Además, el tribunal enfatizó que la contraprestación pagada a Kahane se calculó como una tasa arbitraria del 40% del pago total pagado por la empresa adquirente. Esto es evidente en el propio testimonio de Kahane. El tribunal dictaminó que esto es suficiente para demostrar que el pago a Kahane no se pagó de acuerdo con el verdadero valor económico del componente de no competencia, sino más bien por razones de reducción de la carga fiscal. El tribunal además dictaminó que los apelantes ni siquiera proporcionaron una explicación satisfactoria sobre la manera en que se calculó el monto total de la contraprestación.
Otra indicación de la autenticidad de la cláusula de no competencia, que el Tribunal de Distrito discutió en su fallo, se encuentra en la respuesta a la pregunta de qué parte de la transacción tenía interés en dividir la contraprestación. En este sentido, el Tribunal de Distrito dictaminó que, dado que el pago a Kahane se derivó retroactiva y arbitrariamente del total pagado por la empresa adquirente, no se puede decir que la división de la contraprestación fue en interés de la empresa adquirente.
En este contexto, el tribunal señaló que, aunque la Sra. Baran señaló en su declaración jurada que la empresa adquirente exigió que Kahane mismo asumiera una estipulación de no competencia, separada de Eisenberg, no explicó por qué la carta de garantía personal, que Kahane estaba obligado a cumplir como parte del contrato de compra de la actividad, no era suficiente para satisfacer esta necesidad. Además, en este asunto también, el Tribunal de Distrito sostinuó, como ya se señaló antes, que el hecho de que el Sr. Bertelain, quien condujo las negociaciones en nombre de la empresa adquirente, no fuera llevado a testificar, recae en la puerta de los apelantes. Además, el Tribunal de Distrito dictaminó que el respaldo de que Kahane inició la división de la contraprestación se encuentra en dos cartas, que el demandado adjuntó, en nombre de altos ejecutivos de la empresa "Thermo-Fischer" que adquirió la empresa adquirente en 2016 (en adelante: Thermo-Fischer), y que parece que la división de la consideración se hizo a petición de Kahane. El tribunal enfatizó que estos eran documentos de dos partes diferentes en una empresa seria que presumiblemente no habrían tomado estos documentos oficiales de sus manos sin verificar la credibilidad de su contenido. El tribunal agregó que los apelantes no consideraron apropiado citar a los autores de los siguientes documentos a testificar"Para confrontarlos con lo mencionado.