Casos legales

Solicitud de Apelación Familiar 785-03-26 Anónimo vs. Anónimo

October 11, 2026
Impresión
En la Corte Suprema como Tribunal de Apelaciones Civiles

Solicitud de apelación familiar 785-03-26

 

 Antes: Su Honorable Juez David Mintz
Honorable Juez Yael Willner

El Honorable Juez Alex Stein

 

El solicitante: Anónimo
 

Contra

 

Demandado: Anónimo

 

  Solicitud de permiso para apelar contra un fallo emitido por el Tribunal de Distrito de Jerusalén (Vicepresidente T. Bezeq-Rappaport y los jueces S. Renner y A. Sela), el 16 de febrero de 2026, enla Apelación Familiar 48793-12-25

 

En nombre del solicitante:

 

Abogado Shai Shapira
En nombre del Demandado: Abogado Eitan Levitt

 

Sentencia

Jueza Yael Willner:

  1. ¿Está conforme a las reglas de herencia según la ley de la Ley de Sucesiones, 5725-1965 (en adelante: La Ley de Sucesiones o La Ley), División del patrimonio del testador entre Su hermano De ambos padres y Su hermano De uno de los padres necesariamente igualitarios?

Esta es la cuestión planteada por la solicitud de permiso para apelar ante nosotros, que gira en torno al fallo del Tribunal de Distrito de Jerusalén (Vicepresidente T. Bezeq Rappaport, y los jueces S. Renner yA.  Sela) del 16 de febrero de 2026 en la Apelación Familiar 48793-12-25, en la que se rechazó una apelación presentada por el Solicitante contra la sentencia del Tribunal de Familia de Jerusalén (el Juez Rabino Lev Ohayon) del 24.11.2025 (enmendado el 4.12.2025) en el Caso de la Herencia 38517-04-24 [Nevo].

  1. Comenzaré diciendo que, en vista de la cuestión fundamental planteada por la solicitud en cuestión, la hemos considerado como si se hubiera concedido permiso para apelar y se hubiera presentado una apelación conforme a ella, en virtud de nuestra autoridad bajo Reglamento 149(2)(b) Hasta el Reglamento de Procedimiento Civil, 5779-2018, que también se aplicó a solicitudes de permiso para apelar en asuntos familiares, en virtud de Reglamento 44 Regulaciones (Procedimientos) del Tribunal de Familia, 5781-2020. Por lo tanto, el solicitante será remitido a continuación El apelante.

Antecedentes fácticos

  1. El apelante, el demandado y el difunto R. (en adelante: El fallecido) son hermanos. El apelante es el hermano del fallecido por parte de su madre (en adelante: ¿Es así?y el demandado es el hermano del fallecido por parte de madre y padre (en adelante: El Padre).
  2. A finales de 2023, el fallecido falleció, soltero y sin hijos, sin dejar testamento. Los padres del fallecido también fallecieron, muchos años antes de su fallecimiento.
  3. Unos meses después de la muerte del fallecido, el demandado presentó una solicitud de orden de herencia conforme a la ley, en la que finalmente solicitó que el patrimonio del fallecido se dividiera entre él y el apelante, de modo que el demandado heredara tres cuartas partes del patrimonio y el apelante una cuarta parte del patrimonio. El apelante, por su parte, presentó una objeción a la concesión de la orden de herencia.

La sentencia del Tribunal de Familia

  1. El Tribunal de Familia aceptó la solicitud del demandado para una orden de herencia y rechazó la objeción del apelante. Se sostuvo que de acuerdo con la lista de herederos según la ley y el orden de prioridad entre ellos, que están fijos En las Secciones 10 y12 Según la Ley de Herencias, cuando el fallecido moría soltero y sin hijos, sus padres debían heredarlo.  Posteriormente, se determinó que desde el momento en que los padres del fallecido murieron antes que él, el apelante y el demandado tomaban su lugar, en virtud del principio fijo de representación En la sección 14 Según la ley, cuando los herederos del testador mueren antes que él, sus hijos se ponen en su lugar.

El asentamiento otomano [Versión antigua] 19167.     Posteriormente, el tribunal tuvo que abordar la cuestión de la manera en que se dividía la herencia del fallecido entre el apelante -siendo el "medio hermano" del fallecido, y el demandado- siendo el "hermano completo" del fallecido.  Se determinó que una "división conceptual" de la herencia del fallecido entre sus padres debe realizarse primero: los padres del fallecido comparten su patrimonio por igual, la mitad para cada padre.  Posteriormente, dado que los padres murieron antes que el fallecido, según el principio de representación establecido en la ley, los hijos de cada padre ocupan el lugar, y la parte del padre en la herencia del fallecido se divide equitativamente entre ellos.  En la aplicación de nuestro caso, se sostuvo que el demandado toma la parte total del padre en la herencia del fallecido, la mitad de la parte de la madre en dicha herencia, y el total - tres cuartas partes de la herencia del fallecido; mientras que el apelante toma solo la mitad de la parte de la madre, es decir, una cuarta parte del patrimonio del fallecido.  Cabe señalar en este punto que este curso de acción del tribunal se basó en el fallo del Tribunal de Distrito de Tel Aviv 3861/77 Habasha contra Hakak, IsrSC 5739(2) 115 (1979) (en adelante: la Habsha).

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