Casos legales

Caso Civil (Jerusalén) 50032-12-23 Hussein Abd al-Qader contra Nasser Garala - parte 2

October 29, 2026
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La contraprestación se pagará dentro de los 60 días siguientes a la fecha de la evaluación o a partir de la fecha en que el tasador responda a las preguntas de aclaración que se le envíen.  Las partes renuncian a la posibilidad de interrogar al tasador en la corte. 

Cada parte deberá pagar los impuestos que le corresponden por ley.

Si los demandados no pagan la contraprestación acordada, esto será considerado una admisión por parte de los demandados de las reclamaciones del demandante en esta demanda.

El demandante presentará los documentos relativos a los derechos dentro de seis meses.  No presentar los documentos no es un incumplimiento, sino una falta de cumplimiento del acuerdo."

  1. Tras estos acuerdos, el abogado del demandado (el demandante en el procedimiento anterior) se acercó al Presidente del Comité Distrital de Jerusalén de la Asociación de Abogados de Israel con el propósito de nombrar a un tasador. El 31 de mayo de 2023, se nombró al tasador acordado, el Sr.  Yaakov Beer (en adelante: "el tasador") con el propósito de determinar el valor de los derechos.  El 4 de junio de 2023, el abogado del demandado envió un correo electrónico al tasador Shmona, en el que detallaba la esencia de la tasación: "determinar el valor de los derechos vendidos como un área vacía".
  2. Ese mismo día, el tasador recibió una carta de consentimiento para el nombramiento.
  3. El 15 de junio de 2023, el tasador anunció que había recibido documentos del abogado del acusado (registros y documentos de registro) y que las partes anunciarían si deseaban transferir documentos adicionales.
  4. El 19 de junio de 2023, el abogado del acusado envió una carta al tasador en la que le informó que "por parte del Sr. Nasser, me parece a simple vista que todos los documentos han sido remitidos a usted." El acusado también aclaró que los honorarios del tasador, tal como los ha recaudado el tasador, le son aceptables.
  5. El 20 de junio de 2023, el abogado de los demandantes contactó al tasador y le pidió corresponderse con él mediante otro correo electrónico que se le había entregado. En consecuencia, el tasador envió su última carta al abogado de los demandantes.
  6. El 21 de junio de 2023, el tasador envió un recordatorio al abogado de los demandantes. El 28 de junio de 2023, se envió un segundo recordatorio al abogado de los demandantes, en el que el tasador aclaró que "si no recibo respuesta antes de que termine esta semana, me veré obligado a informar al tribunal que no recibo cooperación de los demandados.  (Reiteraré que los demandados en el procedimiento anterior son los demandantes en este procedimiento).
  7. El Acuerdo Otomano [Versión Antigua] 1916El 2 de julio de 2023, el tasador envió otra carta en la que aclaró que no estaba recibiendo respuesta del abogado de los demandantes (los demandados en el procedimiento anterior).

34-12-56-78 Chéjov contra el Estado de Israel, P.D. 51 (2)

  1. El 8 de noviembre de 2023, el abogado de los demandantes envió un aviso al tasador, explicando que había intentado contactarlo varias veces y que quería entregarle el cheque por los honorarios que había recibido de sus clientes.
  2. Ese mismo día, el abogado del demandado respondió que "dado que ya pasó la fecha, mi cliente objeta aceptar la transferencia del lugar de la audiencia y, por lo tanto, es irrelevante."
  3. En el contexto de lo anterior, la demanda ante mí fue presentada el 24 de diciembre de 2023, en la cual los demandantes solicitan la ejecución del acuerdo. El demandado, por otro lado, alega que los demandantes no actuaron conforme a los plazos establecidos en el acuerdo y, por lo tanto, el derecho a la compra expiró después de que transcurrió el tiempo asignado.

Los argumentos breves de los demandantes

  1. Según los demandantes, en la audiencia probatoria del procedimiento anterior, que tuvo lugar el 12 de marzo de 2023, las partes alcanzaron un acuerdo válido y vinculante que recibió fuerza de sentencia. Según la posición de los demandantes, la esencia del acuerdo es otorgarles el derecho a comprar los derechos de Muhammad Hussam (Hussam) al-Din Muhammad Jar Allah e Ibrahim Hussam (Hussam) al-Din Muhammad Jar Allah (el padre y tío del demandado) sobre la tierra.
  2. Según ellos, el acuerdo imponía una obligación clara al demandado de presentar los documentos de registro de los derechos dentro de los seis meses con el propósito de transferir las partes de su padre y su tío en el registro de la propiedad.

Los demandantes afirman que el acuerdo que se celebró tiene dos etapas independientes que son independientes entre sí de manera que cancelan la transacción : la etapa del tasador y la etapa de compra.  De acuerdo con el acuerdo, y dado que las partes no llegaron a un acuerdo, se designó al tasador, cuya tarea era evaluar el valor de los derechos como terreno vacío según los documentos que se le presentarían, aunque no fueran ideales.

  1. Los demandantes aclaran que, después de que el tasador contactó a las partes a principios de julio de 2023, su abogado lo contactó varias veces por teléfono y le pidió transferirle su salario, pero el tasador estaba de vacaciones y no respondió a las consultas del abogado de los demandantes. Después de que las solicitudes telefónicas no fueron respondidas, el abogado de los demandantes envió un correo electrónico al tasador en noviembre de 2023 y se sorprendió al recibir la respuesta del abogado del demandante, según la cual el plazo había pasado.  Tras estas palabras, el tasador detuvo su trabajo.
  2. Los demandantes opinan que el acuerdo debe hacerse cumplir y que el tasador debe poder realizar su trabajo.
  3. Los demandantes afirman que ellos fueron quienes actuaron para promover el acuerdo, mientras que el demandado fue quien lo torpedeó, y por lo tanto se refieren a toda la correspondencia que el tasador presentó al caso el 26 de enero de 2025. Además, afirman que el demandado ahora queda en silencio para afirmar que el contrato expiró después de haber comenzado a firmarlo con el tasador.

Los argumentos del acusado

  1. El demandado solicitó la desestimación de la reclamación in limine o en su fondo, argumentando que la presente demanda es frívola que no constituye ningún acuerdo que pueda hacerse valer. El demandado admite que presentó la demanda anterior contra los demandantes por invasión y apropiación ilegal de tierras que posee parcialmente, pero enfatiza que la sentencia dictada en el procedimiento anterior fue solo para la eliminación y no otorga validez judicial a los acuerdos.
  2. El demandado argumenta que los acuerdos procesales del 12 de marzo de 2023 son una "opción" temporal y no vinculante para la compra del terreno, que estaba limitada a un periodo de seis meses hasta el 11 de septiembre de 2023. El demandado se basa en la sentencia formulada en el acuerdo, según la cual "no presentar los documentos no es un incumplimiento sino una falta de cumplimiento del acuerdo", y argumenta que las partes eligieron estas palabras conscientemente y con asesoría legal, de modo que si los documentos no se presentan en seis meses, el acuerdo expirará sin que se considere un incumplimiento.
  3. Según el demandado, los demandantes fueron quienes deliberadamente descuidaron y torpedearon el proceso de tasación y no cooperaron con el tasador acordado durante muchos meses. El demandado se refiere a las cartas del tasador del 28 de junio de 2023 (Apéndice 8 de la declaración de defensa) y del 2 de julio de 2023 (Apéndice 2 de la declaración de demanda), en las que el tasador advirtió que no recibió ninguna respuesta ni cooperación de los demandantes.  El demandado rechaza rotundamente la reclamación de los demandantes sobre "correo electrónico no utilizado" y aclara que esto es una excusa, ya que el abogado de los demandantes hizo uso activo de la dirección de correo electrónico en cuestión.
  4. El demandado aclara que, dado que los demandantes no cumplieron con las disposiciones del acuerdo y no hay garantía de que alguna vez lo hagan, sería inútil intentar implementarlo. Por lo tanto, anunció que, dado que las fechas especificadas en el acuerdo habían pasado, ya no estaba interesado en su realización.
  5. El demandado enfatiza que actuó para implementar los acuerdos, encontró a un tasador, actuó para presentar documentos, mientras que los demandantes mostraron total desprecio, no cooperaron en el proceso de tasación y, por lo tanto, como los demandantes abandonaron el tema de la compra del terreno, él confió en ella de buena fe. En vista de lo anterior, según él, no es posible actuar para hacer cumplir el acuerdo hoy (párrafos 26-28 de la declaración de defensa).
  6. El demandado enfatiza que, una vez que han pasado los seis meses y los demandantes no han pagado la contraprestación, entra en vigor una cláusula que establece que la falta de pago constituye una admisión por parte de los demandantes de sus reclamaciones en la demanda anterior. Por lo tanto, según él, los demandantes admiten que invadieron ilegalmente la tierra y, por lo tanto, deben desocuparla inmediatamente y pagar las tarifas de uso correspondientes a partir del 9 de febrero de 2019.

Discusión y decisión

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