Casos legales

Disputa laboral (Haifa) 25884-09-24 Khaldun Hamdan – Tair Hassan

October 8, 2026
Impresión
Tribunal Regional Laboral de Haifa
   

Disputa laboral 25884-09-24

 

08 de octubre de 2026

Antes  
El Honorable Juez Tal Golan

Representante de los Empleados – Sra.  Ziona Eisenstein

Representante de los Empleadores – Sr.  Gad Pollak

 

El demandante: Khaldun Hamdan

Por el abogado: Abogado Hanoch Rubin

–
El demandado: Tair Hassan

Por el abogado: Abogado Wissam Hassan

 

Sentencia

  1. Introducción y revisión del procedimiento
  2. Introducción - Tenemos ante nosotros la demanda del demandante, el Sr. Khaldun Hamdan (en adelante: "El Demandante"), que fue presentado contra el acusado, el Sr.  Tair Hassan (en adelante: "El Demandado").  El demandante afirma en su reclamación que tiene derecho al pago de varios derechos sociales derivados de su trabajo en la panadería "Al-Noor" en la ciudad de Acre (en adelante: "La panadería").
  3. La principal controversia En el proceso Es la cuestión de la existencia de una relación empleado-empleador entre las partes, y especialmente la cuestión de la identidad del empleador del demandante. En resumen, señalamos que el demandado no niega que el demandante estaba empleado en la mafia, pero afirma que el empleo fue realizado por otras partes, especialmente el tío del demandado, el Sr.  Nizar Hassan (en adelante: "Nizar"), que en realidad es el dueño de la mafia.
  4. En cuanto a Nizar, quien testificó en el proceso a favor del demandado, reiteró que era el único propietario y gerente de la panadería (sin embargo, se abstuvo de abordar las reclamaciones del demandante sobre el fondo del asunto y en relación con los derechos sociales que él reclamaba), y que el demandado no tenía ninguna conexión real con la mafia.
  5. También queremos señalar que, a la luz de la afirmación del demandado de que no es el propietario de la panadería, el 26 de febrero de 2026 el demandante presentó una demanda separada contra Nizar (Disputa laboral (Haifa) 86066-02-26En adelante: "El Procedimiento Adicional"). Como Nizar no presentó una declaración de defensa en la fecha fijada por el tribunal, se emitió un fallo el 18 de junio de 2026 con base en la declaración de la demanda.  El 24 de agosto de 2026, Nizar presentó una moción para anular la sentencia, la cual fue remitida a la respuesta del demandante, la cual fue presentada recientemente y estaba programada para una audiencia ante el juez presidente en noviembre de 2026.
  6. Debe enfatizarse Porque En un fallo Esto no se discute en las reclamaciones del demandante contra Nizar y como se planteó en el procedimiento adicional, ni en los argumentos de Nizar en su moción para anular el fallo o en la respuesta del demandante. Para ser precisos, este es un procedimiento separado y diferente, y los argumentos de las partes Nombre Y como se mencionó ahí, aún no han sido escuchados por el tribunal sobre el fondo del asunto.
  7. Revisión del procedimiento (actual) -

-           El 25 de marzo de 2024, fue presentado por el Sr.  Yousef Abu Obeid (en adelante: "Demandante Yosef") una reclamación contra el demandado (Disputa laboral (Haifa) 57503-03-24);

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