Casos legales

Apelación Civil 6867/22 Eli Kahane Holdings Ltd. contra el Tasador Fiscal de Tel Aviv 3 - parte 28

September 24, 2026
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Por lo tanto, en mi opinión, la obligación impuesta a Kahane en virtud de la redacción amplia de la cláusula de no competencia en el contrato de compra de actividades y la carta de garantía que firmó, no indica la inautenticidad del acuerdo.  Esto se debe a que esta obligación también forma parte de la contraprestación que Kahane proporcionó personalmente, para la cual había una necesidad real.  Si no hubiera sido por el acuerdo de Kahane para asumir una limitación de no competencia, Eisenberg no habría podido proporcionar a la empresa adquirente lo que quería.

Y lo mismo, en lo contrario: a la luz del principio de personalidad jurídica separada, Eisenberg no tiene la capacidad de imponer diversas restricciones a Kahane sin su consentimiento, y por lo tanto no puede hacerlo "Vender" La empresa adquirente tiene la restricción de no competencia por parte de Kahane.  Eisenberg puede "Vender" a la empresa que adquiere el "Producto" que ella desea - No competencia de su parte y de Kahane - Solo si tiene derecho a obligar a Kahane a no competir también con la empresa adquirente.  En esta situación, está claro que parte de la contraprestación recibida de la empresa adquirente por la compra de toda la actividad está destinada a usarse con ese propósito "Compra" El compromiso personal de Kahane de no competir con la empresa adquirente por el periodo de tiempo especificado en el acuerdo.  Esto, como se indicó, ya sea en el marco de un acuerdo separado, en el marco de una disposición amplia en el contrato de compra de actividades y la garantía personal de Kahane por estas obligaciones, o de cualquier otra manera.

  1. Debe aclararse que, en mi opinión, tampoco se puede descartar que, incluso sin un compromiso por parte de Kahane, se le hubieran impuesto restricciones respecto a la posibilidad de competir con la empresa adquirente, en virtud de disposiciones generales de la ley. Por lo tanto, por ejemplo, es dudoso que desde el momento en que Eisenberg firmó una cláusula de no competencia con la empresa adquirente, Kahane, accionista único de Eisenberg, pudiera haberse ocultado tras el principio de personalidad jurídica separada y competir con la empresa adquirente, sin que esto equivaliera a mala fe, y quizás incluso al delito civil de causar incumplimiento contractual en responsabilidad extracontractual.  Esto es similar al comentario del juez  Amit en el caso Gangina, según el cual, en vista del lenguaje general de la cláusula de no competencia en el acuerdo de compra de la actividad con la empresa, los contribuyentes en ese caso, los dueños de la empresa, no podían esconderse detrás de la personalidad separada de la empresa, y se puede suponer que la competencia de su parte habría constituido una violación del deber de buena fe:

"Admito que este es un acuerdo que se firmó con Yad Yitzhak y no directamente con los apelantes - sus accionistas.  Sin embargo, en vista del lenguaje general de la cláusula de no competencia que prohibía a Yad Yitzhak competir en tiendas 'directa y/o indirectamente en cualquier forma', es muy dudoso que los apelantes pudieran haberse ocultado en este asunto detrás de la personalidad jurídica separada de la empresa que poseen.  En otras palabras, si al día siguiente de la conclusión del contrato de venta, los apelantes se hubieran apresurado a abrir una tienda competidora bajo un nuevo nombre, se puede asumir, con un nivel no bajo de certeza, que esto habría constituido un incumplimiento del acuerdo debido a una violación del deber de buena fe" (Gangina, párrafo 20 del fallo del juez Y.  Amit; Énfasis en el original - 10:20).

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