En respuesta a la consulta y la transferencia de todos los documentos detallados anteriormente, el 13 de diciembre de 2016, Chen Gabbay confirmó la recepción de los documentos y anunció que los había remitido al Departamento de Cumplimiento.
- El mismo día, en la correspondencia interna entre los empleados del banco, que no se refleja a los demandantes, hay un mensaje de correo electrónico de Lotem Amos a la Sra. Schiff Tali con copia a Sadi Mantin Sigal sobre Haim Toledano, en el que el Sr. Lotem detalla que durante una reunión en la sucursal que tuvo lugar unos días antes, Toledano se quejó de que el banco no estaba dispuesto a recibir recibos del extranjero y que los fondos recibidos en su cuenta personal fueron devueltos sin su aprobación. En esa reunión, según Sigal, Toledano la amenazó a ella y a Chen Gabbay con que "ajustaría cuentas con ellos". Se detalla además que posteriormente, se recibió una denuncia anónima en el banco contra Sigal, que el Sr. Lotem cree que está relacionada con el Sr.
Lotem también señaló en su carta que: "Haim Toledano se dedica a Forex en Chipre, así como a 'Marketing' y 'Call Center' para otras compañías de Forex". Las preguntas que Lotem le hizo a la Sra. Schiff son:
"A la luz de las amenazas, ¿es posible cerrar las cuentas en la sucursal 77?
y si es posible examinar la relación entre el demandante y los clientes".
La respuesta recibida de Tali Schiff es que si el cliente amenaza con ser dañado directamente, debe informar al oficial de seguridad del banco y, de acuerdo con su recomendación de presentar o no una denuncia ante la policía, y que debe hablar con Shlomo Katz y averiguar si, a la luz del comportamiento del cliente y las amenazas a los empleados del banco, se le puede informar que el banco ya no está interesado en administrar su cuenta en el banco.
Con respecto a esta correspondencia, considero necesario hacer una serie de comentarios: primero, en el marco del procedimiento ante mí, el Banco no repitió el reclamo sobre las supuestas amenazas que el Sr. Toledano dirigió a la Sra. Sigal Sadi Mantin o al Sr. Gabbay Chen. Además, el banco optó por no testificar contra la Sra. Sadi Mantin y el Sr. Gabbay en general, y con respecto a este tema en particular, y esta omisión (como se detalla a continuación) constituye una presunción probatoria que va en contra de su versión y afirmación. Además, el banco no presentó ninguna denuncia a la policía en relación con las amenazas, ni afirmó reiteradamente una conexión entre la denuncia anónima y los demandantes o cualquiera de ellos. Opino que la combinación de lo anterior indica un intento por parte del banco de encontrar una razón adicional para cerrar la cuenta de los clientes, a la luz de la duda en el corazón del banco en cuanto a la existencia de un motivo arbitrable para tal decisión, que ya había tomado. Considero que esta conclusión se apoya en la duda que se suscita en cuanto a la veracidad de los hechos alegados, a la luz de la conducta del Banco en el procedimiento judicial relativo a estos hechos, unida al hecho de que al final de la demanda se solicita examinar si estos hechos constituyen una base para el cierre de la cuenta, y también con el hecho de que el Banco ya en noviembre de 2016 adoptó una decisión -que no se reflejó a los clientes- relativa al cierre de la cuenta sin que prima facie tuviera fundamento jurídico.
- Como se indicó, esta correspondencia, así como las alegaciones incorporadas en ella, no se reflejaron a los demandantes, y el 19 de diciembre de 2016, la Sra. Sigal Sadi Mantin envió una carta, indicando que los documentos tal como fueron transferidos eran insuficientes y que los documentos detallados en la lista a continuación deberían ser transferidos:
"1. Una descripción detallada de las actividades de la empresa en Israel y en el extranjero, certificada y verificada por un abogado.
- Para cada cedente: un campo de actividad detallado, una explicación de quiénes son los clientes finales, en qué países trabaja, en qué países se encuentran los clientes, una licencia válida para operar en ese país y un documento de cumplimiento que detalla cómo abstenerse de operar en países enemigos y países bajo sanciones, y una lista completa de accionistas.
- 901.15 con respecto a todas las empresas transferentes. "
A modo de pausa y de observación intermedia adicional, considero necesario señalar, en primer lugar, que los documentos solicitados en esta última solicitud son diferentes de los documentos solicitados en la solicitud anterior. Además, considero necesario enfatizar que en la correspondencia transmitida por el banco en el marco de la divulgación de documentos, que pretende revelar toda la correspondencia interna entre sus empleados, no hay documentación de que el material que fue transferido por los demandantes anteriormente, haya sido efectivamente transferido al Departamento de Cumplimiento, y no hay comentarios del Departamento de Cumplimiento al material tal como fue transferido.
- Considero necesario enfatizar que no hay documentación en la correspondencia de que los demandantes transfirieron el material, la información y los documentos, como se solicitó en la carta de la Sra. Sadi Mantin del 19 de diciembre de 2016, hasta el 9 de febrero de 2017, en una carta cuyo contenido, así como los documentos adjuntos a la misma, se detallarán a continuación. En cambio, el 16 de enero de 2017, Toledano, a través de su abogado, se refirió a la mencionada reunión que tuvo lugar en diciembre y señaló que después de recibir el dinero del dividendo, Sigal se comunicó con él y le informó que no estaba dispuesta a aceptar más fondos, y que como resultado, inició una reunión en la sucursal en la que Sigal le dejó claro que el banco prefiere que cierre la cuenta, ya que el banco prefiere no tratar con empresas en el extranjero. Se afirmó además que Toledano preguntó qué aprobaciones se solicitaban para permitir la recepción del dinero de los dividendos, y la Sra. Sigal Sadi Mantin le respondió que no tenía una solicitud especial, porque no importaba, y que Sigal exigió que no se transfiriera dinero de dividendos desde el extranjero. El abogado de Toledano aclara además, con respecto al procedimiento de las autoridades fiscales, que no existe conexión entre la investigación y las cuentas y señala que después de esta reunión, se devolvió el dividendo, con una reclamación denegada que Toledano pidió que se le devolviera. Como parte de la investigación, se le preguntó al banco qué información o documentos requería para permitir la actividad continua de Toledano. Señalaré que el contenido de esta carta plantea dudas sobre si Toledano recibió efectivamente la carta de la Sra. Sadi Mantin con fecha del 19 de diciembre de 2016, que no se menciona en absoluto en esta carta.
- Un examen de la correspondencia interna de los empleados del banco muestra que a raíz de esta solicitud, hubo una correspondencia en la que Sigal Sadi Mantin se refirió a las afirmaciones de Toledano y afirmó que no proporcionó los documentos requeridos por el banco, el asunto le fue aclarado en una conversación telefónica, luego de la cual llegó a la sucursal. La Sra. Sadi Mantin también detalló que en la misma reunión informó al cliente que en julio se había traído el último recibo, ya que había prometido cerrar la cuenta. Además, la Sra. Sadi Mantin señala que: "Hubo una promesa hecha por el cliente al referente de la cuenta y documentada en el CRM, el cliente aprobó la devolución de todos los recibos en mi presencia y en presencia del empleado Chen Gabbay. El cliente se reunió con el referente y el gerente de la sucursal, y en ese momento negó haber dado una orden para devolver los fondos. Proporcionamos al cliente una lista de documentos necesarios para examinar la recepción de los fondos. El 13/12, el cliente envió documentos para su examen. El 19 de diciembre de 2016, volví a enviar la lista de documentos requerida y hasta el día de hoy no los hemos recibido. Con respecto a la conexión entre Toledano y Twiga, se escribió: "Haim Toledano posee acciones de Twiga a través de una participación en acciones de Fergonas, por lo que no es posible separar la actividad de Twiga de Haim Toledano". Señalaré que en el marco de la correspondencia interna, Sigal escribe que el 19 de diciembre de 2016 envió la lista "nuevamente", mientras que, como se detalló anteriormente, la lista que se envió -en la medida en que se envió- el 19 de diciembre de 2016, no es idéntica a la lista anterior que se transfirió.
En respuesta a esta correspondencia interna de la Sra. Sigal Sadi Mantin, la Sra. Schiff Tali escribió a Sigal Sadi Mantin el 17 de enero de 2017: "No entendí cómo se volvió a plantear el tema, hace más de un mes se dieron instrucciones para enviar una carta de demanda al cliente para que cesara la actividad, e incluso la redacción de una carta. "