| En el Tribunal Supremo actuando como Tribunal de Apelaciones Civiles |
Solicitud de apelación administrativa 3222-05-25
| Antes: | Honorable vicepresidente Noam Sohlberg
La Honorable Jueza Dafna Barak-Erez La Honorable Jueza Ruth Ronen
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| El solicitante: | Fiscal General |
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Contra
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| Encuestados: | 1. Anónimo
2. Anónimo |
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Solicitud de permiso para apelar contra la sentencia del Tribunal de Distrito de Haifa del 30 de marzo de 2025 en C.A. 74097-09-24, concedida por los Honorables Jueces S. Jayussi, A. Attias y N. Silman
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| Fecha de la reunión: | 24 Elul 590Sentencia Declaratoria – General (17 de septiembre de 2025)
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| En nombre del solicitante:
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Abogado Efrat Buganim-Shoag |
| En nombre de los demandados: | Abogado Hadas Tzur |
Sentencia
Jueza Dafna Barak-Erez:
- ¿Cuáles son las condiciones para conceder órdenes de adopción en relación con menores nacidos en forma de procedimiento de gestación subrogada en el norte de Chipre? Esta cuestión surgió ante nosotros en el caso de dos menores que nacieron de esta manera, en circunstancias en las que las madres que los dieron a luz no firmaron la carta de consentimiento para adopción en la forma que consta en las normativas pertinentes. Posteriormente, también surgió la cuestión de si, en las circunstancias del caso, los menores podían ser declarados adoptivos de las madres que dieron a luz en ausencia de una posibilidad razonable de encontrarlos. Aparentemente, el procedimiento se centró en un caso concreto. Sin embargo, en realidad, el caso que subyace al procedimiento no es válido por sí solo, sino que representa, en gran medida, cuestiones que pueden repetirse en otras parejas que llevaron a cabo procedimientos de gestación subrogada en el norte de Chipre.
- Comenzaré con una descripción concisa de los hechos principales. Los demandados son un par de hombres de hecho que solicitaron procedimientos de gestación subrogada en el norte de Chipre. Juntos, ambos realizaron un proceso doble: cada uno proporcionó muestras de esperma para la fertilización de un óvulo procedente de una donación anónima, y más tarde cada uno fue asistido por una mujer extranjera que llevó el embarazo por él al mismo tiempo. Las dos mujeres dieron a luz el mismo día, el 17 de agosto de 2022. Desde entonces, los demandados han estado criando juntos a un hijo y una hija, ambos ciudadanos de Israel (en adelante: Las Ligas Menores), y los cuatro llevan una vida familiar a todos los efectos, en la que, en la práctica, ambos cónyuges actúan como padres de los menores. Sin embargo, en el certificado de nacimiento de cada menor, solo su padre genético aparece junto a la madre que le dio a luz, aunque en la práctica los demandados y los menores ya no mantienen contacto con las dos mujeres a partir de poco después del nacimiento. Además, en las circunstancias del caso, no hay disputa de que hasta ahora no se ha llevado a cabo ningún procedimiento formal para romper la relación de las madres que dan a luz a los menores, y que, hasta donde sabemos, esto no es posible conforme a la ley aplicable en el Norte de Chipre.
- Los demandados están interesados en un estatus formal que les dé a ambos el reconocimiento como padres de los menores. La principal forma de hacerlo debería haber sido solicitar al Tribunal de Familia una orden judicial de custodia, como se hace habitualmente en casos de gestación subrogada en otros países del mundo. Sin embargo, dado que una orden judicial de crianza depende de la ruptura de la relación de la madre con el menor, en nuestro caso no es posible seguir este camino. Por lo tanto, la única vía abierta para los demandados es un procedimiento de adopción conforme a las instrucciones de la Ley de Adopción Infantil, התשמ"A-1981 (en adelante: La Ley de Adopción o La Ley). Para ser más precisos: debe obtenerse el consentimiento de las madres que dieron a luz para el parto de los menores en adopción, o, alternativamente, deben ser declarados adoptivos hacia ellos y, posteriormente, debe emitirse una orden de adopción en relación con cada uno de los menores contra el demandado que no sea su padre genético.
Asentamiento otomano [Versión antigua] 19164. La dificultad en este caso radica en la deficiente regulación de los procedimientos de gestación subrogada en el norte de Chipre, cuyo estatus legal se ve agravado por el hecho de que el Estado de Israel no reconoce este territorio como entidad política y no mantiene relaciones diplomáticas ni consulares con él. A esto se suma el hecho de que, a lo largo de los años, han surgido dudas sobre la garantía de los derechos de quienes actúan como madres subrogadas en este territorio, dudas que surgen hasta el punto de que el uso de mujeres para este fin se ve contaminado por la trata de personas. De vez en cuando, las autoridades israelíes incluso han publicado "Avisos de viaje" respecto a procedimientos de este tipo, que se han vuelto cada vez más intensos en su redacción. En cualquier caso, la cuestión del estatus de quienes crían a niños que ya han nacido de esta manera, como los aquí demandados, sigue surgiendo.