Casos legales

Solicitud de Apelación Familiar 785-03-26 Anónimo vs. Anónimo - parte 2

October 11, 2026
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34-12-56-78 Chéjov contra el Estado de Israel, P.D. 51 (2)

Para ilustrar y simplificar, presentaré a continuación en el diagrama la manera en que se dividió la herencia del fallecido entre el apelante y el demandado, de acuerdo con el fallo del Tribunal de Familia (las proporciones numéricas representan, como se indicó, partes del patrimonio del fallecido):

 

 

  1. El Tribunal de Familia rechazó el argumento del apelante de que no hay espacio para distinguir entre los tipos de hermanos en el contexto en cuestión y que, por lo tanto, todos los hermanos del testador -los de ambos padres y los de uno solo- deben heredar partes iguales de su patrimonio. El tribunal señaló que este argumento del apelante se basa en el fallo del caso de la herencia (Familia Tel Aviv) 44229-11-17 Anónimo vs.  Anónimo [Nevo] (1 de abril de 2019) (en adelante: Portafolio de la Propiedad 44229-11-17 [Nevo]), dentro de la cual se adoptó tal posición; y enfatizó que existía un acuerdo para la división equitativa del patrimonio entre las partes, mientras que en nuestro caso no existe un acuerdo similar.  El tribunal también señaló que una apelación contra Esta sentencia Fue eliminada después de que los apelantes allí retiraron su apelación por recomendación del Tribunal de Distrito, en vista de la existencia de dicho acuerdo, y aunque se aclaró que la propuesta del tribunal "no implica un acuerdo con la decisión legal expresada en el fallo, respecto a la división de la herencia en la situación discutida en el marco de la misma.  [...] La cuestión de la división, desde un punto de vista legal, en la situación que sea objeto del fallo, se decidirá a su debido tiempo."Apelación Familiar (Distrito de Tel Aviv) 52390-05-19 Anónimo vs.  Anónimo [Nevo] (12 de marzo de 2020)).  Por lo tanto, se determinó que no hay margen para inferir dePortafolio de la Propiedad 44229-11-17 [Nevo] Para nuestros propósitos.
  2. También se señaló que después de la muerte de la madre, el demandado firmó un documento que se predijo sería un aviso de retiro del patrimonio de la madre a favor del apelante; y que el demandado ni siquiera disputó esto. Sin embargo, se sostuvo que, dado que la orden de herencia de la madre no fue presentada ante el tribunal, en el marco del cual se expresó dicha retirada, el punto de partida es que la demandada no se retiró de su patrimonio en favor del apelante.  Se sostuvo además que "en la medida en que en el futuro se emita una orden de sucesión según la cual el demandado [el apelante - Y.] herede la parte del demandante [el demandado Y.] en el patrimonio de la madre del fallecido (debido al retiro del demandante), esto puede afectar la orden de herencia que ahora se otorga al patrimonio del fallecido."

El apelante presentó una apelación contra esta sentencia ante el Tribunal de Distrito.

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