Casos legales

Apelación Civil 6867/22 Eli Kahane Holdings Ltd. contra el Tasador Fiscal de Tel Aviv 3 - parte 22

September 24, 2026
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Al mismo tiempo, opino que el Tribunal de Distrito exageró el peso de estas cartas.  Es difícil ajustar la decisión del Tribunal de Distrito de que: "Se puede suponer, Descuento razonable, Porque Tremo Fisher, Una compañía seria con conducta ordenada, No habría presentado un documento oficial sin verificar su credibilidad y que su contenido pudiera ser confiable".  Además, no comparto la sorpresa del Tribunal de Distrito sobre por qué los apelantes no citaron a los editores de las siguientes cartas:"30 para confrontarlos respecto a su contenido.  Sin embargo, está claro que estas cartas no pueden ser ignoradas y que tienen cierto peso en la cuestión de quién inició la división de los acuerdos.

00          En resumen: Tomando en cuenta las cartas de Thermo-Fischer por un lado, y el testimonio de la Sra.  Baran, y el correo electrónico fechado el 16 de septiembre de 2014 enviado por el Sr.  Bertlein, por otro lado, opino, contrario a la determinación del Tribunal de Distrito, que los apelantes pudieron probar que fue la empresa compradora quien inició la existencia de un compromiso personal separado por parte de Kahane de no competir con ella.

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  1. La existencia de lógica económica en la división de la contraprestación: Otra indicación sobre la autenticidad del acuerdo de no competencia se refiere a la cuestión de si existe lógica económica en la forma en que se dividió la contraprestación para que refleje el valor económico de cada uno de los acuerdos, o si es una división arbitraria que carece de lógica económica.

Como se puede recordar, el Tribunal de Distrito dictaminó que no se intentó por parte de los apelantes evaluar verdaderamente el valor económico de cada uno de los componentes de la contraprestación - el valor de la actividad de Eisenberg y el valor de la no competencia por parte de Kahane.  El Tribunal de Distrito agregó que la recepción de Kahane se calculó sobre la base de una tasa arbitraria del 40% del pago total pagado por la empresa adquirente, por lo que está claro que no hay una lógica económica real detrás de ello.

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