Casos legales

Instituto Nacional de Seguros (Tel Aviv) 49879-10-25 Sandy Ibn Ghanem – Instituto Nacional de Seguros - parte 6

September 15, 2026
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R: Como dije, estoy empleado por mi padre.  ...  Estoy enferma de una enfermedad que no conoceremos...Y hay días          No podía trabajar en la oficina, así que la traje a trabajar en la oficina.  A veces ella prepara el   Las reclamaciones y hacer su trabajo, no siempre estaba en la oficina, había días en que no estaba      en la oficina" (p.  10,30-35).

  1. Además, Udi negó en su contrainterrogatorio haber establecido la firma para el demandante:

"P: Tú montaste el negocio para el demandante, así es como tengo la impresión.

R: ¿Así es como tienes esa impresión? Eso no es cierto.  Incorrecto.  Un negocio independiente, por cierto, lo empecé yo, quiero enfatizar       El tribunal que también abrió un distribuidor con licencia en 2022 y que no puede...

P: ¿Cuánto tiempo trabajó en un distribuidor con licencia?

R: Ella no trabajaba.  Pensaba que, como yo, podía manejar un negocio, programarse sola y administrar          Un despacho y le quedó claro que no venía del área de administrar un despacho de abogados ni de impuestos sobre la renta, sino de contadora y pagos regulares.  Después de cerrar el concesionario, Morasha trabajó en otra empresa para lo mejor        Recuerdo que, como asesora legal y después de eso, trabajó en otro empleo y luego conmigo cuando se necesitaba un abogado       La tengo en mi oficina y la contraté..." (p.  12,11-19).

  1. La versión del demandante - tanto en relación con el hecho de que la decisión de contratarla se tomó de acuerdo con el aumento en el volumen de casos manejados por la firma, como en relación con el hecho de que si Udi no la hubiera contratado, habría contratado a otro abogado en su firma - es coherente y convincente. En cuanto a la cuestión del empleo del demandante en relación con la rentabilidad de la firma, como se explicó arriba, aunque a simple vista parece que se puede inferir del reporte de ingresos de Udi que sus ganancias en 2024 estaban en tendencia a la baja, esto no indica necesariamente que no hubiera un aumento en el volumen de casos en el momento del empleo del demandante.  Además, también es posible que, como afirma la demandante, el reporte de ingresos por sí solo no refleje la rentabilidad del negocio, por ejemplo debido a gastos irregulares, pero la demandante no hizo ninguna reclamación concreta sobre el tema y en cualquier caso no probó que tales gastos irregulares se incurrieran.  En cualquier caso, consideré aceptable aceptar el argumento de la demandante en sus resúmenes, según el cual, incluso si se hubiera probado que durante el período relevante, durante el cual la demandante comenzó su empleo, hubo una disminución en la rentabilidad de la firma, esto no necesariamente habría afectado el examen de la existencia de una relación laboral en su caso.
  2. Sexto, el hecho de que no se haya empleado a ningún sustituto en lugar de la demandante durante el periodo de licencia de maternidad no le otorga las características de ser trabajadora independiente.
  3. En su declaración al investigador de la demandada, se le preguntó a la demandante si se había designado un reemplazo para la licencia de maternidad y respondió que su esposo la reemplazaba, y que tenía la intención de regresar al trabajo después de la licencia de maternidad (párrafos 77-81). También se le preguntó si había alguna tarea que continuó realizando durante la licencia de maternidad, y ella respondió negativamente (párrafos 82-83).  La demandante además afirmó: "Por ejemplo, un cliente me llamó durante la licencia de maternidad y lo remití a la oficina, no tengo forma de decir cuál es el estado del caso, lo remití a la oficina y sigo manejando el caso" (párrafos 109-110).
  4. Cuando el investigador del demandado le preguntó quién reemplazó a la demandante durante la licencia de maternidad, él respondió: "Nadie. Sandy conoce los casos, no es un caso de dos o tres semanas, toman tiempo" (Q.  146).  Más tarde, le preguntaron por qué no contrató a un empleado suplente y respondió: "No conozco a un abogado por tan poco tiempo, y entrenar a alguien y enseñarlo me tomará tres meses, y luego Sandy regresará, quien vendrá conmigo por tres o cuatro meses.  Sandy es un canon en lesiones personales y seguridad social.  No quiero enseñar a alguien y entonces será mi competidor" (Q.  148-151).
  5. En su contrainterrogatorio, la demandante afirmó que no era rentable que Adi trajera a un sustituto y le enseñara el trabajo, solo por tres meses, y por lo tanto, durante la licencia de maternidad, él era quien manejaba los casos (pp. 6,5-10; De manera similar, Udi afirmó en su contrainterrogatorio que realizó el trabajo durante la licencia de maternidad, y cuando le preguntaron: "¿Por qué no traer a un empleado?" Él respondió: "Hay cosas que hice o cosas que pueden esperar y que dejé sobre la mesa para ella, como completar documentos para una compañía de seguros y declaraciones juradas que hay días para completar, así que se las dejé" (pp.  11,15-19).
  6. Estoy convencido de que la explicación dada por la demandante y su esposo es satisfactoria. Es lógico que, en las circunstancias del caso, Udi eligiera no contratar a un abogado sustituto, sabiendo que se espera que la demandante regrese a su trabajo después de tres meses de licencia de maternidad.  Además, la división de tareas está a discreción de Udi como parte de su prerrogativa como empleador.  Por lo tanto, el argumento del demandado de que la falta de empleo de tal sustituto constituye una razón para el hecho de que no existía una relación laboral entre la demandante y Udi debe ser rechazado.
  7. Séptimo, no hay disputa de que no se firmó ningún acuerdo laboral entre Udi y el demandante. Así, por ejemplo, se señaló en el párrafo 3 del cuestionario para examinar la relación empleado-empleador; en el mensaje del demandante al investigador del demandado (párrafos 102-103); en el aviso de Udi al investigador del demandado (párrafos 122-123); y en el contrainterrogatorio del demandante (párrafos 6, párrafos 27-28).  Considerando la totalidad de las circunstancias del caso, se debe dar peso al hecho de que el demandante y el demandante son marido y mujer, en el sentido de que, aunque dicho contrato laboral no se firmó, esto no perjudica la determinación de que existió una relación laboral entre ambos.
  8. En vista de todo esto, un examen sustantivo de la relación revela que las escalas tienden a ser el reconocimiento de la existencia de una relación laboral, debido al gran peso que se debe dar a la existencia del aspecto positivo y a la no existencia del aspecto negativo en el marco de la prueba de integración.

Una nota antes de que termines

  1. La demandante dedicó una parte significativa de sus resúmenes a las acusaciones sobre la conducta de la demandada en su caso después de presentar la demanda en este caso, incluyendo el bloqueo de la posibilidad de pagar salarios por su trabajo y la emisión de vales para el pago de adelantos. Así, en efecto, la demandante se vio obligada a abrir un expediente de un comerciante con licencia y acumuló una deuda anticipada.  Según ella, después de regresar de su licencia de maternidad, continuó trabajando en el mismo formato, pero debido a su errónea clasificación como trabajadora independiente, su reclamación para el pago de la asignación de maternidad por el nacimiento de su tercer hijo fue rechazada.
  2. En respuesta, el demandado argumenta en sus resúmenes que la demandante, quien recibió una asignación de maternidad por el nacimiento de su segundo hijo, no debe ser considerada como empleada asalariada, sino como trabajadora independiente a partir de mayo de 2025. Esto se debe a la dificultad de abrir un expediente independiente de manera retroactiva y para no infringir sus derechos.  Por lo tanto, a partir de este mes, está obligada a pagar las contribuciones al Seguro Nacional de acuerdo con sus ingresos como trabajadora independiente.
  3. Debe ser preciso, según se decidió en el marco de la audiencia previa al juicio, que la cuestión en disputa se refiere a la clasificación del empleo de la demandante, como empleado o como trabajador independiente, durante el período relevante para el pago de la asignación por maternidad por el nacimiento del segundo hijo de la demandante - es decir, desde el 1 de abril de 2024 hasta la presentación de la reclamación para el pago de la prestación por maternidad el 24 de febrero de 2025.
  4. Se presume que el acusado debe modificar sus registros de acuerdo con el fallo de esta sentencia.

Conclusión

  1. Por lo tanto, se acepta la demanda, para que se determine que existía una relación laboral entre la demandante y su esposo.
  2. En las circunstancias del caso, cada parte asumirá sus propios gastos.

Es posible apelar ante el Tribunal Nacional del Trabajo dentro de los 30 días posteriores a la fecha del fallo.

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