2. Ministro de Comunicaciones

3. El Primer Ministro

4. El Fiscal General

5. El Comité para el Examen de Nombramientos bajo la Ley de Sociedades Gubernamentales, 5735-1975

6. La Segunda Autoridad para Televisión y Radio

7. Dr. Yifat Ben Hai-Segev

8. Abogado Kinneret Barashi

9. Dr. Chaim Shine

10. Amir Assi

11. Aharon Bitan

12. Odelia Friedman

13. Yona (Yoni) Shimoni

14. Prof. Moshe Caspi

15. Dra. Marilyn Wenig

16. Oren Yirmiyahu

17. Adi Arbel

18. Yaarit Lobel

19. Zipporah Halfon

20. Chen Kedem Maktovi

21. Dra. Dana Raviv

 

 
Demandados en el Caso 75473-03-26 del Tribunal Superior de Justicia:

 

1. Gobierno de Israel

2. Primer Ministro de Israel

3. Ministro de Comunicaciones

4. El Consejo de la Segunda Autoridad para la Televisión y la Radio

5. El Comité para el Examen de Nombramientos bajo la Ley de Sociedades Gubernamentales, 5735-1975

6. El Fiscal General

7. Dr. Yifat Ben Hai-Segev

8. Dra. Dana Raviv

9. Abogado Kinneret Barashi

10. Amir Assi

11. Aharon Bitan

12. Dr. Chaim Shine

13. Odelia Friedman

14. Yona (Yoni) Shimoni

15. Prof. Moshe Caspi

16. Chen Kedem Maktovi

17. Dr. Merlin Wenig

18. Oren Yirmiyahu

19. Adi Arbel

20. Yaarit Lobel

21. Zipporah Halfon

22. La Compañía de Noticias de Israel Ltd.

23. News 13 Ltd.

 

 
Demandados en el Caso  4588-04-26 del Tribunal Superior de Justicia:

 

1. El Primer Ministro

2. Gobierno de Israel

3. El Fiscal General

4. Dr. Yifat Ben Hai-Segev

 
   

El Asentamiento Otomano [Versión antigua] 1916 Oposición a convertir la orden nisi en una orden absoluta

 
 

Fecha de la reunión:

 

1 Tammuz 5786 (16.6.2026)

 

 
 

En nombre del demandante en el caso del Tribunal Superior de Justicia

63904-03-26:

 

Abogado Giora Erdinast; Abogado Amichai Vasertil; Abogado Noam Heifetz; Abogado Amir Basha

 

 
En nombre del demandante en el caso del Tribunal Superior de Justicia

64783-03-26:

 

 

Abogado Yisgav Nakdimon; Abogado Dikla Biran; Abogado Yarden Ivtzan

 

 
En nombre del demandante en el caso del Tribunal Superior de Justicia

75014-03-26:

 

 

Abogado Tomer Naor; Abogado Yaniv Goldberg; Abogado Talila Dvir

 

 
En nombre del demandante en el caso del Tribunal Superior de Justicia

75473-03-26:

 

 

Abogada Yael Grossman

 
En nombre del demandante en el caso del Tribunal Superior de Justicia

4588-04-26:

 

Abogado Shahar Ben Meir

 

 
En nombre de los Demandados del Gobierno: Abogado Yitzhak Bam

 

 
En nombre del Demandado nº 4 en un caso del Tribunal Superior de Justicia

63904-03-26:

 

Abogado Ofer Kurlander

 

En nombre del Demandado 5 en el caso del Tribunal Superior de Justicia

64783-03-26:

 

Abogado Aviad Hacohen

 

 
En nombre de los demandados 14-7 y 21-16 en el  caso 75014-03-26 del Tribunal Superior de Justicia:

 

 

Abogado David Peter

 
 

En nombre del Demandado 23 en el caso del Tribunal Superior de Justicia

75014-03-26:

 

Abogado Yoram Bonen; Abogado Gilat Ben Shahar

 

 
En nombre del Asesor Jurídico del Gobierno: Abogada Tehila Roth; Abogada Maya Zipin  

 

Sentencia

Presidente Yitzhak Amit:

Las peticiones que tenemos ante nosotros están dirigidas a las decisiones del gobierno sobre el nombramiento del presidente y los miembros del Consejo de la Segunda Autoridad de Televisión y Radio (en adelante: Consejo de la Segunda Autoridad o Consejo).  El 24 de marzo de 2026 se tomó la primera decisión gubernamental objeto de las peticiones (Decisión 4020 del gobierno-37 "Nombramiento del Presidente y de los Miembros del Consejo de la Segunda Autoridad de Televisión y Radio" (24.3.2026) (Abajo: La decisión del gobierno).  Poco después, y en el contexto de quejas por un conflicto de intereses en las que el Primer Ministro participó en el proceso de toma de decisiones del gobierno, el 31 de marzo de 2026 se aprobó otra decisión gubernamental, la Resolución 4037 del 37º Gobierno "Aprobación adicional de la decisión fiscal del gobierno' 4020 Desde el día 24.3.2026 En cuanto al nombramiento del presidente y de los miembros del Consejo de la Segunda Autoridad de Televisión y Radio" (31.3.2026) (en adelante: La decisión del gobierno de volver a votar, que junto con la decisión del gobierno se llamará: Decisiones gubernamentales).  En primer lugar, cabe señalar que las decisiones del gobierno se tomaron en consecuencia Artículo 7(a) 30La Segunda Autoridad para el Derecho de la Televisión y la Radio, התש"N-1990 (En adelante: La Segunda Ley de Autoridad o La Ley).

Contexto normativo - La Segunda Autoridad, el Consejo de la Segunda Autoridad y sus Poderes

  1. La Segunda Autoridad para Televisión y Radio es una corporación pública establecida en virtud de la Ley de la Segunda Autoridad (en adelante: la Segunda Autoridad o la Autoridad). De acuerdo con la ley, la Autoridad es responsable de la realización de emisiones comerciales en Israel mediante la concesión de franquicias y su supervisión.  En vista de los intereses públicos en juego, el formato de radiodifusión según la ley es efectivamente llevado a cabo por franquiciados privados, pero bajo estrecha supervisión pública.  Esta supervisión tiene como objetivo mantener los estándares profesionales, la ética periodística, la equidad y la promoción del interés público (Yuval Karniel, Commercial Communications Law 35 (2003)).  La Autoridad está compuesta por dos órganos principales: (1) el Consejo de la Segunda Autoridad (Secciones 7-24 de la Ley) y (2) el Director General (Secciones 25-28 de la Ley) (véase también: AAA 10845/06 Keshet Broadcasting Ltd.  contra la Segunda Autoridad para Televisión y Radio, párrafo 85 (11 de noviembre de 2008)); Tribunal Superior de Justicia 3073/99 El Movimiento por un Gobierno de Calidad en Israel contra el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, IsrSC 55(3) 529, 532 (2000) (en adelante: Tribunal Superior de Justicia 3073/99)).  Nuestro asunto se centra en el Consejo de la Segunda Autoridad, como se ha dicho.
  2. El artículo 23 de la Segunda Ley de Autoridad determina las funciones del Consejo. Entre otras cosas, el artículo estipula que el Consejo supervisará de forma continua la realización de las emisiones por parte de quienes estén autorizados a emitir y el mantenimiento de los servicios que prestan (artículo 23(2)(a) de la Ley).  Además, cada año el Consejo examina el cumplimiento de los titulares de licencias de televisión con la ley, las normas del Consejo y los términos de la licencia (sección 23(2)(b) de la Ley).  El artículo 24 de la Segunda Ley de Autoridad establece además que el Consejo establecerá normas, entre otras cosas, sobre ética en emisiones y anuncios de televisión y radio (artículo 24(a)(2) de la Ley); hacer accesible el horario de emisiones a las personas con discapacidad (artículo 24(a)(3) de la Ley); protección de menores y personas indefensas (artículo 24(a)(4) de la Ley); emisiones prohibidas (artículo 24(a)(5) de la Ley), y más.  De hecho, el Consejo hizo uso de su autoridad en virtud del artículo 24 de la Ley y promulgó diversas normas, incluyendo, por ejemplo, las Reglas de la Segunda Autoridad para Televisión y Radio (Contenido Publicitario en Televisión), 5782-2021; las Normas de la Segunda Autoridad para Televisión y Radio (Toma de Tiempo de Emisión), 5767-2007; Normas de la Segunda Autoridad para Televisión y Radio (Clasificación, Marcado y Prohibición de Emisiones Dañinas - Emisión de Advertencias), 5763-2002; Normas de la Segunda Autoridad para Televisión y Radio (Ética en la Publicidad Televisiva), 5754-1994; Reglas de la Segunda Autoridad para Televisión y Radio (Ética en la Televisión y Radiodifusión), 5754-1994.

Además, En consecuencia Al Artículo 33 a la ley, Consejo de la Segunda Autoridad Autorizado para conceder franquicias y licencias para emisiones de radio y televisión, Sujeto a lo que diga la ley.  Consejo puede abstenerse de renovar una licencia debido a una infracción de la ley, Normas del Consejo o Términos de la Licencia (Sección 35A(a) Derecho).  La adquisición o transferencia sustancial de los medios de control en un titular autorizado de licencia de radiodifusión requiere consentimiento Consejo De antemano (Sección 36(b) Derecho).  En los casos que se suscriben En la sección 37 Derecho La Segunda Autoridad, el Consejo Nariz está autorizado a revocar, restringir o reducir una licencia o franquicia concedida por - Así, el Consejo puede provocar el cese de la actividad de una entidad mediática, para reducirlo de dicha actividad o para limitarlo.

  1. Un aspecto único de la actividad del Consejo está relacionado con las actividades de las empresas de noticias. De acuerdo con la Sección D del Capítulo D de la Segunda Ley de Autoridad, las emisiones informativas en canales supervisados que la ley exige y la licencia para emitir noticias (actualmente Canales 12 y 13) serán operadas por una empresa de noticias independiente que operará bajo una licencia especial concedida por el Consejo (Sección 63A(c) de la Ley).  La separación entre la franquicia comercial y la empresa de noticias surge del deseo de evitar la implicación de intereses comerciales en la operación de la empresa de noticias (Tribunal Superior de Justicia 4500/07 Yachimovich contra el Consejo de la Segunda Autoridad para la Radio y la Televisión, párrafo 1 (21 de noviembre de 2007)); en este sentido, véanse también las notas explicativas al Proyecto de Ley de la Segunda Autoridad para la Televisión y la Radio, 5747-1986; Gobierno 2, 3 (en adelante: el Segundo Proyecto de Ley de la Autoridad): "Debido a la sensibilidad del tema de las noticias, se propone que las noticias sean producidas y emitidas por una empresa separada cuyos accionistas serán la Autoridad y los propietarios de las franquicias de radiodifusión televisiva").  Esta separación de las empresas de noticias también tenía como objetivo neutralizar los intereses políticos en la radiodifusión informativa (véase en este contexto las palabras del entonces ministro de Comunicaciones Amnon Rubinstein en una discusión en el comité designado para la promulgación de la Segunda Ley de Autoridad: "El gobierno no tendrá mayoría en la empresa de noticias.  Contará con representantes tanto de los propietarios de la franquicia como de la autoridad [...] En mi opinión, esta es la mejor solución para la empresa de noticias.  De este modo, se creará un colchón entre el gobierno y el sistema informativo, y por tanto no confiaremos todo el poder a intereses económicos" (Acta de la Sesión 2 del Comité de la Segunda Red, 6-7-11º Knéset (6 de enero de 1987)).

En consecuencia, la Segunda Ley de Autoridad otorga al Consejo diversos poderes relacionados con las empresas de noticias y los informativos.  Así, entre otras cosas, la ley establece que el 40% de los miembros del consejo de administración de una empresa de noticias serán nombrados por el Consejo (Sección 67(a) a la ley).  Los representantes del Consejo de la Segunda Autoridad en el consejo de administración de la empresa de noticias tienen una influencia significativa, dado que para nombrar al director de una empresa informativa, que también es el director jefe, se requiere una mayoría de al menos el 75% de los miembros del consejo de la empresa (Sección 68(a) a la ley).  Más allá de eso, la Segunda Ley de Autoridad establece que Comprar emisiones informativas de un tercero requiere la aprobación de Consejo y se realiza bajo las condiciones que determinarás (Sección 63A1 Derecho).  La ley también establece que el consejo está autorizado para determinar las fechas y la duración de los informativos (Sección 63(b) Derecho - Cabe señalar Porque de acuerdo con Sección 98(2) En la Ley Los medios (Emisiones), 588"y-2026 (En adelante: La Ley de Radiodifusión) y el mecanismo de aplicación que se establece en él, Esta sección será derogada el mismo día 1.1.2027).

  1. En el ámbito de la radio, el Consejo de la Segunda Autoridad actúa como regulador del mercado radiofónico regional (artículo 72 de la Ley). Por cierto, está investido, entre otras cosas, de la autoridad para determinar la división del país en áreas de concesión, determinar el número de emisoras regionales que pueden operar en ellas; para realizar una licitación para la asignación de franquicias de radio y para extender la validez de dichas franquicias sin licitación por períodos adicionales.
  2. El nombramiento de los miembros del consejo y de su presidente está regulado por el artículo 7 de la ley y es realizado por el gobierno a recomendación del Ministro de Comunicaciones (en adelante también: el Ministro). Esto ocurrió después de que el Ministro mantuviera un proceso de consulta con numerosos organismos, incluyendo organizaciones de escritores, profesores y artistas, instituciones de educación superior, la Academia de la Lengua Hebrea y la Academia Israelí de Ciencias y Ciencias (artículo 7(a) de la Ley; véase también la Directiva 1.1550 del Fiscal General "Establecimiento del Comité Ejecutivo de la Autoridad de Radiodifusión y su Pleno" 5-7 (31).    2000) (en adelante: Directriz 1.  1550)).  El consejo está compuesto por 15 miembros que, según la Segunda Ley de Autoridad, "eran figuras públicas con un entorno cultural adecuado, experiencia y conocimiento en sus campos de especialización, y experiencia y comprensión de la situación social en Israel" (sección 7(b) de la ley).  La Segunda Ley de Autoridad también indica que "en el momento del nombramiento, la composición del Consejo reflejará, en la medida de lo posible, la diversidad de opiniones prevalecientes entre el público" (sección 7(c) de la Ley).  Mientras tanto, el artículo 9 de la Ley establece diversas restricciones para el nombramiento de un miembro del consejo, incluyendo restricciones relacionadas con sus ocupaciones adicionales, afiliaciones, competencia personal y temor a un conflicto de intereses.
  3. De acuerdo con el artículo 8 de la Ley, el Consejo es nombrado por un periodo de cuatro años, pero para mantener la continuidad, el Consejo saliente continúa sirviendo hasta que se nombre el siguiente Consejo. Al mismo tiempo, el artículo 21 de la Ley permite al Consejo seguir operando y ejerciendo sus poderes incluso cuando el número de sus miembros haya disminuido, siempre que el número de miembros no haya sido inferior a dos tercios - es decir, 10 miembros.  Por tanto, la vacante de un miembro del consejo, o un defecto en su nombramiento o la continuación de su mandato, no perjudica en sí mismo la existencia del consejo, sus competencias ni la validez de sus decisiones.
  4. La candidatura de los miembros del Consejo de la Segunda Autoridad es examinada, antes de su nombramiento, por el Comité de Examen de Nombramientos, que opera en virtud del artículo 18B de la Ley de Sociedades Gubernamentales, 5735-1975 (en adelante: el Comité de Examen de Nombramientos o el Comité y la Ley de Sociedades Públicas, respectivamente). Esto se da dado que la Segunda Autoridad es una corporación establecida por ley, y por tanto la Ley de Sociedades Gubernamentales se aplica al nombramiento de los miembros del consejo mediante la sección 60A(a) de la Ley de Sociedades Gubernamentales.

Comité de Revisión de Nombramientos

  1. El Comité para el Examen de Nombramientos es una herramienta central para combatir el fenómeno de los nombramientos políticos e irrelevantes en cargos de alto nivel en empresas gubernamentales y organismos públicos (Tribunal Superior de Justicia 5474/23 Israel Postal Company Ltd. contra el Ministro de Comunicaciones, párrafo 26 de la sentencia del juez   Mintz, párrafo 49 de la sentencia del juez H.  Kabub (7 de marzo de 2024) (en adelante: el caso de Israel Post); Tribunal Superior de Justicia 3905/16 Yosef contra el Ministro de Finanzas, párrafo 13 (10 de octubre de 2016); Tribunal Superior de Justicia 6777/98 Rosenberg contra el Comité para el Examen de Nombramientos bajo la Ley de Sociedades Gubernamentales, 5735-1975, IsrSC 52(5) 721, 733-734 (1998) (en adelante: el caso Rosenberg)).  El comité examina las cualificaciones y idoneidad de los candidatos para el puesto de director, presidente del consejo de administración o CEO de una empresa pública, según se detalla en la sección 18b de la Ley de Sociedades Públicas.
  2. En este marco, el comité realiza un examenen varios niveles. En primer lugar, el comité examina si el candidato cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Sociedades Gubernamentales, según el puesto (sección 16A de la Ley de Sociedades Públicas relativo a un director; El artículo 24(c) de la Ley de Sociedades Gubernamentales en materia del Presidente del Consejo de Administración y el artículo 37(c) de la Ley de Sociedades Gubernamentales en materia de las Sociedades Gobernantes.  Además, el comité examina si un candidato para el puesto cumple un requisito que lo haga no apto para ejercer (los artículos 17 y 17a de la Ley de Sociedades Gubernamentales).  Así, por ejemplo, el artículo 17(a)(3) de la Ley de Sociedades Gubernamentales indica que una persona no es apta para ejercer como director en una situación de conflicto de intereses con sus otras ocupaciones.  El comité también examina si el nombramiento es coherente con el compromiso de representar a ambos sexos y a la población árabe, incluidas las poblaciones drusa y circasiana ( artículos 18A y 18A1 de la Ley de Sociedades Gubernamentales).  Además, si un candidato tiene una afiliación personal, empresarial o política con un ministro del gobierno, el comité examina si posee "cualificaciones especiales en las áreas de actividad de la empresa, o si existen consideraciones de otras cualificaciones especiales" que justifiquen recomendarlo para el puesto a pesar de dicha afiliación (artículo 18c(a) de la Ley de Sociedades Gubernamentales).).  Una vez que el comité determine en este asunto, que el ministro nombrante puede presentar una objeción al gobierno ( artículos 18(a), 24(d) y 37(d) de la Ley de Sociedades Públicas).  Más allá de eso, el comité examina requisitos adicionales en la medida en que existan en la ley pertinente.  El comité también emite su opinión sobre en qué medida el candidato es adecuado para el puesto.  Esto se hace, entre otras cosas, teniendo en cuenta las necesidades especiales de la empresa, su tamaño, la composición del consejo de administración en el momento del nombramiento y la capacidad del candidato para dedicar el tiempo adecuado al puesto ( artículo 18b(c)(3) de la Ley de Sociedades Gubernamentales).
  3. En cuanto a examinar las cualificaciones de un candidato, la autoridad del comité es aprobar o descalificar - su decisión es vinculante, en contraposición a una recomendación (Tribunal Superior de Justicia 9351/17 Rishon LeZion Municipality v. Appointments Review Committee, párrafo 21 (23 de julio de 2018)); AAA 9341/05 Movimiento de Libertad de Información contra la Autoridad de Empresas Gubernamentales, párr.  12 (19 de mayo de 2009); Rosenberg, en la p.  734).  Por otro lado, en cuanto a idoneidad para el puesto, la autoridad del comité es principalmente la autoridad para asesorar a los ministros, como se detalla en la sección 18b(c)(3) de la Ley de Sociedades Públicas (para más información, véase: Mordechai Ben-Dror, "Nombramiento de Directores bajo la Ley de Sociedades Gubernamentales, 5735-1975", Mishpat D 307, 317-320 (5759)).  Sin embargo, la recomendación del Comité también recibió gran peso y, en ausencia de un fallo administrativo en su opinión, se requieren razones especiales y circunstancias excepcionales para justificar una desviación de ella (véase, por ejemplo, en el caso 5657/09 del Tribunal Superior de Justicia The Movement for Quality Government in Israel v.  Government of Israel, párr.  48 (24 de noviembre de 2009) (en adelante: el caso Jerbi), que trataba sobre el trabajo del Comité de Nombramientos de la Comisión de Servicio Civil (en adelante: el Comité de Nombramientos de la Comisión de Servicio Civil)).  En consecuencia, y para que el Comité de Revisión de Nombramientos pueda informar al órgano de nombramiento según corresponde, el órgano de nombramiento debe proporcionar al comité suficiente información sobre el candidato seleccionado por él con antelación.  Esto incluye la propuesta de nombramiento de un candidato presentada al comité junto con un cuestionario rellenado por el candidato, junto con una declaración jurada firmada por el candidato sobre la veracidad y integridad de la información, así como cualquier información adicional necesaria para que el comité formule su decisión (véase: Directiva del Fiscal General 6.5000 "Nombramientos en Empresas Gubernamentales y Sociedades Públicas" 13 (junio de 2021) (en adelante: Directiva 6.5000)).
  4. La Directiva 6.5000 establece directrices para ejercer la facultad de nombrar a un cargo en una empresa gubernamental. La directiva instruye, entre otras cosas, que la responsabilidad de la veracidad de la información sobre el candidato recae no solo en el propio candidato, sino también en la entidad que propone su nombramiento.  Además, el ministro que proponga al candidato específico debe adjuntar una carta firmada por él, en la que indique que ha llamado la atención del candidato sobre el hecho de que el cuestionario debe reflejar completa y adecuadamente toda la información relevante relacionada con el asunto.  La Directiva 6.5000 aclara además que, cuando proponen un candidato, los ministros actúan como fideicomisarios públicos y es su deber asegurarse de que los candidatos que proponen sean dignos de ocupar cargos (véase: Directiva 6.5000, pp.  43-44).  También relevante en este contexto es la Directiva 1.1503 del Fiscal General "Representación adecuada para determinados sectores" (mayo de 2020) (en adelante: Directiva 1.1503), que se relaciona, entre otras cosas, a la obligación de una representación adecuada en las empresas gubernamentales.
  5. Concluimos que las disposiciones de la Segunda Ley de Autoridad regulan la actividad de la Segunda Autoridad como una corporación pública que supervisa la radiodifusión comercial en Israel, y que el Consejo es responsable de establecer normas, conceder licencias y supervisar los organismos de radiodifusión, incluidas las empresas de noticias. El nombramiento de los miembros del Consejo fue realizado por el gobierno, a recomendación del Ministro, tras un examen por parte del Comité de Nombramientos, que tenía como objetivo examinar sus cualificaciones y idoneidad para el cargo, con el objetivo de evitar nombramientos políticos e irrelevantes.  A la luz de lo anterior, pasaremos a examinar la secuencia de eventos que subyacen a las peticiones.

Antecedentes fácticos de las peticiones

  1. Durante el mes de marzo de 2026, se tomaron las decisiones del gobierno objeto de las peticiones, en el marco de las cuales se decidió nombrar a los siguientes candidatos para miembros del consejo (en adelante: el consejo "entrante"): (1) Dra. Yifat Ben Hai-Segev, en cuyo caso también se decidió que ejercería como presidenta del consejo (en adelante:   Ben Hai-Segev); (2) Abogado Kinneret Barashi (en adelante: Abogado Barashi); (3) Sr.  Aharon Bitan; (4) Dr.  Haim Shine (en adelante: Dr.  Shine); (5) Sra.  Odelia Friedman; (6) Sr.  Oren Yirmiyahu; (7) Sra.  Adi Arbel; (8) Sra.  Yaarit Lobel; (9) Sra.  Tzipora Halfon.

También se decidió nombrar a los siguientes seis miembros del consejo para un mandato adicional: (10) D"R.  Dana Raviv (en adelante: IV"R.  Raviv); (11) Sr.  Amir Assi (en adelante: Señor Assi); (12) Sr.  Yona (Yoni) Shimoni (en adelante: Señor Shimoni); (13) Prof.  Moshe Caspi (en adelante: Prof.  Caspi); (14) Sra.  Chen Kedem Maktovi (en adelante: Sra.  Kedem Maktovi) y (15) D"R.  Merlin Wenig (en adelante: IV"R.  Wenig).  Los seis miembros del consejo cuyo mandato se amplió sirvieron en el consejo cuyo mandato estaba a punto de expirar (en adelante: Consejo "Salidas").  Como se detallará más adelante, esta cifra es de gran importancia para las peticiones que tenemos ante nosotros.

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