Casos legales

Caso (Tel Aviv) 262-04-17 Twiga Online Ltd. v. Mizrahi-Tefahot Bank Ltd. - parte 32

December 6, 2018
Impresión

"La posición decisiva es la posición del Banco de Israel y el Supervisor de Bancos.  Es el que debe guiar a los bancos y es el que los obliga.  Si el Banco de Israel tiene dificultades para decidir sobre la cuestión fundamental, ¿por qué deberíamos quejarnos del demandado o de cualquier otro banco?

El banco, por lo tanto, está en un estado de "ay de mí de mi apuro, y ay de mí de mi hacedor" (Talmud de Babilonia, Tratado Berajot, p.  61a).  Si permite actividades relacionadas con el comercio de Bitcoin, es responsable de incumplir sus obligaciones en virtud de la Ley de Prohibición de Lavado de Dinero, debido a la falta de capacidad o conocimiento para gestionar el riesgo involucrado en el comercio de Bitcoin, que fue anunciado en voz alta y conjuntamente por las autoridades del país más competente, en su declaración conjunta del 19 de febrero de 2014, como se indicó anteriormente (y ver el testimonio de Erdinast antes mencionado, en p.  155).  Si prohíbe las transacciones relacionadas con el comercio de Bitcoin, puede violar sus obligaciones en virtud de la Sección 2 (a) lde la Ley Bancaria (Servicio al Cliente).

De ello se deduce que, en esta situación, cualquier decisión del banco, el demandado, de una forma u otra, estará dentro del "rango de razonabilidad" establecido en la jurisprudencia, como se indicó anteriormente.

Cabe destacar que mi conclusión mencionada anteriormente no significa que la decisión del demandado de prohibir cualquier actividad en la cuenta relacionada con el comercio de Bitcoin sea más "correcta".  De la misma manera, si el demandado hubiera decidido permitir dicha actividad, al tiempo que imponía una estrecha supervisión y con la ayuda de buenos expertos capaces de gestionar tal riesgo, también es posible que su decisión hubiera sido más 'correcta'".(énfasis mío, 32)

(Distrito de Tel Aviv) 1992-06-15 Bits of Gold Ltd.  v.  Bank Leumi Le-Israel Ltd.  [publicado en Nevo] (6 de junio de 2017)]

Se presentó una apelación contra el fallo del Tribunal de Distrito ante la Corte Suprema, pero aún no se ha escuchado ni decidido.  Al mismo tiempo, la Honorable Jueza Baron solicitó a la Corte Suprema una solicitud de medida cautelar que se presentó en el marco de la apelación, y en su decisión sobre este asunto, la Honorable Jueza Baron sostuvo con respecto a las posibilidades de una apelación, que aunque la sentencia del Tribunal de Distrito se basó en conclusiones fácticas en las que el tribunal de apelación no estaría dispuesto a intervenir, lo siguiente:

Parte previa1...3132
33...63Próxima parte