Casos legales

Acción colectiva (Jerusalén) 42026-05-20 El Consejo de Consumidores de Israel contra Lotont Friends Club Ltd. - parte 12

December 3, 2025
Impresión

"P. Para resumir este problema, una columna que tiene seis números, digamos, tres pares y tres impares, y una segunda columna tiene seis números impares, uno de los cuales tiene mayor probabilidad que el otro

  1. Todas las columnas tienen la misma probabilidad de ganar.
  2. Entonces, lo que está escrito aquí en la sección 3 es engañoso
  3. Por lo tanto, repito... El tribunal me pide que responda si esto es un engaño o no, respondo que si una persona llena una columna y solo vemos esta columna que va a ganar, entonces estas cosas son irrelevantes, estos consejos no mejorarán las probabilidades de ganar. Porque todas las columnas lo han hecho. Si una persona llena 100 columnas y pregunta según lo que elija según esas pautas, necesitamos verificar si estos datos ayudan a reducir posibilidades, no lo revisé. [...] Tengo que pensar seriamente, ¿tiene algún efecto en reducir las plantillas? Puedo respaldar el hecho de que llenar una sola columna no ayuda."

Las palabras del Prof. Fibich indican que tampoco cree que la elección de combinaciones con ciertas características, como una mezcla de números pares e impares, afecte las probabilidades de ganar. Respecto a llenar una gran cantidad de formularios según las directrices, no confirmó que esto fuera beneficioso para reducir las posibilidades. Dijo que "no lo revisó."

  1. Para resumir este punto, los dos expertos coincidieron en que no hay posibilidad de elegir combinaciones que tengan mayor probabilidad de ganar la lotería. Elegir combinaciones con ciertas características no aumenta ni disminuye las probabilidades de ganar la lotería (el Prof. Fibich se abstuvo de confirmar que elegir números en muchas formas según las directrices puede ayudar a reducir las posibilidades. Señaló que no había examinado esto y que "tenemos que pensar"). El Sr. Miller, por su parte, piensa lo contrario. Según él, ciertas combinaciones tienen una mayor probabilidad de ganar la lotería. Sin embargo, no se hizo referencia a su afirmación, lo cual, como se mencionó, contradice la posición de los expertos, incluido el experto en su nombre.
  2. También se le preguntó al Sr. Miller sobre los "mejores expertos" que desarrollaron el método estadístico, tal como se presenta en el sitio web del Demandado. El Sr. Miller respondió en declaraciones generales y no comprobadas que se trataban de varios expertos estadísticos, cuyos nombres no pudo revelar, "egresados de universidades, varias empresas extranjeras, que presentaron certificados en este campo y también en el campo del software" [...] "que desarrollaron el mismo software que produce las combinaciones y dieron su opinión sobre todo este asunto de la selección de números." Se afirmó que la interacción con ellos tuvo lugar antes de que la empresa se estableciera, "por más de 13-14 años", y no duró mucho tiempo (p. 130 de las actas del 5 de febrero de 2024).
  3. Por otro lado, en una declaración jurada en respuesta al cuestionario entregado al encuestado, el Sr. Miller, en respuesta a una pregunta sobre los nombres de los matemáticos senior disponibles para los clientes del club y los nombres de los expertos que desarrollaron un método estadístico probado mencionado en el sitio web del club, respondió que "al inicio de la actividad de Mega, a la empresa se le asignó un método desarrollado por un matemático especializado en estadística y residente extranjero. La empresa no tiene ninguna relación con el experto del que se compró el método, el cual aún es utilizado por la empresa."
  4. Cuando se le confrontó con la contradicción en sus declaraciones, el Sr. Miller insistió en su postura en el contrainterrogatorio de que "hubo varios expertos", y no uno solo en las respuestas al cuestionario, y afirmó que se había intentado localizar sus nombres, pero fue infructuoso debido al paso del tiempo. El Sr. Miller no proporcionó una explicación satisfactoria para la discrepancia entre sus versiones respecto al alcance de las personas que desarrollaron el método, y ni ellos ni el método me fueron presentados.
  5. Parece por el agregado que hay una probabilidad razonable de que en el procedimiento principal se determine que la representación presentada por el demandado No. 2, según la cual utiliza métodos matemáticos que permiten aumentar las probabilidades de ganar, podría engañar a los clientes respecto a un interés material en la transacción. El método alegado por el demandado, que incluye la omisión de combinaciones con aparentemente baja probabilidad de ganar la lotería, no está respaldado por evidencia matemática o estadística. Los expertos coincidieron en que no hay manera de elegir combinaciones que tengan una mayor probabilidad de ganar la lotería.
  6. Ciertamente, el Demandado intenta calificar su responsabilidad mediante ciertas cláusulas en el Reglamento que establecen que la probabilidad de que un cliente gane "está de acuerdo con la probabilidad de que un cliente gane dichas loterías" y que "por la presente se declara y acuerda que el Mega Club no garantiza ninguna ganancia de ningún premio y ni siquiera es responsable de las probabilidades de éxito del suscriptor en ninguna lotería o premio". Sin embargo, de la totalidad que surge de las representaciones del Demandado, parece que existe una probabilidad razonable de que se determine que estas engañarán al cliente haciéndole pensar que participar en las loterías de lotería a través de los servicios del Demandado le dará una mayor probabilidad de ganar premios debido a la selección única de números disponibles en virtud de un compromiso con el Demandado.
  7. Con respecto a la representación respecto al uso de los servicios de los "mejores expertos", el Demandado no dio una respuesta coherente a la pregunta de quiénes son esos expertos, ni si es un equipo de expertos o quizás un solo experto. Ciertamente, no se ha probado que el Demandado no haya interactuado con esos expertos en el pasado y que esto sea una tergiversación, dadas las circunstancias y representaciones totales, y para fines de certificar la demanda colectiva ante mí, dado que no está claro qué experiencia puede dar los resultados alegados y dado que este Demandado no proporcionó información confiable sobre esos expertos e incluso surgieron contradicciones en las versiones, hay una posibilidad razonable de que en este aspecto también se determine más adelante que esta es una representación que podría ser engañosa.
  8. En resumen, parece que hay una base razonable para asumir que el demandado No. 2 está usando representaciones que podrían engañar a sus clientes sobre sus probabilidades de ganar participando en las loterías de lotería a través de sus servicios debido a la dependencia de expertos, lo que supuestamente constituye un interés material en la transacción.

Demandado 3 - Lottodil

  1. Lotdeal ofrece a sus clientes una "suscripción mensual a los 'Lucky Five', un paquete de lotería único y basado en estadísticas que duplica y triplica tus posibilidades de ganar, ¡cada mes, cada mes!" El sitio web además afirma que "Lotdeal cree que toda persona, dondequiera que esté, tiene derecho a tener una oportunidad de vivir con libertad financiera. Como resultado, todo lo posible, ya sea desarrollando nuevos productos o usando investigación estadística,  se hace para crear esta oportunidad para ti también." El sitio web también explica: "¿Cómo hace esto el Club Lotdeal? Entre otras cosas, gracias a la lotería grupal, a través de la cual puedes participar en formas ampliadas y especialmente costosas, que solo son posibles con una compra grande de participantes grandes. Por una suma equivalente a 198 shekels por persona al mes, podrán participar en el increíble número de 278 loterías, ¡lo que maximizará enormemente sus posibilidades de ganar!" Representaciones similares también aparecen en el acuerdo de compromiso con el demandado: La cláusula 4 del acuerdo especifica lo que se incluye en la sección "Lucky Five": "Cuatro formularios de lotería grupal construidos usando un método único de reducción de  clubes que contienen 11 números cada uno, los cuales fueron construidos y seleccionados por el equipo estadístico del Lottodeal Club [...]." [Énfasis añadido - el abajo firmado].
  2. En 2020, se abrió un procedimiento administrativo contra el demandado con el objetivo de imponerle una sanción financiera por parte de la Autoridad de Protección al Consumidor y Comercio Justo. En el marco del procedimiento, se presentaron varias acusaciones contra esta demandada, incluyendo la afirmación de que engañó a sus clientes al usar la representación de que emplea estadísticos que mejoran las probabilidades de ganar clientes. En una publicación en la página de Facebook de la demandada, que formaba parte de la base fáctica en el procedimiento administrativo, se publicó que la encuestada tiene "un método estadístico y revolucionario que mejora tus posibilidades de ganar en decenas de por ciento," y que "el secreto de los altos porcentajes de ganancia radica en nuestro equipo de expertos en estadística, quienes, mediante métodos únicos para seleccionar números, mejoran las probabilidades de ganar en decenas de por ciento." El testigo en nombre del demandado, el Sr. Yossi Azaria, fue confrontado con la publicación mencionada y se le preguntó si tenían un método revolucionario para mejorar las probabilidades de ganar en decenas de puntos porcentuales. A esto, el testigo respondió: "Mi explicación es que decenas de por ciento es el método de reducción y multiplicación de los participantes en la lotería."
  3. También se le preguntó al Sr. Azaria sobre los estudios estadísticos y el equipo de estadísticos del que presume el Demandado. En su interrogatorio, el Sr. Azaria explicó que el Sr. Yaron Malki, contador de formación, "es el consultor en este asunto", "él es el ala estadística" y que solo el Demandado recibe asistencia. El Sr. Azaria testificó que el Sr. Malki se basó en dos o tres artículos relevantes para el campo, y aparentemente también en su conocimiento personal y formación profesional como contador, para crear el contenido estadístico que utiliza el Demandado. En cuanto a la naturaleza de esa "rama estadística", respondió lo siguiente (p. 109 de la transcripción):

"P. Un contador real tiene un título en estadística o matemáticas

  1. Supongo que tiene un conocimiento extenso. Sé que es contador y economista. En cuanto a la pregunta del tribunal, no sé si tiene un título en economía. En cuanto a matemáticas y estadística, no sé qué cursos tomó. Me cuesta asumir que un contador obtiene un diploma sin clases de matemáticas y estadística.
  2. Tu empresa utiliza estadísticos o matemáticos
  3. Biron Malki. No tengo a nadie más afuera.
  4. [...] ¿Por qué les dices a los clientes que tienes un equipo de estadísticos?
  5. Porque veo a Biron Malki como un experto en el campo. En lo que a mí respecta, Yaron Malki es el equipo que está a cargo de esto
  6. En otras palabras, ves a Biron Malki como estadístico y lo ves como un equipo
  7. No sé si está tomando a más gente, pero él está a cargo en la empresa. [...] Tenemos diferentes consultores que están a cargo de distintos temas, y Malki es quien tiene talento para hacer este asunto en nombre de la empresa."
  8. El Sr. Azaria testificó que, tras la sanción financiera impuesta a la Compañía en el marco del procedimiento administrativo descrito anteriormente, a los clientes ya no se les informó que la Compañía era asistida por estadísticos (p. 111 de las actas). Sin embargo, inmediatamente después, el Sr. Azaria se enfrentó al hecho de que en el acuerdo de compromiso con la Compañía y en su sitio web, declaraciones relacionadas con el equipo de estadísticos y estudios estadísticos, contrarias a su declaración.
  9. De esto se desprende que el Demandado afirma que mantiene un equipo de estadísticos, cuando en realidad es una sola persona, un contador de formación, quien crea el contenido estadístico en el que se basa el Demandado, el cual no me fue presentado y no se presentó ninguna referencia sobre su existencia, lo cual es inconsistente con las palabras de los expertos. En cuanto a los estudios estadísticos en los que el Demandado afirma que se usaron, se trata de usar las conclusiones del CPA Malki de varios artículos que leyó sobre el tema, los cuales no están claros cuáles son ni cuál es su contenido, y de hecho no hay una referencia real sobre su existencia. También quedó claro que, a pesar del procedimiento administrativo que se presentó contra el Demandado e incluyó reclamaciones en este asunto, el Demandado dejó en sus publicaciones representaciones relacionadas con el equipo de estadísticos y los estudios estadísticos.
  10. En cuanto a la naturaleza de esos métodos estadísticos, incluyendo el "método de reducción específico para clubes" usado por el demandado para seleccionar los números en los formularios de lotería, el Sr. Azaria no supo cómo responder en el fondo y remitió las preguntas al CPA Malki. Cuando le preguntaron: "¿Qué está pasando desde el punto de vista del cliente?", respondió: "Reducciones. Aumentan el número de ganancias. Como dijeron Regev y Fibich." De esta respuesta vaga, no es posible concluir exactamente cómo funciona el método de reducción al que se refiere el demandado. El hecho de que el Sr. Azaria también haya atribuido el método al Dr. Regev y al Prof. Fibich no indica necesariamente que sea el mismo método. Porque hemos visto, en el testimonio de algunos representantes de los demandados, que el término "reducciones" se usa para describir varios métodos, solo uno de los cuales es el método de reducciones al que se refirió la Dra. Regev en su opinión. En ausencia de la posibilidad de extraer información del Sr. Azaria sobre la naturaleza de este método, ya que no sabía cómo proporcionar información real sobre los aspectos estadísticos, no es posible determinar que este sea realmente el mismo método de reducciones al que la Dra. Regev se refirió en su opinión, y que, según ella, de hecho no produce una mejora significativa y se relaciona con el Octavo Premio.
  11. Cabe señalar que, contrariamente a la afirmación del Sr. Azaria, el CPA Malki no está haciendo una declaración en nombre de este Demandado. No se presentó testimonio en su nombre, y tampoco fue posible contrainterrogar a la parte relevante con el Demandado respecto a los supuestos métodos estadísticos.
  12. Como se ha sostenido más de una vez: "No traer a un testigo relevante naturalmente genera la sospecha de que hay cosas en su cuerpo, y que la parte que se abstuvo de traerlo teme su testimonio y su exposición al contrainterrogatorio." Los tribunales han adoptado una regla "que una parte presume que no retendrá pruebas a su favor, y si se abstiene de presentar pruebas que estén a su alcance y no hay una explicación razonable para ello, se puede concluir que si la evidencia hubiera sido presentada, habría actuado en su contra" (véase Civil Appeal 548/78 Anonymous v. Anonymous, 35(1) 736 (1980).
  13. La explicación vaga del Sr. Azaria, junto con el hecho de que la CPA Malki, quien supuestamente está a cargo del aspecto estadístico del Demandado, no vino a testificar, llevan a la conclusión de que hay una base razonable para asumir que la declaración del Demandado sobre el uso de un método único de reducción y el uso de un equipo de estadísticos es una tergiversación prima facie.
  14. En cuanto a las representaciones relacionadas con aumentar las probabilidades de ganar, según el Demandado, sus representaciones no engañan a los clientes. El Demandado se compromete a aumentar las probabilidades de ganar, y lo hace, como se detalla en el sitio web, "entre otras cosas, gracias a la lotería grupal, a través de la cual puede ser socio en formas ampliadas y particularmente costosas, que solo son posibles con una compra grande de grandes participantes. [...]". Esto también se detalla en la cláusula 6 del acuerdo de compromiso con ella: "El participante declara que se le ha explicado explícitamente que la empresa no es ni puede ser responsable de las probabilidades de éxito del participante en ninguna lotería o premio. Las probabilidades de éxito están sujetas a la teoría de probabilidades sobre la cual la empresa no tiene control. La suposición probabilística que surge del software de la empresa es que el gran número de participantes en un programa dado de la Lotería Nacional aumenta las probabilidades de ganar."
  15. Para fortalecer el argumento del Demandado de que sus representaciones no engañan a los clientes, este Demandado adjuntó una transcripción de una grabación de una conversación con el Sr. Aner Bar-Ilan, el demandante de la clase en el procedimiento en el caso Bar Ilan, que también se llevó a cabo contra el Demandado por engaño. La transcripción muestra que el representante del Demandado explicó al cliente que las probabilidades de ganar aumentan participando en las loterías de lotería a través de los servicios del Demandado porque la participación es un grupo, y que los premios se distribuyen entre los miembros del grupo en consecuencia. El representante explica lo siguiente:

"Aner: Dime un segundo, ¿cuáles son mis posibilidades de ganar?

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