Tribunal de Distrito de Haifa
Caso Civil 7026-04-20 Hanaya M/V BADR ET AL. v. Kamor Shipping and Tanker Services Ltd. et al.
Ante el Honorable Juez Ron Sokol, Vicepresidente
Acerca de:
En el caso del demandante: El buqueM/V BADR, número 9356426 de la OMI
(registrado en el registro israelí como “Miriam B”),
Libyan Navigator Ltd.
contra
Los demandados 1. Kamor Shipping & Tanker Services Ltd., Compañía 5121930792. Livia Shipping Services Ltd., Nº de empresa 516115557Por Adv. R. Jean
Veredicto
1. El demandante, Libyan Navigator Ltd., está inscrito en el Registro de Buques de Libia como propietario del buque denominado M/V BADR. Este barco se detuvo en el puerto de Burgas, en Bulgaria, y se vendió por venta forzosa con el fin de realizar un supuesto gravamen a favor de un acreedor. Después de una serie de transacciones adicionales, el buque fue comprado, según se afirma, por el demandado 2, Livia Shipping Services Ltd., y fue inscrito en el Registro de Buques de Israel con el nombre de Miriam B., IMO Nº 9356426.
2. En su demanda en este caso, la demandante solicita que se ordene la cancelación del registro en Israel. La demandante alega que la venta del buque en Bulgaria fue cancelada, que la posesión del buque permaneció en sus manos y que hubo varios defectos en la matrícula del buque en Israel a nombre del demandado.
fondo
3. El demandante es una empresa extranjera registrada en Malta y propiedad de la General National Maritime Transport Company (GNMTC), que es una empresa gubernamental de Libia. La empresa matriz libia tiene una flota de barcos, la mayoría de los cuales son petroleros que navegan alrededor del mundo. En 2009, el demandante compró el barco, que sirve como petrolero, a sus anteriores propietarios, Peak Shipping Ltd., por una suma aproximada de 68 millones de dólares. El buque estaba inscrito en el Registro de Buques de Libia con el nombre deM/V BADR, 9356426 de la OMI (el certificado de matrícula se adjuntaba como apéndice A a la relación de daños y perjuicios). Desde su compra, el barco ha sido utilizado por el demandante (véase la declaración jurada de Khaled Ahmad).
4. El 20 de noviembre de 2017, el barco entró en el puerto de Burgas, en Bulgaria. Según la declaración jurada de Khaled Ahmed, esta fue la primera vez que el barco visitó el puerto de Burgas (párrafo 5 de la declaración jurada). Resulta que unos días antes, Bulgargeomin Ltd DZZD (en adelante: la sociedad búlgara) había presentado una solicitud de retención del buque con el fin de hacer efectivo un gravamen garantizado por su hipoteca sobre el buque. Según la empresa búlgara, el 17 de septiembre de 2017 se firmó una escritura de hipoteca en Grecia ante la notaria pública, Ioanna Andreadaki, que supuestamente atestigua la promesa del barco de garantizar una deuda por valor de 9.230.362 dólares.
5. La solicitud de la empresa búlgara de retener el buque para la realización de dicha escritura de hipoteca fue rechazada por el Tribunal de Distrito de Burgas (Caso 509/2017, Decisión n.º 1102 de 7/11/2017). La empresa búlgara apeló esta decisión, y el 20 de noviembre de 2017, la apelación fue aceptada y el Tribunal de Apelación ordenó la detención del barco y la devolución de la audiencia al Tribunal de Distrito para la implementación de la decisión.
6. La demandante, según ella, se vio sorprendida por el procedimiento de detención, ya que nunca se había comprometido a realizar ningún pago a la empresa búlgara y, según ella, la escritura de hipoteca objeto de la solicitud de embargo era falsa. En consecuencia, el demandante inició dos procedimientos; La primera es en Grecia, en la que solicitó que se declarara que la escritura de hipoteca es falsa e inválida; El segundo es un procedimiento en el Tribunal de Apelación de Bulgaria, en el que solicitó la cancelación de la orden de arresto emitida contra el barco.
7. Ya diremos aquí que la actora ganó ambos procedimientos. Resulta que el notario que se suponía que era el firmante de la escritura de hipoteca confirmó la afirmación de la demandante y aclaró que ella había preparado una escritura para firmar solo a pedido de la empresa búlgara, pero la escritura nunca se firmó. El tribunal griego escuchó los testimonios, incluidos los testimonios de los peritos calígrafos, y el 26 de febrero de 2019 dictaminó que la escritura de hipoteca era inválida (Sentencia 1255/2019, ver Anexo 7 a los Anexos del Demandante presentada el 16 de junio de 2021). El tribunal griego también ordenó a la empresa búlgara que se abstuviera de hacer uso de la escritura de hipoteca (véase también la confirmación del tenor literal de la sentencia de 2 de abril de 2020).
8. Al mismo tiempo, también se llevaron a cabo procedimientos ante los tribunales búlgaros. El demandante apeló la orden de detención del 20 de noviembre de 2017, y el 29 de enero de 2018, la orden fue revocada por la Corte Suprema de Casación (Caso No. 19/18). El tribunal dictaminó que la empresa búlgara no es una persona jurídica cualificada para ser parte en el procedimiento y, por lo tanto, la orden de detención es ilegal. El tribunal ordenó la revocación incondicional de la orden de detención (véase el Apéndice 4 de las pruebas documentales del demandante).
9. La decisión del tribunal en el recurso de apelación para la liberación del buque de la detención no puso fin a las disputas. Resulta que entre la emisión de la orden de detención y la decisión sobre el recurso, la empresa búlgara presentó una solicitud ante el Tribunal Regional de Burgas con el fin de hacer efectiva la hipoteca. El 12 de enero de 2018, el tribunal accedió a la solicitud de la empresa búlgara y ordenó la realización del gravamen del buque (Writ of Execution). De conformidad con esta decisión, se abrió un expediente de ejecución (9/2018) y se nombró un Oficial de Ejecución. El oficial designado, el Sr. Totko Kolev, comenzó a trabajar para vender el barco.
10. Cuando la actora tuvo conocimiento de la orden de ejercicio, inició los trámites para cancelarla, y el 6 de febrero de 2018 se dictó auto de suspensión/demora del ejercicio (Anexo 12 a las pruebas documentales de la actora). A pesar de la orden de suspensión, el oficial continuó trabajando para vender el barco. El 11 de abril de 2018 se llevó a cabo una subasta del barco. La única oferta de compra del barco fue realizada por la empresa búlgara, por lo que fue declarada compradora.
11. Nuevamente, se llevaron a cabo varios procedimientos para retrasar el procedimiento de venta, hasta que el 30 de agosto de 2018, el oficial emitió una orden de transferencia de propiedad (Writ of Ownership), según la cual la propiedad del buque se transfirió a la empresa búlgara. El demandante se puso en contacto con el funcionario, quien alegó que había emitido la orden de venta después de recibir una copia de la decisión que lo autorizaba a hacerlo. Según el demandante, se trató de una falsificación de una decisión.
12. Este no es el lugar para enumerar todos los procedimientos judiciales que se han iniciado en Bulgaria. Baste decir que, a la luz de la orden de transferencia de propiedad, la empresa búlgara solicitó la inscripción del buque en el Registro de Buques de Panamá. Resulta que en Panamá, el barco estaba inscrito en un registro temporal. Como resultado, la tripulación del barco fue reemplazada, su nombre se cambió a BDIN, y el barco zarpó en el mar. Mientras se encontraba en aguas territoriales búlgaras, se emitió una orden que ordenaba su regreso al puerto y el barco volvió a atracar en el puerto de Burgas. Después de nuevos procedimientos legales, el tribunal dictaminó que El Tribunal Supremo de Sofía confirmó que la autorización para navegar el barco era ilegal (Apéndice 30A de las Pruebas Documentales de la Demanda).
13. Asimismo, informaremos que al término del procedimiento judicial relativo a la Ordenanza de Compraventa del buque, se dictó sentencia el 25 de abril de 2019, ordenando la cancelación del procedimiento de realización de hipotecas y la cancelación de la orden de venta de la propiedad del buque (Anexo 36 a las pruebas documentales del demandante). A raíz de esta sentencia, se archivaron las diligencias de realización.
14. También se desestimó la pretensión declarativa de la sociedad búlgara relativa a la obligación del demandante, y también se desestimaron los recursos de la sociedad búlgara contra la sentencia (sentencia de 11 de noviembre de 2019 en el expediente n.º 1673/2019 (anexo 36 a las pruebas documentales de la demandante)).
15. Otra etapa del procedimiento de anulación de la venta del buque a la sociedad búlgara es la emisión de una sentencia de fecha 30 de junio de 2020 en el asunto 284/2019, en la que el tribunal búlgaro declaró la nulidad de la orden de venta. Al final de la sentencia, se dijo lo siguiente:
DECLARADA LA NULIDAD del escrito de propiedad de fecha 30.08.2018, por el que se cede un buque cisterna a motor "BADR" al consorcio acreedor "BULGARGEOMIN LTD" en virtud de la Ley de Obligaciones y Contratos...
El 25 de junio de 2021 se desestimó el recurso de apelación contra esta sentencia (Anexo42Bde las pruebas documentales del demandante).
16. A la luz de lo anterior, parece que, de acuerdo con la posición de la demandante, los dos caminos que tomó para cancelar la venta del buque tuvieron éxito; el tribunal griego dictaminó que la escritura de hipoteca a favor de la empresa búlgara era falsa y nula, y el tribunal búlgaro canceló todos los procedimientos de venta del buque a la empresa búlgara.
En aras de la exhaustividad, le diremos que durante todo el período, a excepción de un corto viaje en aguas búlgaras, el barco permaneció en el puerto de Burgas.
17. Así que las penurias del barco no llegaron a su fin. Resulta que en mayo de 2019, basándose en la orden de venta, la empresa búlgara vendió los derechos del buque a una empresa liberiana llamada Morgan & Co (en adelante: Morgan). Según la declaración jurada del acusado, el 11 de febrero de 2019 se firmó un memorándum de acuerdo entre la empresa búlgara y Morgan, según el cual Morgan compró los derechos del barco por 3,3 millones de dólares (Anexo 4 de la declaración jurada del acusado).
18. Morgan solicitó que el buque se inscribiera en el Registro de Buques de Belice con el nombre de "Morgana" y el 8 de mayo de 2019 se inscribió en un registro provisional. También se celebraron audiencias en Belice con respecto al registro del buque, y el 9 de diciembre de 2019, la Corte Suprema de Belice rechazó el reclamo de la demandante de cancelar el registro provisional y la remitió a presentar un reclamo de propiedad. Mientras tanto, el barco permaneció en el puerto de Burgas, en Bulgaria.
19. Según la versión del demandado, el estado de mantenimiento del buque era deficiente y necesitaba reparaciones a un costo aproximado de 3,5 millones de dólares. En vista de lo anterior, Morgan celebró un acuerdo con una empresa israelí denominada Bargal Shipping Ltd. (en adelante: Bargal) con el fin de financiar el mantenimiento y la adquisición de derechos sobre el buque. Las partes acordaron la cesión de los derechos sobre el Buquein un negocio complejo.
20. Se acordó que los derechos sobre el buque se transferirían a Livia Shipping Services Ltd., que es la demandada 2. El demandado 2 es una empresa privada cuyas acciones estaban en manos de un fideicomisario, G. Bluestein Company, en nombre del demandado 1, Kamor Shipping and Tanker Services Ltd. Por lo tanto, se acordó que Morgan compraría aproximadamente la mitad de las acciones del acusado a Camore, y las acciones restantes se transferirían a Pagel. Según los acuerdos, el fideicomisario debía transferir el 49% de las acciones del acusado a Morgan, transferir el 50% de las acciones del acusado a Regal y dejar el 1% de las acciones en sus manos. La declaración jurada del Sr. Gadiel Bluestein muestra que la transferencia de las acciones aún no se ha llevado a cabo y que todavía están registradas a nombre del fiduciario. Todos los detalles de la transacción se incluyeron en los Principios de Acuerdo de fecha 29 de enero de 2020, y el mismo día se firmó una factura de venta para la transferencia de los derechos sobre el buque de Morgan al demandado (Anexos 10-11 a la declaración jurada del demandado).
21. El 18 de febrero de 2020, el buque fue inscrito en el Registro de Buques de Israel con el nombre de "Miriam B". Entre los documentos presentados al Registrador de Buques figuraba una confirmación de la cancelación de la matrícula provisional en Belice. No se presentó ningún documento relativo a la matriculación del buque en Libia. Tras el registro, el 29 de marzo de 2020, se redactó y firmó un acuerdo detallado entre Morgan y Regal que regulaba la transferencia de los derechos sobre el buque y la provisión de financiación por un monto de al menos 3 millones de dólares para la realización de servicios de mantenimiento en el buque. El acuerdo estipulaba que, a efectos de financiación, el barco sería hipotecado a favor de Baragh (el acuerdo se adjuntaba como Apéndice 12).
22. Antes de abordar los procedimientos de registro en Israel, que son el centro de la audiencia en este caso, mencionaremos además que el 5 de marzo de 2020, las autoridades navieras búlgaras fueron notificadas de la transferencia de los derechos sobre el buque al demandado. Cuando la demandante se enteró de esto, se apresuró a presentar una moción ante el tribunal búlgaro para la retención del buque con el fin de asegurar una reclamación de objeto que deseaba presentar para obtener una reparación declaratoria con respecto a sus derechos de propiedad sobre el barco. El 7 de abril de 2020 se dictó una orden de detención contra el buque, y en mayo de 2020, la demandante presentó su demanda de reparación declarando sus derechos sobre el buque (Caso 3787/2020 en el Tribunal de Sofía). La demanda fue presentada contra el demandado, Morgan, y varios otros demandados (Apéndice 57 de los Apéndices del Demandante). Los procedimientos de esta demanda fueron complejos e incluyeron varias solicitudes, reclamos de falsificación y más. Finalmente, el 1 de abril de 2022, el Tribunal de Apelación de Sofía aceptó los argumentos de los demandados y dictaminó que el tribunal búlgaro no tenía jurisdicción internacional en relación con el derecho de propiedad sobre el buque. El tribunal enfatizó que, dado que el buque todavía está registrado en Israel, la jurisdicción en la reclamación de propiedad recae en el tribunal israelí (véase la sentencia No. 922 adjunta a la notificación de los demandados del 11 de abril de 2022).
23. El demandante recurrió esta sentencia ante el Tribunal de Apelación búlgaro en el asunto 4799/2022. El 29 de abril de 2022 se decidió que debido a la interposición del recurso de apelación quedaba sin efecto la sentencia de 1 de abril de 2022, y el 4 de mayo de 2022 se decidió mantener el buque en retención.
24. Con el fin de ayudar a la orientación y comprensión de las reclamaciones, resumiremos las fechas de los principales eventos en la Tabla Concerniente a Nuestra Materia: