Cuando las cuotas se otorgan del monto del acuerdo, el demandado aceptará un acuerdo solo si el acuerdo alcanzado por las partes es menor que su responsabilidad total en la sentencia. Cuando las cuotas se otorgan además del monto del acuerdo, el demandado aceptará un acuerdo solo si el monto del acuerdo y los honorarios juntos son menores que su obligación. De cualquier manera, mientras mayor sea el monto de los honorarios que se otorgarán, menor será la parte de la clase representada
- Tanto el artículo de Shemesh como el del Prof. Clement indican que, en la práctica, la regla es que el monto de la remuneración y honorarios debe deducirse de la cantidad otorgada a favor del grupo representado. Al respecto, véanse también las palabras del Honorable Juez R. Ronen en Civil Case (Tel Aviv) 1792/09 Menachem et al. v. Excellence Neshua Investment Management Ltd. (publicado en Nevo, 29 de diciembre de 2013), según las cuales:
El demandado solicita que las sumas a las que tienen derecho los demandantes representantes y sus abogados se reduzcan de las sumas totales que serán devueltas a los miembros de la clase, y no se les agreguen, como solicitan los demandantes. Este enfoque surge del fallo de la Corte Suprema en el caso Reichert, que dictaminó que "prima facie, los miembros de la clase representada pueden tener interés en supervisar los honorarios. Esto se debe a que los honorarios se pagan, de hecho, de la cantidad otorgada a su favor" (mi énfasis – R.R.; véase también A. Clement, "Guidelines for the Interpretation of the Class Actions Law, 5766-2006," Hapraklit 49 131, 164-165 (2007), que respalda este enfoque). En otras palabras, según el fallo de la Corte Suprema, la regla es que la remuneración al demandante y los honorarios de abogado a su abogado deben deducirse del monto otorgado a favor de la clase representada. Ciertamente, el fallo en el caso Reichert se refería a la aprobación de un acuerdo de conciliación, pero lo que se dijo respecto al pago de los honorarios y la remuneración del monto de la adjudicación y no más allá, se dijo como se desprende de lo anterior, como una declaración general, y no en referencia a un acuerdo de conciliación en una demanda colectiva. Opino que este enfoque también es consistente con los objetivos del mecanismo de la demanda colectiva, y la singularidad del procedimiento de acción colectiva y las tarifas y remuneraciones otorgadas en virtud de él, en contraste con las tarifas otorgadas a favor de una parte en un procedimiento "regular" que lo gana. La remuneración y honorarios otorgados a favor del demandante representante y su abogado no reflejan —a diferencia de la situación en las demandas "regulares— los gastos reales incurridos por el demandante y su abogado en el transcurso de la moción de certificación y la acción colectiva misma. La remuneración y honorarios también reflejan el incentivo que el tribunal busca dar a los demandantes y abogados para presentar demandas colectivas en nombre de un grupo grande y silencioso, que no asume ningún riesgo y puede disfrutar —si la reclamación es aceptada, de sus frutos... Dado que la remuneración y los honorarios están destinados a incentivar al demandante representante y a su abogado a actuar en el "servicio" del grupo, el hecho de que sea la clase la que realmente soporta estas sumas es razonable. Este es un pago que es una especie de "salario adecuado" para el demandante representante y su abogado, pagado por los miembros de la clase, para quienes actuaron el demandante representante y su abogado. Cuando este "servicio" salió bien, el hecho de que el salario generalmente se pague del monto total al que tiene derecho la clase es, como se dijo, razonable y legítimo. ..
- De ello se deduce que la concesión de remuneración y honorarios de la compensación total otorgada a la clase también es consistente con los objetivos del mecanismo de acciones colectivas, y esto no es una excepción como se mencionó anteriormente.
- Esta determinación también puede afectar la cantidad de remuneración y honorarios que otorgará el tribunal. En casos donde el monto de la remuneración y las cuotas se otorgan de la cantidad de compensación al grupo, los montos otorgados son de nivel inferior, para no restar valor al monto de la compensación al grupo. En este sentido, véase Caso Civil (Tel Aviv) 1953/04 Schechter Eliezer v. Carmel Mortgage and Investment Union Ltd. (publicado en Nevo, 15 de julio de 2007), así como las palabras del Honorable Presidente E. Barak (como se le llamaba entonces) Otras Solicitudes Municipales 8430/99 Analista EMS Trust Fund Management (1986) Ltd. v. Arad Investments and Industrial Development Ltd. IsrSC 56(2) 247:
... En aquellos casos donde la compensación especial se deduce de la compensación al resto de los miembros de la clase, es necesario asegurar que la tasa de compensación especial no sea alta de una manera que pueda erosionar la compensación para el resto de los miembros de la clase, de modo que el propósito de la acción colectiva se vea frustrado...
- Por lo tanto, tomando en cuenta el monto de la compensación para los miembros de la clase y el propósito de la donación, ordeno que la remuneración para los solicitantes sea de NIS 10,000, mientras que los honorarios por sus abogados serán de NIS 60,000 junto con el IVA , conforme a la ley. Este monto se deducirá del monto de la compensación al grupo.
Conclusión
- A la luz de todo lo anterior, apruebo el acuerdo de conciliación y le doy fuerza de sentencia.
- El Demandado pagará a los solicitantes una compensación de NIS 10,000, así como honorarios de abogados por la suma de NIS 60,000 más IVA sobre el componente de honorarios. Esta cantidad se deducirá de la compensación al grupo.
- Además, y tomando en cuenta lo establecido en la sección 48.2.3. De acuerdo con la sentencia, el demandado contribuirá al fondo para la distribución de fondos conforme a la sección 27A de la Ley de Acciones Colectivas, por la suma de NIS 50,000. Por la presente designo la donación para fines de consumo, la donación se realizará dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la sentencia.
- En cuanto a la forma de pago de la remuneración y los honorarios legales, ordeno lo siguiente:
- Al emitir la sentencia que aprueba el acuerdo de liquidación, el Demandado pagará al abogado de los Solicitantes el 15% del monto de las tarifas, así como la mitad de la remuneración de los Solicitantes.
- 30 días después de que se haga la donación al Fondo para la Distribución de Fondos conforme a la Sección 27A de la Ley de Acciones Colectivas, y después de que se proporcione la confirmación desde el momento del Custodio General sobre la ejecución de la donación, el Demandado pagará al abogado de los Solicitantes el 45% de los honorarios legales. En esta fecha, el saldo de la remuneración también será pagado a los Solicitantes.
- 30 días después de la transferencia del 50% de la tasa de donación a las entidades donadas, el Demandado pagará al abogado de los solicitantes el 30% de los honorarios legales.
- El resto de la cuota del 10% se pagará 30 días después de la presentación de un informe resumen sobre la finalización de todas las obligaciones del Demandado en el marco del Acuerdo (ver cláusula 48.2.4.8 del Acuerdo de Liquidación).
- Por la presente ordeno la publicación del segundo aviso de acuerdo con la sección 25(a)(4) de la Ley de Acciones Colectivas en los periódicos "Yedioth Ahronoth" e "Israel Hayom". Antes de su publicación, el segundo aviso será enmendado para incluir los cambios realizados al acuerdo de conciliación.
- El aviso detallará los detalles listados en las Secciones 19(c)(1) y (2) de la Ley de Acciones Colectivas, así como una referencia al Registro de Acciones Colectivas, donde será posible revisar la sentencia y el arreglo de conciliación, según lo establecido en la Sección 25(d) de la Ley de Acciones Colectivas.
- El tamaño de las cartas en la publicación del segundo aviso deberá exceder al menos en un tercio el tamaño mínimo establecido en el Reglamento 2 del Reglamento de Protección al Consumidor (Cartas en un Contrato Estándar y bajo la Condición Incluida en Otra Información destinada al Consumidor), 5755-1995.
- El Demandado asumirá los costos de publicación, según lo establecido en la cláusula 10.2 del Acuerdo de Conciliación.
- El texto del segundo aviso será llevado al tribunal para su aprobación dentro de 15 días a partir de hoy.
- Después de la publicación, el Demandado enviará una copia del segundo aviso al Director de los Tribunales para su registro en el Registro, de acuerdo con la Sección 25(g ) de la Ley de Acciones Colectivas.
- Las partes deberán proporcionar una copia del fallo junto con el acuerdo y junto con el segundo aviso al Director de los Tribunales para su registro en el Registro de Acciones Colectivas, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección 19(e) de la Ley de Acciones Colectivas.
- Además, se debe enviar una copia del aviso al Fiscal General de acuerdo con el Reglamento 16 del Reglamento de Acciones Colectivas, 5770-2010.
Concedido hoy, 6 de septiembre de 2022, en ausencia de las partes.