Prometí intentarlo, pero no prometí tener éxito
Artículos

Prometí intentarlo, pero no prometí tener éxito

Yair Aloni, Adv.

Escrito por

Yair Aloni, Adv.
June 1, 2025
Impresión
PDF

El propietario de un negocio llegó a un acuerdo con un consultor para recibir servicios de publicidad y marketing en Internet para su negocio, quien le prometió que la comercialización del negocio en las redes sociales aumentaría el número de clientes.  Aunque el consultor se presentó como alguien con experiencia y conocimientos en el campo del marketing digital, el propietario del negocio sintió que en la práctica no estaba recibiendo el servicio y los productos adecuados y que los resultados que esperaba obtener del servicio estaban lejos de lo esperado.  ¿Esta situación permite al empresario rescindir el contrato o dejar de pagar unilateralmente?

Cuando las partes celebran un contrato, cada una de las partes asume un determinado riesgo.  Este riesgo radica en el propio compromiso, ya que durante la ejecución del contrato se pueden descubrir cambios en el mercado, gastos o ingresos que harán que la transacción sea menos rentable o incluso deficitaria.  El contrato, por su naturaleza, vincula a las partes aun cuando las circunstancias hayan cambiado y la transacción haya resultado menos rentable de lo previsto.  Por lo tanto, en la mayoría de los casos, la falta de rentabilidad o la pérdida económica no constituyen motivo para la cancelación del contrato o la terminación unilateral del pago y cada parte tiene la responsabilidad de examinar la transacción con anticipación, evaluar los riesgos y tenerlos en cuenta.  Existen excepciones a esta regla, pero son limitadas, por ejemplo, en casos de fraude, coerción, tergiversación o engaño, error fundamental o incumplimiento material por parte de la otra parte.

Sin embargo, en cuanto a las previsiones, es importante tener en cuenta que no cualquier declaración hecha y no realizada se considerará un incumplimiento o una or tergiversación y esto depende del alcance del compromiso asumido por el proveedor del servicio. Así, por ejemplo, se debe hacer una distinción entre los contratos que se comprometen a un resultado determinado, donde la mera existencia de una discrepancia entre el resultado y la obligación puede considerarse un incumplimiento y una obligación que es un esfuerzo por lograr un resultado, que no está garantizado, y en la medida en que se hicieron esfuerzos razonables pero no dieron fruto, esto no se considerará un incumplimiento.

En un caso escuchado en el Tribunal de Ashdod en septiembre de 2020, los dueños de negocios se negaron a pagar por servicios de publicidad en línea, alegando que se les presentó una representación de que los servicios que se prestarían conducirían a un crecimiento rápido y significativo en los clientes y la facturación financiera, pero esto en realidad no sucedió. En ese caso, se encontró que aumentar la base de clientes y los ingresos del negocio (a diferencia de otras obligaciones escritas cuantificables) no era un resultado cierto y garantizado, y los servicios prometidos en el acuerdo eran solo medios para lograr el resultado deseado. Sin embargo, en ese caso, el proveedor de servicios realizó parcialmente (y a veces mínimamente) las acciones a las que se comprometió en el acuerdo y, por lo tanto, el Tribunal determinó que debe reembolsar parte de los fondos recibidos.

En otro caso escuchado en el Tribunal de Bat Yam en septiembre de 2022, los autores que contrataron a un editor alegaron engaño y tergiversación, ya que el compromiso no condujo a ventas mundiales significativas de libros como se esperaba a la luz de las supuestas promesas recibidas. En ese caso, la contraprestación no estaba sujeta al resultado, e incluso si en retrospectiva las promesas resultaron ser promesas vacías, esto no establece un error o engaño que establezca un derecho a cancelar el contrato. Estas son expectativas y esperanzas para el futuro, que no son un error en la transacción, sino como mucho un error en la rentabilidad de la misma. Para evitar sorpresas desagradables en el futuro, es importante tomar varias medidas importantes al celebrar un contrato, tales como: Examen profundo y diligencia debida: Es aconsejable asegurarse de que se hayan realizado exámenes exhaustivos de la transacción, comenzando con la situación económica de la otra parte y continuando con un análisis de los riesgos financieros involucrados, teniendo en cuenta el mercado y la industria relevantes. Juicio y pronósticos realistas: Es importante llevar a cabo negociaciones prudentes y construir el contrato sobre la base de pronósticos realistas y no solo en expectativas optimistas o promesas del proveedor de servicios que presentan una imagen "color de rosa" de la situación. Colchón de seguridad contractual: Es posible incorporar cláusulas en el contrato que permitan ajustes en situaciones extremas como una cláusula de fuerza mayor o ajuste de precio en caso de cambios significativos en el mercado o inflación inusual, una cláusula que permita cancelar el contrato con preaviso o por incumplimiento de los objetivos mínimos cuantificables, e incluso un mecanismo para reducir la contraprestación en tales casos. En vista de ello, es de vital importancia llevar a cabo negociaciones cuidadosas y profesionales antes de celebrar un contrato, con un profundo conocimiento de los riesgos involucrados en la transacción y contar con la asistencia de abogados especialistas en contratos de dicha naturaleza que puedan ayudar a identificar los riesgos con antelación y formular un contrato claro y equilibrado para proteger los derechos y minimizar la exposición a riesgos futuros a través de mecanismos para mitigarlos.

1 Vér: ¡ Elemental, querido Holmes!, Doron Afik, Esq., publicado en Afik News 353 26.01.2022 - https://es.afiklaw.com/articles/a353