Casos legales

Caso Civil (Be’er Sheva) 23052-01-25 Ella Padwa contra Daniel Moshe Kirschenbaum - parte 45

October 13, 2026
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Esto también es cierto para nuestro caso.  Completar el contrato mediante un criterio vago respecto a un "tiempo razonable" obligará, en las circunstancias del presente caso, a que el tribunal determine para las partes un acuerdo contractual que no pretendían en el momento de las negociaciones.  Como señaló el Honorable Juez Grunis en el caso Chevra Kadisha, en las transacciones de venta de bienes raíces existe una dificultad inherente para determinar el periodo razonable de tiempo para el cumplimiento de un cargo después de la conclusión del contrato, especialmente cuando la contraprestación se paga, como es costumbre, en ambos términos.  En estas circunstancias, no es práctico confiar en una práctica general en transacciones de venta de bienes raíces, ya que las fechas y términos de pago se derivan, en cada transacción, de sus circunstancias concretas, de las limitaciones de las partes y de los acuerdos alcanzados.  Así, por ejemplo, una transacción en la que el vendedor no requiere contraprestación en una fecha inminente no es similar a una transacción en la que el vendedor debe recibir el dinero de la contraprestación de inmediato, entre otras cosas, con el propósito de financiar la compra de un departamento alternativo.

Por completo, debe señalarse que no debe determinarse categóricamente que en cualquier transacción inmobiliaria, un desacuerdo entre las partes respecto a las fechas de pago necesariamente atestigua una falta de especificidad y falta de sofisticación del contrato.  A veces, la disputa en este asunto será marginal en relación con los otros términos de la transacción, y en circunstancias apropiadas será posible cubrir el vacío mediante las disposiciones legales.  Así, cuando se desprende de las circunstancias de que el vendedor fue indiferente a las fechas de pago, no puede mantener la disputa en este asunto como base para la afirmación de que el contrato no fue perfeccionado.  De manera similar, cuando el comprador estuvo dispuesto a pagar la contraprestación completa de inmediato -de una manera que, de hecho, logre el cumplimiento del contrato en el mejor formato desde el punto de vista del vendedor- esto puede ser suficiente para cubrir el vacío conforme a las reglas predeterminadas.  Esto también ocurre cuando el tribunal está convencido de que la insistencia del vendedor en el desacuerdo respecto a las fechas de pago no es más que una expresión de falta de buena fe o un intento de ser astuto y negar los acuerdos previamente alcanzados por las partes.  En tales casos, el tribunal tenderá a recurrir a los mecanismos para llenar el vacío prescrito por la ley, y no permitirá que esa parte construya sobre una disputa que persista en un asunto marginal o por un motivo incompatible con el deber de buena fe.

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