Casos legales

Solicitud de Apelación Familiar 3758-05-26 Anónimo vs. Anónimo - parte 2

October 18, 2026
Impresión

"El testador puede ordenar que el heredero deje de tener derecho al beneficio cuando se cumpla una condición o cuando llegue el momento."

  1. Las cláusulas de disposición son un caso privado de victoria acompañado de una condición terminante en el sentido de la sección 44(a) de la Ley (ver: Michael Corinaldi, "Nuevas tendencias en la ley de testamentos", Kiryat HaMishpat 3 268 (2003) (en adelante: Nuevas tendencias en la ley de testamentos)). Más allá de eso, el tema de las cláusulas de despido no estaba regulado enla Ley de Sucesiones.
  2. En la literatura legal, se ha hecho una distinción entre dos tipos de estipulaciones de "no reclamación": una, estipulaciones "no de ataque" (en adelante también: la estipulación de no agresión); y la segunda, estipulaciones de "no reclamación" (en adelante: la estipulación de no reclamación).
  3. Las cláusulas de "no ataque" son aquellas que indican que un beneficiario que objete la validez misma del testamento será removido de su derecho. Esto se refiere a un ataque al testamento por asalto interno a la Ley de Herencias, tales como: la incapacidad del testador o un testamento hecho debido a violación, amenaza, influencia injusta, engaño o fraude (ver: secciones 26 y 30(a) de la Ley de Sucesiones; Nuevas Tendencias en la Ley de Testamentos, p. 268; Apelación Familiar (Distrito de Tel Aviv-Jaffa) 15807-09-16 D. v.  B.S. , párrafo 10 [Nevo] (5 de noviembre de 2017) (en adelante: el caso Y.D.).  )).
  4. Las cláusulas de "no reclamación" son aquellas que indican que un beneficiario que presente una reclamación en relación con la masa de bienes incluidos en la herencia, con el objetivo de restar valor al alcance de la herencia, será removido de su patrimonio. Estas reclamaciones se basan en causas externas a la ley de herencias, como las reclamaciones que surgen en virtud de la Ley de Relaciones de Propiedad entre Cónyuges, 5733-1973, o en virtud de cualquier otra ley externa que otorgue al beneficiario algún derecho sobre los bienes de la herencia (ver: Nuevas tendencias en la ley de testamentos, p. 269; D., en el párrafo 12).
  5. No necesariamente estamos tratando con tipos alternativos de estipulaciones. Es posible que una estipulación de exoneración en un testamento, tal como la formuló el testador, sea, al mismo tiempo, de los tipos "no ataque" y "no reclamación".

Regulación Pública en Derecho de Testamentos

  1. La ley de voluntades se encuentra en el refugio del derecho privado. Sin embargo, como ya se ha dictaminado más de una vez, los derechos básicos de una persona no se limitan al ámbito del derecho público, y también dejan su huella en diversas áreas del derecho privado.  Estos derechos - y en nuestro caso, el derecho de acceso a los tribunales - se inyectan en el derecho privado, ya sea directamente o a través de "conceptos de válvulas", como la "política pública" (véase: Civil Appeal 294/91 Chevrat Kadisha Gehsha "Kehilat Yerushalayim" v. Kestenbaum, IsrSC 46(2) 464,533 (1992); Apelación Civil 1770/21 Hetzroni contra Facebook Ireland Limited, párrafos 44-45 [Nevo] (14 de diciembre de 2022); Rabin y Rhodes, pp.  605-606).
  2. La Ley de Contratos (Parte General), 5733-1973 (en adelante: la Ley de Contratos), establece que "un contrato cuya conclusión, contenido o propósito sea ilegal, inmoral o contrario a la orden pública es nulo" (véase: sección 30 de la Ley de Contratos). La Ley de Sucesiones no contiene tal disposición.  La sección 34 de la Ley de Herencias establece que "una disposición de un testamento cuya ejecución sea ilegal, inmoral o imposible es nula y sin efecto" (véase también la sección 38(a) de la Ley de Herencias).  Aunque la sección 34 de la Ley de Herencias no utiliza explícitamente el término "orden público", la jurisprudencia reconoció la posibilidad de anular una disposición en un testamento por el argumento de que contradice el orden público (ver: Civil Appeal 477/88 Attorney General v. Tel Aviv University, IsrSC 44(2) 476,485 (1990); Apelación Civil 30/92 Neiman v. Fiscal General, IsrSC 47(2) 275,279 (1993); Shaul Shochat Defectos en Testamentos 322-325 (Segunda Edición, 2001) (en adelante: Defectos en Testamentos)).  Esto es en virtud de una interpretación amplia del término "ilegal", en el sentido de la sección 34 de la Ley de Sucesiones; en virtud de la conexión de la sección 30 de la Ley de Contratos con la sección 61(b) de la misma ley, que aplica sus disposiciones a cualquier "acción legal"; o basándose en el principio de "orden público" como principio jurídico general (ver: Civil Appeal 245/85 Engelman v. Klein, IsrSC 34(1) 772; Párrafo 2 del fallo del juez E. Barak (1989) (en adelante: el caso Engelman).
  3. Esto plantea el argumento de que la barrera que la cláusula de disposición representa para un beneficiario que desea iniciar un procedimiento legal respecto a un testamento constituye una violación del derecho de acceso a los tribunales, un derecho que, como se mencionó, se reconoce como un derecho básico de toda persona en Israel. La continuación de este argumento es que las cláusulas de desestimación contradicen la política pública.  Por otro lado, está el principio de libertad de mando y el derecho del testador a hacer con su propia propiedad lo que quiera, un derecho que también se define como un derecho básico (ver: sección 3 de la Ley Básica: Dignidad y Libertad Humanas).

La contradicción prima facie entre estos dos derechos fue discutida en parte en la jurisprudencia de este tribunal, que trató los términos de su desestimación.

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