Casos legales

Caso Civil (Be’er Sheva) 23052-01-25 Ella Padwa contra Daniel Moshe Kirschenbaum - parte 31

October 13, 2026
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De hecho, en mi opinión, dado que Leahy anunció que estaba obligada a verificar con el demandado los comentarios y la oferta respecto a las fechas de pago, y el demandado la retractó antes de que se realizara el examen y aprobación, la dificultad no solo es que el demandante no probó una etapa distinta en la que una oferta y una aceptación, una finalización y cierta discreción ocurrieran juntas, sino que no hubo aceptación por parte del demandado-vendedor y su determinación de celebrar el contrato.  El hecho de que se acordaran otros detalles, en particular respecto a la contraprestación y la fecha de entrega, debería haber impulsado la conversación entre los abogados, pero no reemplazan la necesidad de probar el acuerdo del vendedor con los términos de pago y con el contrato en su conjunto.

¿La condición desde el punto de vista de los demandados para recibir la aprobación en principio de una hipoteca del banco anula la opinión final de las partes?

Aunque concluí, como se indicó, que las partes no tenían la intención de celebrar un acuerdo vinculante para la venta del departamento, y que el borrador en sí no reflejaba un acuerdo final y vinculante, para completar la situación, consideré necesario tomar en cuenta la reclamación del demandado y su esposa, Adi, según la cual dejaron claro a Sapir que no firmarían el acuerdo para la venta del departamento al demandante hasta que recibieran la aprobación en principio del banco para una hipoteca que se usaría para comprar un departamento alternativo (párrafo 9 de la declaración jurada del demandado; párrafo 8 de mi declaración jurada; véase también: El interrogatorio del acusado en la p. 91 del pro del 6 de mayo de 2026, párrafos 18-27).

Ya en esta etapa, debe decirse que acepto plenamente el argumento del demandado y de Adi, según el cual informaron a Sapir sobre la condición relativa a obtener la aprobación en principio para una hipoteca.  Sin embargo, este hecho, por sí solo, no refleja la cuestión de la discreción de las partes.  Esto se debe a que la prueba para la existencia de discreción es una prueba objetiva, que se examina con base en criterios externos, incluyendo las circunstancias del caso, la conducta de las partes, sus declaraciones antes y después de la conclusión del acuerdo, así como el contenido del propio documento (Apelación Civil 7193/08 Adani contra David [Nevo], párrafo 9 de la opinión del Honorable Juez A. Vogelman; 18 de julio de 2010).  En nuestro caso, como se detallará más adelante, el demandado y su esposa Adi no se molestaron en asegurarse de que la condición necesaria para llevar a cabo la transacción -obtener la aprobación en principio de la hipoteca- fuera puesta en conocimiento del demandante o de cualquier persona en su nombre.  En vista de esto, y dado que en este asunto se determina la apariencia externa objetiva y no los secretos del corazón, este argumento no debe basarse en sí mismo para establecer una conclusión según la cual no se haya tomado una decisión final por parte del demandado y Adi.

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