Después de escuchar los argumentos de las partes, examinar sus pruebas, testigos y declaraciones juradas, determiné que la demanda debía ser aceptada.
- 00Primero que nada, debe aclararse que el acuerdo que los demandantes buscan hacer cumplir no recibió fuerza de sentencia o decisión. Este es un acuerdo de conciliación que se registró en las actas, pero el tribunal no le dio fuerza de sentencia y sigue siendo un acuerdo contractual entre las partes. Las reglas de interpretación y ejecución que se aplican a él son las establecidas en la Ley de Contratos.
0Interpretación del Periodo de Seis Meses y Límite de Tiempo de Empleo
- Según el demandado, en las líneas 22-23 de los acuerdos del procedimiento anterior (transcripción del 12 de marzo de 2023, p. 45), se estableció un periodo estricto de seis meses para la producción de los documentos, cuando se determinó que "la falta de entrega de los documentos no es un incumplimiento, sino más bien la falta de cumplimiento del acuerdo". Los demandantes, por otro lado, alegan que el plazo está destinado a servir como un cronograma para la ejecución impuesta al demandado, y que su derecho a comprar el terreno permanece vigente incluso después de que el plazo haya pasado.
- Los demandantes además afirmaron que, respecto al juicio disputado, "la falta de entrega de los documentos no es un incumplimiento, sino más bien la falta de implementación del acuerdo", que fue presentado en el último momento por el abogado del demandado bajo la presión de la audiencia. Según ellos, la importancia de esta determinación radica en que, en ausencia de documentos, no podrán demandar por compensación por el incumplimiento del acuerdo, pero su derecho a comprar el terreno según la evaluación del tasador permanece intacto. Los demandantes rechazan el argumento de que este es un acuerdo por tiempo limitado que expiró después de seis meses, y que este periodo estaba destinado a determinar la fecha de entrega de los documentos por parte del demandado únicamente.
- Esta disputa interpretativa entre las partes, sobre la cual se ha escrito mucho, se resuelve a la luz de la conducta de las propias partes en tiempo real. Explicaré -
- No hay disputa entre las partes de que el demandado comenzó a actuar conforme a las disposiciones del acuerdo: solicitó el nombramiento de un tasador, se correspondió con el tasador e incluso envió documentos al tasador. El demandado hizo todo esto desde junio de 2023 (ver Apéndice 4 de la declaración de la defensa). En este apéndice, que es una carta fechada el 15 de junio de 2023, el tasador aclara que ha recibido documentos del demandado y pregunta "si el abogado de las partes desea transferirme algún documento adicional relacionado con los bienes raíces. " El abogado del acusado respondió a esta carta el 19 de junio de 2023 (Apéndice 5 de la declaración de la defensa) y afirmó que "por parte del Sr. Nasser (es decir, el acusado - A.B.) me parece a simple vista que todos los documentos fueron transferidos a usted."
- Si es así, el demandado admite que transfirió todos los documentos que creía debían ser transferidos al tasador. El demandado, en lo que a él respecta, buscó cumplir el acuerdo y actuó para transferir los documentos en su posesión. De hecho, el acuerdo trataba sobre documentos de derechos, pero el demandado, al nombrar al tasador y transferir documentos al tasador, expresó su posición de que deseaba ejercer el acuerdo y vender sus derechos, aunque no tuviera documentos adicionales. Si el demandado realmente hubiera creído que tenía la opción de no estar obligado en absoluto a transferir documentos al tasador y así permitir que el acuerdo expirara, no habría actuado de la misma manera que actuó para nombrar al tasador y transferir documentos al tasador.
- Estas palabras son consistentes con la declaración de defensa del demandado. Así, en el párrafo 26 de la declaración de defensa, el demandado escribió: "... Nuestros ojos ven que al mismo tiempo el demandado hizo todo lo posible para realizar los acuerdos, actuó y encontró a dos tasadores, y al mismo tiempo actuó para presentar los documentos sobre sus derechos a las divisiones; los demandantes, por su parte, mostraron desprecio por los acuerdos de las partes y no cooperaron en el asunto del proceso de tasación, condición sin la cual dichos acuerdos no podrían haberse realizado" (énfasis añadido). Más adelante, en el párrafo 28 de la declaración de defensa: "El demandado se basó de buena fe en el abandono del asunto y en la falta de respuesta por parte de los demandantes. ".
- Así, en lo que respecta al demandado, actuó conforme a las disposiciones del acuerdo, hizo todo lo posible para presentar documentos de derechos, transfirió los documentos en su posesión, mientras que los demandantes fueron quienes torpedearon la venta al no cooperar con el tasador.
- En este estado de cosas, como se indicó, cuando el demandado admite que actuó para realizar el acuerdo, para transferir los documentos al tasador, la conclusión del juicio, según la cual la falta de presentación de los documentos no es un incumplimiento sino más bien una falta de realización, ya no es relevante. La conclusión del juicio pretende aclarar que si el demandado no logra proporcionar documentos de registro de derechos en la práctica, después de haber hecho todo lo posible, esto no se considerará una violación del acuerdo según él.
- Cuando el demandado se dio cuenta de que había un problema con sus argumentos que eran inconsistentes con el propósito del acuerdo y con la ley, según la cual debe "hacer todo lo necesario para presentar documentos", durante el curso del procedimiento, buscó cambiar sus argumentos, y en su declaración jurada afirmó que "no presenté ningún documento que contenga signos de pertenencia a la propiedad" (párrafo 10 de la declaración jurada). El demandado cambió su premisa y argumento según los cuales transfirió todos los documentos en su posesión y buscó implementar el acuerdo incluso en ausencia de documentos de título, pasó a un nuevo argumento, que contradice el argumento de la declaración de la defensa. El demandado ahora sostiene que, dado que no transfirió los documentos de derechos dentro de 6 meses, el acuerdo expiró y esto no debe considerarse un incumplimiento sino más bien una incumplimiento del acuerdo (véase también el párrafo 13 de la declaración jurada).
- No es posible cambiar la fachada durante la conducción del procedimiento. Más allá de que este es un cambio prohibido de fachada, este argumento también carece de mala fe por parte del demandado, ya que el demandado actuó para implementar el acuerdo nombrando a un tasador, enviando documentos al tasador e incluso solicitando que se le pagaran honorarios (Apéndice 5 de la declaración de defensa). Si el demandado realmente hubiera creído que tenía la opción de no vender y tenía derecho a esperar 6 meses hasta la expiración del acuerdo, no habría actuado de esa manera ni habría buscado pagarle al tasador sus honorarios. La conducta del demandado en tiempo real contradice su testimonio en el procedimiento, según el cual no pidió vender el terreno ni transfirió documentos de derechos al tasador. El demandado transfirió lo que tenía en su posesión en ese momento, cuando quedó claro que el demandado, en tiempo real, también actuó para obtener documentos adicionales que incluso le llegaron.
- Durante el testimonio del acusado, se supo que había actuado para emitir el documento de derechos, que es el testamento de su padre y su tío, aprobado por un tribunal israelí. En el procedimiento anterior, el acusado presentó la orden de herencia de su padre del Tribunal de la Sharia de Jordania. En su interrogatorio en este proceso, el acusado confirmó que heredó 14/24 de la herencia de su padre, mientras que su padre tenía 2/12 de la herencia de su madre y hermana, y otros 2/22 de esta herencia (p. 23, líneas 1-14). El acusado además testificó que entendía por el Honorable Juez Banki que, en ausencia de una orden de herencia, no podría probar su propiedad, ya que una orden de herencia de un tribunal de la Sharia en Jordania no era suficiente, y como dijo: "Los documentos que se me exigieron son presentar una orden de herencia de un tribunal israelí de la Sharia en Jerusalén Occidental, y esta es la razón que llevó al rechazo de la demanda porque presentamos y presentamos una orden de herencia en Jordania, tú y nosotros. (p. 24, líneas 9-10). El demandado admite que emitió una orden de herencia de un tribunal israelí tan pronto como en junio de 2023, pero no envió el documento al tasador, ya que creía, según él, que el tasador había dejado de trabajar porque los demandantes no cooperaron con él. El acusado añadió en su testimonio "la gran prueba de que no dejé de presentar documentos ante el tasador" (p. 26, líneas 28-29).
- Si es así, se puede ver que el demandado admite que tenía la intención de hacer cumplir y mantener el acuerdo y que en realidad el acuerdo no le daba la opción de no presentar documentos - " Entonces, lo que hicimos con el juez Banki fue que no hubo acuerdo, ¿eso es lo que dice? Era una opción para usted y puede decidir lo que quiere hacer. Usted inventa documentos, los conserva. No inventa, no los conserva. ¿Eso fue lo que pasó? R. No. Si nos respondió y avanzamos en el acuerdo, deberíamos haber implementado lo que nos comprometimos a hacer. " (p. 26, líneas 7-11. El énfasis no está en el original - A.B.).
- En la práctica, las dos partes no discrepan y acuerdan que al demandado no se le dio ninguna posibilidad de retirarse del acuerdo. Su conducta y acciones en la ejecución del acuerdo hablan por sí mismas y aclaran la esencia del acuerdo. El demandado está obligado a hacer todo lo posible para presentar los documentos necesarios para probar derechos, pero si no lo hace dentro de los 6 meses, no se verá como un incumplimiento del acuerdo sino como una falta de cumplimiento. Cualquier otra forma de interpretar el acuerdo, y en particular según la posición del demandado, hace que el acuerdo y su propósito sean redundantes. Es ilógico, por un lado, ordenar el nombramiento de un tasador y exigir que el demandado haga todo lo posible para presentar los documentos de derechos, y por otro lado determinar que el demandado puede decidir desde el principio que no presenta los documentos de derechos, y que después de seis meses desde la firma el acuerdo expirará.
- Esta conclusión también es consistente con el testimonio del abogado Hassan en la p. 15. El abogado Hassan también aclara que no hubo disputa respecto a una parte significativa de los derechos del demandado sobre la tierra; la disputa surgió únicamente de la herencia de los derechos de la difunta Sra. Zelekha, abuela del acusado. Véase también su testimonio en las p. 16, líneas 31-36, según la cual no hubo una orden de herencia aprobada por un tribunal israelí, ya que existe una orden de herencia del Tribunal de la Sharia de Jordania que no "ocupa en Israel" (p. 18, línea 7). Como se mencionó, esta es la razón por la que el demandado solicitó a un tribunal en Jerusalén la aprobación de la orden de herencia del Tribunal de la Sharia.
La conducta de las partes y su buena fe
- La Sección 39 de la Ley de Contratos (Parte General) 5733-1973 (en adelante: "la Ley de Contratos") impone a las partes el deber de actuar de manera aceptable y de buena fe en el cumplimiento de una obligación derivada de un contrato, incluyendo la obligación de cooperar activamente en la promoción del contrato. La Sección 28(a) de la Ley de Contratos establece que una parte que impidió la existencia de una cláusula de suspensión en el contrato no tiene derecho a invocar su incumplimiento.
- Como se indicó anteriormente, el demandado debió haber hecho todo lo necesario para presentar documentos conforme a las disposiciones del acuerdo (ahí, como se mencionó antes, fue definido como demandante). Como se indica en el acuerdo - "Como parte de esta compra, el demandante hará todo lo necesario para presentar documentos con el propósito de transferir las partes de su padre y su tío en el registro de la propiedad. "El demandado estaba al tanto de las disposiciones del acuerdo que le eran claras y, de hecho, según su interrogatorio, actuó para obtener el documento de derechos tan pronto como en junio de 2023, pero al final no fue presentado al tasador. Y para ser precisos. Quiero enfatizar una vez más que está claro por el testimonio del acusado que el demandado sabía que tenía que transferir este documento al tasador para llevar a cabo la venta (p. 24, líneas 6-12 y líneas 21 en adelante).
- El demandado actuó de mala fe cuando eligió ocultar este documento material al tribunal, al tasador y a los demandantes, y esperó a que pasara el periodo de seis meses para reclamar la expiración del acuerdo. Esta conducta socava la buena fe del demandado y da testimonio de un intento deliberado de frustrar la ejecución de la transacción.
- En la práctica, el demandado incumplió el acuerdo. El intento del demandado de basarse en la demanda, según la cual si los documentos no se presentan dentro de 6 meses, el acuerdo expirará, constituye mala fe, dado que esta línea de defensa nació retroactivamente y ni siquiera cumple con las disposiciones del acuerdo. El demandado eliminó esta oración del contexto general del acuerdo y convirtió el acuerdo en un acuerdo irrazonable y sin propósito alguno.
- Los demandantes tampoco pusieron las manos en la mesa. Incluso si ignoramos el argumento del abogado de los demandantes de que el correo electrónico era inválido, este problema ya se resolvió en junio. A pesar de lo anterior, los demandantes tardaron mucho tiempo en contactar al tasador acordado el 8 de noviembre de 2023, mucho después de que el tasador les enviara una carta solicitando su cooperación y salario. De hecho, han pasado aproximadamente 4.5 meses desde la carta del tasador.
- Surge la pregunta de si la conducta de los demandantes durante esos 4.5 meses en los que ignoraron completamente las cartas del tasador y no actuaron para implementar el acuerdo, equivale a una renuncia a sus derechos en virtud del acuerdo para comprar los derechos del demandado sobre la tierra.
- En la práctica, la ley no estableció un periodo fijo de varios meses del cual deriva automáticamente una renuncia. Una renuncia solo se determinará cuando la totalidad de las circunstancias indique claramente el abandono del derecho y haya evidencia sólida de ello (véase, por ejemplo, Civil Appeal 7156/10 Hayarkon Ltd. State of Israel Lands Administration (11 de octubre de 2012)), y usualmente cuando la otra parte se apoyó en este comportamiento y cambió su situación.
- El silencio, la abstención temporal de ejercer el derecho, o la conducta que pueda interpretarse de varias maneras, no serán, por sí solos, suficientes para probar una renuncia (Caso Civil 58990-01-22 Tal Frenkel v. Yaniv Fibo (31 de agosto de 2026); Apelación Civil 8427/12 Aryeh Jacobson v. Niv Vigdor (22 de diciembre de 2014)). En el caso en cuestión, como se aclaró, los demandantes no cooperaron con el tasador durante aproximadamente cuatro meses y medio. De hecho, en un correo electrónico fechado el 8 de noviembre de 2023 enviado por los abogados de los demandantes al tasador, se indicó que este correo fue reenviado después de que se dejaron varios avisos al tasador, pero no se presentó evidencia sobre intentos de contactar al tasador, y los demandantes incluso retiraron la declaración jurada de sus abogados, por lo que no fue posible aclarar este asunto. En ausencia de pruebas suficientes al respecto, el tribunal asume que los demandantes optaron por abstenerse de ejercer su derecho durante este periodo.
- Sin embargo, este es un periodo de solo unos meses, un periodo que, en las circunstancias del caso, no puede considerarse el abandono del derecho a comprar el terreno. Los demandantes contactaron al tasador a principios de noviembre, y esta reclamación se presentó poco después, en diciembre de 2023, después de que el demandado se negara a continuar con el proceso de tasación y se negara a implementar el acuerdo.
- También señalaré que el demandado no dio ninguna base para el hecho de que cambió su situación para peor ni confió en que los demandantes abandonaran el derecho de compra. El único argumento del demandado sobre por qué no debía cumplirse el acuerdo fue el transcurso de 6 meses y el hecho de que su abogado no pudo "recibir una respuesta dentro del alcance establecido en el acuerdo" (p. 25, líneas 26-32).
- En esta situación, debe hacerse cumplir el acuerdo firmado entre las partes.
Validez de la Cláusula de Confesión sobre las Reclamaciones de Invasión Debidas a la Incumplimiento del Acuerdo
- El demandado afirma que, después de que pasaron los seis meses y los demandantes no pagaron la contraprestación, entró en vigor la cláusula que constituye una admisión por parte de los demandantes de sus reclamaciones en el procedimiento anterior. Por lo tanto, el demandado solicitó en su declaración de defensa instruir a los demandantes a desalojar el terreno y obligarlos a pagar las tarifas de uso correspondientes.
- Más allá del hecho de que no es posible hacerlo mediante una declaración de defensa y que el demandado debería haber presentado una reclamación separada, como se determinó arriba, el proceso de tasación no se completó ni la contraprestación no se determinó, por lo que la cláusula no entró en vigor y los argumentos del demandado en este asunto deberían ser rechazados. Sin desmerecer lo anterior, reiteraré que el demandado incumplió el acuerdo y por lo tanto su demanda de hacer cumplir la "cláusula de confesión" es, por decir lo menos, desconcertante.
Conclusión