Casos legales

Disputa laboral (Haifa) 25884-09-24 Khaldun Hamdan – Tair Hassan - parte 2

October 8, 2026
Impresión

-           El 10 de septiembre de 2024 se llevó a cabo una audiencia preliminar sobre la demanda del demandante Yosef;

-           El 10 de septiembre de 2024, el demandante presentó la demanda;

-           En la decisión de la corte del 11 de septiembre de 2024, la audiencia en ambos procedimientos fue consolidada;

-           El 21 de abril de 2025 se llevó a cabo una audiencia preliminar ante el Juez Presidente, durante la cual se emitieron órdenes al Instituto Nacional de Seguros, al Tasador de Impuestos y al Banco Hapoalim para presentar diversos documentos relacionados con el registro de la mafia;

El asentamiento otomano [Versión antigua] 1916-     El 25 de agosto de 2025, y a petición del demandante Yosef, su reclamo fue desestimado mientras se le cobraban los costos, mientras que la reclamación en cuestión fue programada para una investigación adicional;

34-12-56-78 Chéjov contra el Estado de Israel, P.D. 51 (2)-   Posteriormente, se presentaron declaraciones juradas del testigo principal en nombre de las partes;

-           El 28 de enero de 2026 se llevó a cabo la audiencia probatoria, durante la cual se escucharon los testimonios del propio demandante y de los testigos en su nombre: Sr.  Salim Shihab (en adelante: "Slim") y el Sr.  Zaher Hamdan (en adelante: "Zaher").

Los siguientes testigos declararon a favor del acusado: el acusado, Nizar, el Sr.  Bilal Saeed (en adelante: "Bilal") y el Sr.  Jamal Hassan (en adelante: "Jamal");

Al final de la audiencia, el abogado de las partes pidió hablar directamente entre ellas para intentar llegar a acuerdos;

-           El 25 de febrero de 2026 se llevó a cabo una audiencia preliminar en presencia de los abogados de las partes, en la que el abogado del demandante aclaró que tenía la intención de presentar una demanda contra Nizar también (la cual efectivamente se presentó al final - véase el procedimiento adicional).  Al mismo tiempo, el abogado del demandado aclaró que él no representaba a Nizar;

-           Cuando las partes no llegaron a acuerdos, y una vez aclarado que el abogado del demandado no representaba a Nizar, las partes presentaron resúmenes escritos y el procedimiento fue remitido a un fallo.

  1. La base fáctica y los argumentos de las partes
  2. La base fáctica - A continuación se presentan las principales bases fácticas que no están en disputa entre las partes:
  • El demandante es residente del pueblo de Anin en la Autoridad Palestina;
  • El demandado es el propietario registrado ante las autoridades fiscales desde el 1 de noviembre de 2012 de la "Panadería Elnoor" en la ciudad de Acre (en adelante: "la Panadería", como se indicó anteriormente). [1] El demandado también está registrado como trabajador independiente en el Instituto Nacional de Seguros, con su expediente registrado como activo al 1 de noviembre de 2012[2];
  • La actividad financiera de la panadería se gestionaba desde una cuenta en Bank Hapoalim registrada a nombre del demandado;
  • El salario del demandante se pagaba en efectivo, sin acuerdo laboral y/o aviso al empleado, y sin recibir recibos de pago;
  • El empleo del demandante en la mafia se realizó sin la emisión de un permiso de trabajo ni la entrada a Israel para trabajadores palestinos.
  1. Los argumentos de las partes - argumentó el demandante, así:
  • Trabajó para el demandado, quien es el dueño de la panadería y uno de sus gerentes, durante aproximadamente 7 años, desde el 12 de enero de 2014 hasta el 2 de enero de 2021, cuando fue despedido debido a problemas médicos que padecía;
  • El demandado era su empleador directo, ya que era el dueño de la panadería y la persona que también la administraba, mientras que Nizar también fungía como gerente adicional de la panadería;
  • Trabajó como jefe de turno en la panadería y, como parte de su puesto, era responsable, entre otras cosas, de la gestión diaria de la panadería. Entre otras cosas, era responsable de la operación de la caja registradora de la panadería, el sistema de pagos y el sistema contable tanto con proveedores como con clientes, así como de supervisar y guiar al personal de la panadería;
  • Trabajaba a tiempo completo, los 7 días de la semana (incluyendo el día de descanso), y también en días festivos, cuando sus vacaciones en casa se limitaban a solo dos días cada tres meses. Sus horas de trabajo todos los días de la semana eran entre 15 y 17.5 horas al día;
  • Su salario se pagaba en efectivo cada dos semanas por Nizar o Bilal, y era de 9,000 ILS netos al mes (aproximadamente 10,080 ILS brutos), sin pago de horas extras;
  • Sus derechos sólidos fueron privados durante sus años de empleo y, entre otras cosas, no se le notificó los términos del empleo, no se emitieron recibos de nómina y no se pagaron diversos derechos como pagos de pensión, pago de convalecencia, pago de vacaciones y reembolso de gastos de viaje.
  1. El demandado afirmó, así:

-           La demanda en su contra debe ser desestimada debido a la falta de una relación empleado-empleador entre él y el demandante;

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