Conclusión
- Según las reglas de herencia según la ley, y en particular según el principio de representación establecido En la sección 14 Según la Ley de Herencia, los hermanos de un testador no lo heredan excepto como sustituto de sus padres, quienes murieron antes de la muerte del testador. Dicha sección fue adoptada Barrido El principio de la división de la herencia se basa en el método de las "razas" y no en el método del "cráneo". Según el método de las "razas", los hermanos se ponen en los zapatos de sus padres y heredan de la parte del patrimonio del testador (su hermano) que el padre o madre La suya tendrá derecho a ella, y dicha porción se dividirá equitativamente entre los hijos y sustitutos de la El mismo padre. El resultado es que un hermano de un testador de uno de los padres llega en los zapatos de uno de los padres como heredero, mientras que un hermano de dos padres llega en los zapatos de dos padres como heredero, de modo queDivisión del patrimonio del testador entre Su hermano De ambos padres y Su hermano Un padre no es necesariamente igual. Además, una persona vendrá en zapatos Le ordené Como sustituto, como se mencionó En la sección 14(A) Derecho Herencia, también Si esa persona ha dejado su parte del patrimonio de El mismo padre.
- De todo lo anterior, se deduce que el demandado tiene derecho a heredar, como sustituto de los padres del fallecido, la parte total del padre en el patrimonio del fallecido, que es la mitad del patrimonio; así como la mitad de la parte de la madre en el patrimonio del fallecido, que también es la mitad del patrimonio (y por lo tanto la mitad de su parte es una cuarta parte); Así, en total, el demandado tiene derecho a heredar tres cuartas partes del patrimonio del fallecido. Por otro lado, el apelante tiene derecho a heredar, como sustituto de la madre, solo la mitad de su parte, que es una cuarta parte del patrimonio del fallecido. Mientras tanto, incluso si el demandado se retiró del patrimonio de la madre después de su muerte, esto no cambia su derecho a heredar al fallecido como sucesor de la madre.
El resultado, por lo tanto, es que la apelación debe ser desestimada, y así es como recomendaría a mis colegas que instruyan.
- En vista de todo lo anterior, sugeriría a mis colegas que desestimemos la apelación, mientras le imputamos al apelante los gastos del demandado en la suma de 10,000 NIS.
| Yael Willner Skip to content |