En respuesta, la Sra. Sadi Mantin respondió: "El problema ha resurgido debido a una carta de un abogado. Lo envié ayer y lo adjunté de nuevo. Hace aproximadamente un mes, el cliente estaba en la sucursal y no recibió la carta, ya que pidió a la escuela una lista ordenada de documentos, y recibimos documentos que no coincidían con los requisitos del banco".
En este momento y en el contexto de esta correspondencia, considero necesario detener una vez más la revisión cronológica y enfatizar, en primer lugar, a partir de la correspondencia, la existencia de documentos que no se presentaron en el marco de la divulgación de documentos, por lo tanto, la correspondencia indica la existencia de un sistema CRM en el que se documentan las referencias a los clientes del Banco. Al mismo tiempo, la documentación completa (a diferencia de un solo documento que se adjuntó a la declaración jurada del Sr. Lotem) del sistema no se presentó en el marco del procedimiento legal, en contraste con la orden de descubrimiento de documentos que se emitió y la declaración jurada de divulgación de documentos que presentó el banco. Además, también en este contexto, reiteraré el hecho de que el banco no testificó a la Sra. Sadi Mantin, Siegel y al Sr. Gabbay Chen, quienes, como se desprende de la correspondencia, están en el centro de la toma de decisiones del banco: tribu o ganar con respecto a los demandantes. Además, hay documentación adicional en la correspondencia de que se tomó una decisión incluso antes, y que el banco realmente solicitó documentos después de que su decisión ya se había tomado. Además, como señalé anteriormente, no hay documentación de la transferencia de los documentos que fueron transferidos por los clientes al cumplimiento, y aparentemente por una buena razón: de esta última correspondencia, surge que el departamento de cumplimiento del banco no está actualizado en absoluto de que el banco, frente al cliente, está solicitando documentos, contrariamente a la decisión del banco de cerrar las cuentas. A todo lo anterior, hay que añadir que el banco incluso optó por no presentar la carta de cierre que surge de la correspondencia que se redactó un mes antes.
- Como se desprende de la correspondencia interna del banco, la correspondencia interna contiene detalles de documentos e información que se solicitaron a los clientes que no se recibieron ni respondieron. Además, debe recordarse que la directiva del Departamento de Cumplimiento del Banco de 1 de diciembre de 2016 (citada en el apartado 48 anterior de la sentencia) era que la sucursal debía especificar qué documentos se exigían a los clientes y no eran transferidos por ellos. No obstante todo lo anterior, el 18 de enero de 2017, el banco determinó que los demandantes debían recibir un aviso de cierre en los siguientes términos:
"1. Como hemos dicho en varias ocasiones diferentes, la forma en que se administra la cuenta es incompatible con la conducta aceptada del banco para este tipo de cuenta y con sus estados de cuenta al abrir las cuentas.
- Le hemos pedido a su cliente que proporcione explicaciones y detalles suficientes sobre la naturaleza de la actividad en la cuenta, que incluye recibos inexplicables y alta actividad de depósitos en efectivo, y las explicaciones proporcionadas por él después de múltiples consultas y solo parcialmente no nos satisfacen. Cabe destacar que su cliente recibió una lista detallada y precisa de nuestra parte y no la cumplió en absoluto".
Como podemos ver, en primer lugar, contrariamente a la posición de cumplimiento, y aunque la correspondencia interna contiene ostensiblemente una lista de demandas que se dirigieron a los demandantes y que no fueron satisfechas por ellos, el banco consideró necesario enviar a sus clientes un aviso de cierre en el que no hay detalles específicos sino solo reclamos generales. Peor aún, como parte de las reclamaciones del banco contra los demandantes en el marco de esta carta, se afirmó que hay "alta actividad de depósitos en efectivo" en las cuentas, pero no hay duda de que no hubo alta actividad en las cuentas como se afirma, es decir, esta afirmación no es sustancial [ver el testimonio de Lotem en la audiencia del 15 de mayo de 2018, en la página 81, líneas 1-3, y el testimonio del gerente de la sucursal, el Sr. Shaulson, de fecha 15 de mayo de 2018, en la página 135, líneas 1-16]. Este escrito, que no es detallado y contiene un hecho incorrecto que sirve de base para el cierre de la cuenta, es suficiente para reforzar aún más el hecho de que el banco formuló su decisión sobre el cierre de la cuenta y que su comportamiento a partir de la fecha de la decisión tenía por único objetivo justificarla.
- En respuesta a esta carta, en su carta del 19 de enero de 2017, Toledano solicitó al banco que aclarara cualquier información que no se recibiera. Como resultado, existe documentación de la correspondencia entre los funcionarios del banco, en la que se compila la lista de documentos requeridos, y como resultado, el 24 de enero de 2017, se envió una carta al abogado del señor Toledano, en cuyo prefacio se presenta la afirmación errónea de que existe un alto nivel de actividad de depósito en efectivo, y en el marco de la cual se detalla una lista de documentos requeridos de la siguiente manera:
"UNA. Una descripción detallada de las actividades de Twiga Media Ltd. y Twiga Online Ltd. en Israel y en el extranjero. Áreas de práctica, lista de clientes, lista de proveedores aprobados y verificados por un abogado.
- Para cada transferente a las cuentas o cuentas personales de la empresa: un campo de actividad detallado, una explicación de quiénes son los clientes finales, en qué países trabajan los clientes, en qué países se encuentran los clientes, una licencia válida para operar en ese país, para los recibos recibidos de Pergonex / Hexagon, además de los documentos solicitados, se requiere una lista detallada de los accionistas controladores. y un documento de política de cumplimiento que detalla cómo abstenerse de operar en países enemigos y países sancionados y una lista completa de accionistas.
- Formulario 901.15 Confirmación del pago del impuesto respecto de cada empresa transmitente.
- Por recibir un dividendo en la cuenta privada: además de los documentos solicitados, el contador de la empresa certifica la distribución del dividendo y los estados financieros de la empresa de la que proviene el dividendo".
- En respuesta a esta solicitud, el 9 de febrero de 2017, los demandantes enviaron una carta del bufete de abogados Herzog Fox & Neeman con fecha del 7 de febrero de 2017. En esta etapa, señalaré que la carta no fue firmada por un abogado específico, sino que lleva la firma y el sello del bufete de abogados. La carta detalla la lista de clientes de los demandantes y adjunta a ella: copias de los acuerdos con ellos, licencias y detalles de la tenencia de acciones en Toiga y Paragon EX. Además, respecto de cada empresa a la que prestan servicios, se proporciona información relativa a su dirección, accionistas y datos de sus clientes. Así, con respecto a Realtco, se escribió que sus clientes son: "Clientes minoristas de países europeos (Inglaterra, Francia, Alemania, España, etc.) La empresa tiene una licencia válida del sitio web de CYSEC. Se escribió una redacción similar con respecto a MPF. En lo que respecta a UFX GLOBAL, está escrito que sus clientes son clientes minoristas fuera de los países europeos (Egipto, Jordania, Islandia, etc.). Además, la carta iba acompañada de los certificados fiscales (que ya se habían adjuntado en el pasado), así como de los documentos completos de la política de todas las empresas-clientes con respecto a sus políticas de riesgo y protección en materia de blanqueo de capitales y prevención del terrorismo.
- En cuanto al relato de Toledano, el 16 de febrero de 2017, Toledano remitió una carta fechada el 9 de febrero de 2017 del bufete de abogados Herzog Fox & Neeman (que también fue firmada por el bufete de abogados y no por un abogado específico). En el marco de esta carta, se aclara que el cliente del bufete de abogados, Paragon EX, ha podido proporcionar información y, en consecuencia: Haim Toledano posee las acciones de la empresa de tres maneras: es el propietario registrado de 3.346 acciones, 2.180 acciones están en fideicomiso para él por Eyal Shenhav Trust, y 3.920 acciones están en fideicomiso para él por Isop Management and Trust Services Ltd. – esta última participación se deriva de que el Sr. Toledano es un empleado de la empresa Hexagon, que es propiedad total de Paragon EX. La carta también proporcionó información sobre la decisión de la Junta Directiva de Paragon EX de fecha 17 de noviembre de 2016 con respecto a la distribución de dividendos y la tasa de dividendos a la que tiene derecho Haim Toledano, con respecto a cada grupo de acciones como se mencionó anteriormente. Además, se explica que respecto del dividendo derivado de las acciones en fideicomiso de Isop, se dedujo el impuesto en la fuente, mientras que respecto de las acciones registradas a nombre de Toledano personalmente, el señor Toledano está obligado a liquidar el impuesto, y al respecto, se informó que su abogado se comunicó con él para recibir un comprobante de pago. También se señaló que el pago de dividendos relacionado con el trabajo de Toledano en Hexagon Company fue coordinado por Hexagon Company.
Se adjuntó a esta carta una carta fechada el 24 de noviembre de 2016, escrita por el abogado Tal Yitzhak Ron, que giraba en torno a Paragon EX, en la que se escribía que, de acuerdo con la información proporcionada al abogado por su cliente, Paragon EX, y según el leal saber y entender de Paragon EX, la actividad realizada en todas las cuentas bancarias de la empresa se informa a las autoridades fiscales según lo requerido y de acuerdo con cualquier ley pertinente. También se adjuntaron los informes Paragon EX de 2015, que incluyen una declaración del consejo de administración, el auditor de la compañía, informes financieros, que acreditan ingresos y gastos, y aclaraciones que detallan información sobre la compañía y sus actividades. En consecuencia, la compañía fue fundada el 12 de febrero de 2008 en las Islas Vírgenes y tiene su sede en las Islas de Man, afirmando que la compañía se dedica al desarrollo y comercialización de una plataforma avanzada de comercio de divisas. También se señaló que el Grupo Paragon EX, que también incluye las subsidiarias de la compañía, brinda servicios de marketing, ventas y soporte a empresas en el campo del comercio de divisas en línea. Entre las empresas mencionadas en el grupo se encuentran los demandantes. Me gustaría señalar que en los estados financieros adjuntos a la carta, hay documentación de que el 5 de julio de 2015, la compañía compró el 100% de las acciones de MPF Global, que se encuentra en Chipre.