Retiro - un sucesor que ha dejado la herencia de sus padres
- Como se puede recordar, el Tribunal de Familia dictaminó que después de la muerte de la madre, el demandado firmó un documento que se predijo sería notificaciones de retiro de su patrimonio a favor del apelante. Posteriormente, se sostuvo que si el demandado se retiraba legalmente del patrimonio de la madre en favor del apelante, "quizá" esto tendría un impacto en la manera en que las partes heredarían el patrimonio del fallecido. Por otro lado, el Tribunal de Distrito sostuvo que, dado que las partes heredan al fallecido en virtud de su estatus Como sustituto sus padres, no hay significado en la retirada del demandado del patrimonio de la madre. En la apelación ante nosotros, el apelante reitera que, dado que el demandado se ha retirado del patrimonio de la madre, no tiene derecho a tomar sus zapatos y heredar al fallecido en su lugar.
Como explicaré a continuación, opino que la justicia está en manos del Tribunal de Distrito. Aclararé:
- Sección 6(b) La Ley de Sucesiones Determina Admito que Porque "quien se ha retirado de su parte de la propiedad se considera que se fue como si no hubiera heredado en primer lugar." De hecho, como se ha determinado desde hace tiempo, El retiro de una persona del patrimonio del testador cancela su estatus como heredero de ese testador (ver: Apelación Civil 532/74 Deklo contra MunitzIsrSC 29(1) 464,467 (1974); Discusión adicional 43/74 Múnich contra DekloIsrSC 30(1) 242,243-244 (1975); Apelación Civil 1393/92 Hevel contra KazczkovIsrSC 48(4) 353,359 (1994); Shilo, en pp. 80-81).
Sin embargo, esto no determina que cuando una persona deja su parte del patrimonio Le ordené, no podrá ponerse en sus zapatosּ Como califa, Como se mencionó En la sección 14(A) de la ley. Debe enfatizarse: Esta sección no establece que Su sucesor de un hombre que llega en sus zapatos, pero "Childs" de una persona. Si es así, no se requiere que el sucesor sea el heredero de la Le ordené, para ocupar su lugar con el propósito de heredar la herencia del testador, según Sección 14 a la ley (ver: Ilanit Shabat (Halfon) Retiro en la Ley de Sucesiones 128-129 (2020) (en adelante: Sábado); Caso de herencia (Familia Rishon LeZion) 32878-11-09 Anónimo vs. Anónimo [Nevo] (3.10.2010); Véase también el asunto de los sustitutos de un beneficiario según un testamento, según Artículo 49 Sobre la Ley de Sucesiones: Sábado, en pp. 127-128; Portafolio de la Propiedad (Family Chai') 17293-03-12 A.Z. contra G.R. [Nevo] (9.7.2014); Bolsa familiar (Expediente familiar) 6905-04-20 Y.P. contra Y.P. , versículo 33 [Nevo] (5 de octubre de 2020)). Por lo tanto, incluso si un hijo se fue de la herencia de su madre, esto no tiene relación con el hecho de que el hijo sea Suplente De su madre En la finca de su hermano, en lugar de ser el heredero de su madre En su propiedad, ella.