| Tribunal de Magistrados de Jerusalén |
| Caso Civil 18644-01-25 Lang et al. v. Mishkan Eliyahu – Construction and Investment Company Ltd. et al.
Carcasa Exterior: |
| Antes | La Honorable Jueza Yael Antebi-Sharon
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Demandantes |
1. Yair Lang 2. Meital Lang Por el abogado Baruch Rubin |
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Contra
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| Demandados | 1. Mishkan Eliyahu – Compañía de Construcción e Inversiones Ltd.
(Sentencia dicta) 2. Golan Itach 3. Dalit Itach Demandados 2-3 por la abogada Avital Winter |
Sentencia
Esta acción trata sobre supuestos daños por humedad en el departamento de los demandantes, su origen y la manera en que se evitaron.
- Los hechos principales y la forma de aclaración del procedimiento
- Estamos tratando con un condominio ubicado en la calle Nahlieli 10, Tzur Hadassah (en adelante: el "Condominio"), Bloque 30782, Lote 8. Los demandantes son los dueños del departamento conocido como Sub-Lote 7 (en adelante: el "Apartamento de los Demandantes"). El Demandado 1 es la empresa que construyó el condominio. Los Demandados 2-3 son los dueños de un departamento conocido como Sub-Lote 9 (en adelante: el "Apartamento de los Demandados"). El departamento de los demandados es un penthouse ubicado en el cuarto piso, sobre el departamento de los demandantes.
- El asunto de la demanda es la penetración del agua reclamada desde el departamento de los demandados hasta el departamento de los demandantes. El 8 de enero de 2025, los demandantes presentaron esta demanda en la que afirmaban que la construcción del condominio se completó en 2018 y que desde 2020 ha habido una fuga de agua desde el departamento de los demandados hacia su departamento, como resultado de defectos en el departamento de los demandados o trabajos negligentes realizados en él. Se alegó que todos los intentos de los demandados por reparar la fuga no tuvieron éxito y que el problema en el departamento de los demandantes empeoró hasta el punto de que no fue posible usar la habitación de los padres en el departamento de los demandantes. Se alegó que la humedad y el moho se propagaron en el techo, y que la humedad causó daños a los elementos eléctricos del techo.
- Los demandantes alegaron que se habían acercado a los demandados en varias ocasiones, pero que los demandados, por su parte, no cooperaron. Los demandantes solicitaron en su reclamación una orden declaratoria sobre la responsabilidad conjunta y solidaria de los demandados de realizar las reparaciones o una orden judicial que requiriera a los demandados reparar conjunta y separadamente todo lo que requiriera reparación en el departamento de los demandados 2-3 y bajo la supervisión de un profesional en nombre de los demandantes, para evitar la humedad continua en su departamento. También solicitaron instruir a los demandantes para que repararan todo lo necesario en el departamento de los demandantes debido a la humedad y las filtraciones. También solicitaron cobrar a los demandados gastos legales y honorarios de abogado.
- El 24 de marzo de 2025, los demandados 2-3 presentaron una declaración de defensa en la que admitieron la existencia de humedad en el departamento de los demandantes, pero afirmaron que la responsabilidad recaía en su totalidad en el demandado 1. En la declaración de defensa, se afirmó que la humedad comenzó en 2020 después de que se instalaron aires acondicionados en el departamento de los demandados durante el cuarto trimestre de 2019, los cuales fueron conectados a tuberías de drenaje construidas por el demandado 1. Se afirmó que después de activar los aires acondicionados, resultó que el agua había penetrado en el departamento de los demandantes desde las tuberías de drenaje. Se afirmó que durante agosto de 2020, el demandado 1 realizó trabajos en el departamento de los demandados: desmantelamiento parcial del piso del baño para descubrir una tubería de drenaje de la regadera principal, trabajos en la regadera y restauración del piso. También se alegó que el 21 de octubre de 2020, el demandado 1 desmontó la regadera y la pared adyacente, después de detectar una fuga en las tuberías de drenaje del aire acondicionado. En la declaración de la defensa, se afirmó que existía una opinión en nombre del demandado 1 que no estaba adjunta a la demanda y que sus hallazgos debían basarse.
- Dado que no se presentó una declaración de defensa en nombre del demandado 1, y a petición de los demandantes, se emitió un fallo parcial contra el demandado 1 el 12 de mayo de 2025, según el cual "el demandado debe realizar todas las reparaciones necesarias en el departamento No. 7 en la calle Nahlieli, Tzur Hadassah (en adelante: "el departamento de los demandantes") para evitar la humedad continua en su departamento y reparar todos los daños por humedad en el departamento de los demandantes. Dado que el procedimiento está en curso en relación con los demandados 2-3, en el que se espera que aclare la forma de reparación y cuál es el daño por humedad, todo lo que se decidirá en este contexto será vinculante para el demandado 1 (respecto a la manera de reparación - tanto de la fuente de la humedad como del daño causado al departamento de los demandantes). En la medida en que los demandados 2-3 también sean considerados responsables, la responsabilidad será solidaria y solidaria..." El 13 de mayo de 2025, se emitió una decisión ordenando la corrección de un error administrativo en la sentencia parcial del 12 de mayo de 2025. En la que se declaró: "... A continuación del fallo dado el 12 de mayo de 2025, ordeno la corrección de un error administrativo: el departamento de los demandantes es el apartamento No. 7 en la calle Nahlieli 10, Tzur Hadassah. Además, se aclara que el demandado 1 también estará obligado a realizar, para evitar humedad en el departamento de los demandantes, todas las reparaciones necesarias en el departamento de los demandados 2-3, ya que estas se determinarán, en la medida en que se determinen, más adelante en el proceso..."
El asentamiento otomano [Versión antigua] 1916