El demandante sabía que el demandado y su esposa querían vender su departamento "porque querían más hijos y se volvió demasiado concurrido para ellos" (párrafo 12 de la declaración jurada). Por lo tanto, el demandante sabía que el calendario de pagos en la transacción debía determinarse, en efecto, "uno tras otro" con el calendario de pagos que se determinaría en el acuerdo que el demandado y su esposa harían para la compra de un departamento alternativo. No fue en vano que Racheli esperó la respuesta del demandado al calendario de pagos propuesto, después de que la propia demandante se abstuvo, como se indicó, de incorporar un calendario de pagos en su nombre en el borrador del acuerdo hasta el día en que firmara el acuerdo para la venta de su departamento. En mi opinión, la totalidad de estas circunstancias indica un acuerdo implícito entre las partes para establecer un acuerdo contractual que difiera del predeterminado establecido por la ley respecto a las fechas y términos de pago.
Además. Otras Solicitudes Municipales 10859/07 Chevra Kadisha Gehsha por el Rabinato Principal y el Consejo Religioso de Tel Aviv-Jaffa y Distrito (R.A.) v. David Levy [Nevo] (22 de enero de 2012) (en adelante: "el caso Chevra Kadisha"), el Honorable Juez A. Grunis expresó su postura, según la cual "... Existe cierta dificultad para completar una deficiencia en el contrato relacionada con la fecha de pago mediante las cláusulas predeterminadas descritas arriba... Esto se debe a que la finalización del contrato se realiza mediante estándares relativamente vagos, como un plazo razonable en este caso... Esto, en contraste con las disposiciones de la ley que establecen reglas predeterminadas que imponen una carga relativamente clara a una de las partes del contrato.... Llenar una deficiencia en el contrato mediante cláusulas de "incumplimiento" que utilizan un estándar vago (ya sea en el marco de completar detalles para requerir especificidad en la conclusión, o en el marco de la interpretación del contrato) plantea varias dificultades, en mi opinión. Primero, completar el contrato mediante un estándar vago como "tiempo razonable" invita a una disputa entre las partes sobre su interpretación. Incluso si se determina que se celebró un contrato entre las partes según el cual la contraprestación se pagará después de un tiempo razonable, puede haber una disputa sobre la interpretación de este concepto. En contraste, cuando la deficiencia en el contrato se completa con una disposición legal que impone una carga relativamente clara a una de las partes del contrato, las probabilidades de una disputa futura son menores. Más allá de eso, puede haber casos en los que no haya suficiente evidencia para presentarse ante el tribunal y así interpretar cuál es un plazo razonable en las circunstancias del caso. En tal caso, pueden ser necesarios procedimientos adicionales para completar el contrato en su totalidad. Segundo, adoptar un enfoque indulgente respecto al requisito de especificidad y completar cláusulas en el contrato mediante estándares vagos puede causar incertidumbre entre quienes celebran el contrato. Esto es tanto respecto a la cuestión de si se celebró un contrato vinculante entre ellos, como respecto a los términos de ese contrato (Friedman y Cohen, en la p. 65)... En una transacción de venta de bienes raíces, hay dificultad para determinar cuál es un plazo razonable para el pago de la obligación después de la conclusión. Esto se debe a que en la mayoría de los casos es costumbre pagar la contraprestación a sus tarifas. Esto también ocurre en transacciones de venta de bienes raíces, donde la venta también incluye un edificio que debe construirse en el futuro (Friedman y Cohen, pp. 286-287; véase también Civil Appeal 608/83 Sternfeld v. Estate of the falled Stroxer Morris, IsrSC 41(3) 361,366-367 (1987); Civil Appeal 579/83 Sonnenstein v. Gabso Brothers Ltd., Building Contractors, IsrSC 42(2) 278,284-285 (1988)). En este sentido, las palabras del juez M. Beisky en Other Municipal Applications 825/79 Sharbat Brothers Building Company Ltd. v. Schwarzbord, IsrSC 36(4) 197,212 (1982) son apropiadas: "Esta [la fecha de pago - A.G.) no es un elemento, para nuestros fines podemos referirnos a la sección 41 de la Ley de Contratos (Parte General). Primero, porque el memorándum implica una intención diferente, a saber, "un arreglo entre nosotros" y no un complemento normativo mediante disposiciones suplementarias de la ley; y quizás principalmente por la falta de posibilidad de determinar cuál es un plazo razonable para el cumplimiento de tal obligación en una transacción inmobiliaria, en la que no existen costumbres habituales y todo, realmente, depende del acuerdo mutuo de los contratistas... y esto no es una cuestión de superstición, sobre la cual se puede suponer que a las partes no les importaba lo que se determinara, para que el tribunal lo determinara por ellas"... (párrafos 15-16 de la sentencia) (los énfasis no están en el original).