(Autoridad de Apelaciones Civiles 10124/17 Abdallah Ashkar v. Fadi Suleiman [Nevo] (30 de enero de 2018))
- Por lo tanto, la reclamación de compensación por manutención debe ser desestimada.
- La demanda también reclamó daños resultantes de la venta de los camiones, así como daños por confianza y angustia emocional. Sin embargo, no se argumentó nada en los resúmenes sobre el asunto, y por lo tanto debe decirse que la demandante abandonó su reclamo en estos temas, y esto es suficiente para desestimar esta parte de la demanda (véase Mini-Many: Civil Appeal Authority 3149/24 Rabin Magidash v. Yoav Magidash [Nevo] (25 de septiembre de 2024), párr. 13; Apelación Civil 3250/02 Simcha (Sima) Wintzelberg v. A. Diesel Parts Ltd. [Nevo] (7 de junio de 2005)). En cualquier caso, estos daños tampoco fueron probados, por las mismas razones que mencioné anteriormente en relación con la reclamación de compensación por subsistencia. En relación con una reclamación por angustia mental, en efecto no es necesario presentar evidencia respecto a este daño, pero el demandante es una corporación y, por regla general, no se otorga compensación por daños no pecuniarios del tipo de angustia mental a la corporación (Apelación Civil 8588/06 David Deljo contra Israel Development Authority Ltd . [Nevo] (11 de noviembre de 2010)). La demandante no argumentó por qué debería tomarse un fallo diferente en este caso, pero como mencioné antes, no repitió este argumento en sus resúmenes.
- En cuanto a una reclamación por daños por confianza, señalaré que en cualquier caso no puede coexistir con la reclamación de compensación por subsistencia, ya que "un buey y un burro no deben arar juntos, y la compensación por confianza y la compensación por subsistencia no dejarán de existir rápidamente... Esto es con la excepción de casos excepcionales en los que el conflicto entre el interés de la confianza y la subsistencia es puramente teórico y no hay doble compensación" (Apelación Civil 3805/17 Kibbutz Kramim v. Antipod Investments Ltd. [Nevo] (25 de junio de 2019)). De hecho, en casos donde existe una dificultad real para probar la magnitud de los daños por subsistencia, se pueden otorgar daños por confianza, en su lugar (Apelación Civil 3666/90 Tzukim Hotel Ltd. Netanya Municipality, 46(4) 45 (1992)), sin embargo, como se dictaminó arriba, no hubo dificultad en este caso para probar los daños por subsistencia, por lo que incluso si hubiera tenido evidencia para determinar los daños por confianza (y esto no está ante mí) no habría habido margen para hacerlo. Además, debo señalar que parece que en realidad los principales daños por confianza son los daños causados por la venta de los camiones, por lo que estas son reclamaciones superpuestas, y el demandante renunció a la reclamación en el caso de los camiones, como se indicó.
- El resultado es que la demanda debe ser desestimada en su totalidad, porlo que no veo la necesidad de discutir la cuestión de reducir el daño (sección 14 de la Ley de Contratos (Remedios por Incumplimiento de Contrato), 5731-1970).
- Por lo tanto, la demanda queda desestimada. A la luz del resultado y tomando en cuenta que acepto que el demandante sufrió algún daño, he visto que no se deben otorgar costos.
Concedido hoy, 7 de septiembre de 2026, en ausencia de las partes.