Casos legales

Caso (Tel Aviv) 262-04-17 Twiga Online Ltd. v. Mizrahi-Tefahot Bank Ltd. - parte 29

December 6, 2018
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Como tal, el Tribunal de Distrito dictaminó en el mismo asunto que la decisión de cerrar una cuenta activa:

"...  Debe considerarse seriamente, al tiempo que se da peso a todas las circunstancias del asunto, incluido el interés del cliente, que puede verse gravemente perjudicado.  Entre otras cosas, el banco debe tener en cuenta el período de tiempo en el que se administra la cuenta, la forma en que se ha administrado la cuenta desde que se abrió hasta hoy, la gravedad del acto por el cual el banco decidió cerrar la cuenta, si se trata de un evento único o si se trata de una acumulación de eventos, el alcance de la actividad en la cuenta y más.  Una decisión que no tenga en cuenta estas consideraciones es incompatible con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley.  "

  1. Como resumen y resumen provisional de la norma mencionada , la existencia de señales de alerta no conduce en sí misma a una restricción de la actividad, sino que están relacionadas con la etapa de "conocer al cliente" y la calificación de riesgo involucrada, de manera que conducirá a acciones para reducir el riesgo y, en primer lugar, a las acciones de examen y reconocimiento del cliente, incluida la recepción de documentos. Además, como parte de las acciones para reducir el riesgo, la corporación bancaria puede no permitir la actividad y puede ordenar el cierre de la cuenta del cliente, pero se determinó que dicha negativa a prestar un servicio se tomará solo como un último paso, y en todo caso, una vez que se hayan cumplido dos condiciones acumulativas, una – el incumplimiento del cliente y la otra – una base razonable para suponer que la actividad está relacionada con el lavado de activos o el terrorismo.

las decisiones de las corporaciones bancarias bajo la "tribu de revisión" de la corte;

  1. Como complemento a la revisión de los deberes impuestos a las sociedades bancarias, su definición y límites, y dado que el remedio objeto de las demandas es la anulación de la decisión del banco, es decir, la intervención en su decisión, considero necesario relacionar en los márgenes del capítulo normativo con los precedentes legales relativos a la revisión judicial de las decisiones de las sociedades bancarias y el desarrollo de estas normas, a la luz de los cambios que se han producido en los deberes impuestos a las sociedades bancarias, y en particular a la luz de la tensión y las posibles contradicciones entre estos deberes.

En la primera parte del capítulo normativo, que analiza la obligación de la corporación bancaria de prestar un servicio, se aclaró que en la base de este deber se encuentran el derecho único otorgado a la corporación bancaria para prestar servicios bancarios, la brecha de poder entre el cliente y el banco, y el hecho de que el servicio bancario es un servicio esencial.  Dada la base de tal obligación de prestar un servicio, y teniendo en cuenta el hecho de que las sociedades bancarias estaban obligadas a realizar funciones de naturaleza y características administrativas-públicas, y en algunos casos incluso servir como agentes para la implementación de la política gubernamental, se determinó la condición de las sociedades bancarias como entidades cuasi públicas de "doble sustancia" [CA 1691/11 Leumi Mortgage Bank v.  Rachel Tzubari [publicado en Nevo] (15 de diciembre de 2015) (en adelante: "la sentencia en el caso Tzubarí");Crim.  Crim.  11043-12-08 Kaplan Meat Marketing Ltd.  v.  Union Bank of Israel Ltd.  [publicado en Nevo] (23/4/09) (en adelante: "la sentencia en el caso Kaplan");Crim.  Crim.  (Tribunal de Distrito) 20680-02-13 Zaker Boneh Hatzafon Construction and Renovation Works Ltd.  v.  Bank Hapoalim Ltd.  [publicado en Nevo] (21 de febrero de 2013)].

  1. Se puede decir que la determinación de que las corporaciones bancarias son entidades duales es "una espina clavada".

"La espina" se deriva de los deberes impuestos a las sociedades bancarias como entidades duales, incluido el deber de confianza hacia sus clientes, el deber de prestar servicio, así como los deberes de actuar de manera justa, razonable, igual, proporcional, para llevar a cabo un procedimiento adecuado frente a los clientes, todo ello respetando las reglas de la justicia natural [véase la sentencia en el caso Tzupari; Prof.  Ricardo Ben-Uliel Derecho Bancario (Parte General), pp.  68-69; Gilad Narkis y Meirav Mor Deberes aplicables a los bancos (Vol.  1), págs.  266-268;Tel Aviv (Distrito de Tel Aviv) 60553-06-13 Giusto Metal Business Ltd.  v.  Bank Hapoalim Ltd.  [publicado en Nevo] (7 de agosto de 2013);Apelación Civil (Distrito de Haifa) 27289-11-13 y Eyal Canaan v.  Mercantile Discount Bank Ltd.  [publicado en Nevo] (19 de enero de 2014)].  Las corporaciones bancarias, como entidades duales, también están obligadas a actuar con transparencia, como parte del derecho básico del público en cualquier democracia a recibir información [HCJ 7793/05Bar-Ilan University v.  National Labor Court, Jerusalén, 66 (3) 1].

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